Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante escrito de descargo, el senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere que con Resolucion Ministerial Nº 1268-2003-IN/0901, de fecha 23 de MORDAZA del 2003, fue designado miembro de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), en su calidad de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, siendo que con Resolucion Ministerial Nº 1521-2003-IN, de fecha 4 de septiembre del 2003 se da por concluida su designacion como Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior y por tanto su participacion como miembro integrante de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales); Que, al respecto, de los hechos expuestos se advierte que, efectivamente, el senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo participacion unicamente entre el 24 de MORDAZA del 2003 y el 4 de septiembre del 2003, es decir menos de dos meses, periodo despues del cual aun el expediente administrativo contaba con tiempo suficiente para ser materia de pronunciamiento por parte de la Comision y asi evitar el termino prescriptorio, el mismo que recien se configuraba el 21 de MORDAZA del 2004; razon por la cual no le asiste responsabilidad administrativa y por tanto debe ser absuelto de los cargos imputados; Que, mediante escrito de descargo, el senor Abogado MORDAZA Natteri Quiroga, refiere que recien asumio el cargo de Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) con fecha 11 de noviembre del 2003, al quedar completados en dicha fecha los integrantes de dicha Comision, habiendose encontrado impedido de adoptar cualquier decision MORDAZA de dicha fecha, ante la imposibilidad de convocar al pleno de la Comision Permanente, debido a que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1521 y 1601-2003-IN, de fechas 4 y 12 de septiembre del 2003, respectivamente, dieron por concluidas las designaciones del Director General de Personal, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Director General Adjunto de la Direccion de Personal, senor MORDAZA MORDAZA Luy, miembros titular y suplente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales); siendo que recien con Resolucion Ministerial Nº 2050-2003-IN, de fecha 13 de noviembre del 2003, se oficializa al Ingeniero MORDAZA MORDAZA Chong Geng como miembro titular de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, en su calidad de Director General de Personal del Ministerio del Interior, siendo que, ademas, durante dicho periodo el E.C. MORDAZA MORDAZA Tambini, miembro titular de la Comision en representacion de los trabajadores, se encontraba delicado de salud al haber sido intervenido quirurgicamente, situacion que, sin embargo, no acredita documentariamente en su escrito de descargo, manifiestando, por otro lado, que con Resolucion Ministerial Nº 2138-2003-IN, de fecha 2 de diciembre del 2003, se oficializa la designacion del miembro suplente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, en su calidad de Director General Adjunto de Personal del Ministerio del Interior, razones por las cuales, a su criterio, no se configura la causal de negligencia en su caso, al haberse encontrado en numerosas ocasiones impedido de convocar al pleno de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, siendo que, por otro lado, manifiesta que con Oficio Nº 1254-2004-IN, el Secretario General del Ministerio del Interior comunica al senor MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA que asuma la Presidencia de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mientras se designa al Presidente Titular, ante la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirmando, finalmente, que la denuncia que da lugar al MORDAZA administrativo disciplinario, supuestamente prescrito durante la gestion de la Comision que presidia, la conocio el Ministro del Interior, en su calidad de autoridad competente, el 14 de febrero del 2002, segun Registro Nº 1470 y Codigo Nº 700-444, ordenando al Organo de Control Institucional la investigacion correspondiente el 25 de junio del 2002, demo-

randose en ello 11 meses, entregando recien el 21 de MORDAZA del 2003 su informe final, cuando la MORDAZA le da al Organo de Control el termino de 20 dias para que resuelva, siendo que ademas el expediente se demoro 2 meses mas en el despacho del Ministro, recibiendolo por tanto la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, cuando el expediente administrativo, a su entender, ya se encontraba prescrito, a causa de la demora de la Inspectoria, manifestando que, al respecto, ha cuestionado ante la Contraloria General de la Republica al Organo de Control del Ministerio del Interior por quebrantamiento del debido MORDAZA de control y a la legalidad, MORDAZA que con Expediente Nº 08-2005-10749 se encuentra en tramite actualmente; Que, al respecto, de la evaluacion efectuada al descargo precedentemente comentado, se advierte que, si bien el senor Abogado MORDAZA Natteri Quiroga, durante su labor como Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) tuvo diversas dificultades para llevar a cabo la labor encomendada, al encontrarse en numerosas ocasiones impedido de convocar al pleno de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se advierte que ejercio el cargo desde el 23 de MORDAZA del 2003 al 22 de MORDAZA del 2004, periodo que no abarcan las dificultades aludidas, siendo que, por otro lado, respecto a que el Ministro del Interior, en su calidad de autoridad competente, conocio la denuncia que da lugar al MORDAZA administrativo disciplinario el 14 de febrero del 2002, es pertinente manifestar que en dicha fecha lo que se recepciono fue la denuncia escrita de la senora Narda MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en el cual solicitaba el inicio de una investigacion que aclare la salida del MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que en su contenido no se determina cual es la comision de falta incurrida ni los presuntos responsables de la misma, situacion que permite establecer que el Ministro no se encontraba en posicion de conocer la falta a traves de dicho documento, lo cual deviene indispensable para iniciar el plazo prescriptorio, segun lo establecido en el articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, siendo que el plazo prescriptorio se computa a partir del 23 de MORDAZA del 2003, fecha en la que el Informe Nº 008-2003IN/DG.OCI-O.AUD.INT-U.INV. es remitido por el Organo de Control Interno del Ministerio del Interior mediante Oficio Nº 261-2003-IN/0403, al Despacho Ministerial, conteniendo la determinacion de la falta e identificando a sus presuntos responsables; en virtud de todo lo cual subsiste la responsabilidad administrativa del senor Abogado MORDAZA Natteri Quiroga, incurriendo en el supuesto de la falta tipificada en el inciso a) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al no haber cumplido con el deber que le imponia el servicio, siendo Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales); Que, mediante escrito de descargo, el senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA Chong Geng, refiere que fue designado como integrante de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) a partir del 13 de noviembre del 2003, siendo que era el Presidente de la Comision Especial quien convocaba a sesion, durante el periodo comprendido entre su designacion y el 24 de MORDAZA del 2004, fecha en que prescribio el MORDAZA en cuestion; siendo que cuando asumio la funcion de miembro titular, ya existian 49 expedientes pendientes de calificacion a cargo de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, postergados por razones que no eran de su competencia ni responsabilidad; Que, en su calidad de organo colegiado, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en su accionar u omision involucra la responsabilidad de la totalidad de sus miembros, razon por la cual en el presente caso subsiste su responsabilidad administrativa, al haber participado, en su calidad de miembro titular de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), como afirma en su escrito de descargo, entre el 13 de noviembre del 2003 y el 24 de MORDAZA del 2004, siendo que, sin embargo, en dicho

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