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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante escrito de descargo, el señor Inge- niero Abel Edgardo Hermoza Jerí, refiere que con Reso- lución Ministerial Nº 1268-2003-IN/0901, de fecha 23 de julio del 2003, fue designado miembro de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), en su calidad de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, siendo que con Resolución Minis- terial Nº 1521-2003-IN, de fecha 4 de septiembre del 2003 se da por concluida su designación como Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Inte- rior y por tanto su participación como miembro integran- te de la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales); Que, al respecto, de los hechos expuestos se ad- vierte que, efectivamente, el señor Ingeniero Abel Ed- gardo Hermoza Jerí tuvo participación únicamente en- tre el 24 de julio del 2003 y el 4 de septiembre del 2003, es decir menos de dos meses, período después del cual aún el expediente administrativo contaba con tiempo suficiente para ser materia de pronunciamiento por par- te de la Comisión y así evitar el término prescriptorio, el mismo que recién se configuraba el 21 de mayo del 2004; razón por la cual no le asiste responsabilidad adminis- trativa y por tanto debe ser absuelto de los cargos impu- tados; Que, mediante escrito de descargo, el señor Aboga- do Ramón Natteri Quiroga, refiere que recién asumió el cargo de Presidente de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) con fecha 11 de no- viembre del 2003, al quedar completados en dicha fecha los integrantes de dicha Comisión, habiéndose encon- trado impedido de adoptar cualquier decisión antes de dicha fecha, ante la imposibilidad de convocar al pleno de la Comisión Permanente, debido a que las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 1521 y 1601-2003-IN, de fechas 4 y 12 de septiembre del 2003, respectivamente, dieron por concluidas las designaciones del Director General de Personal, Ingeniero Abel Edgardo Hermoza Jerí, y Director General Adjunto de la Dirección de Personal, señor Marcelino Díaz Luy, miembros titular y suplente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Po- liciales); siendo que recién con Resolución Ministerial Nº 2050-2003-IN, de fecha 13 de noviembre del 2003, se oficializa al Ingeniero Luis Antonio Chong Geng como miembro titular de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, en su calidad de Director General de Personal del Minis- terio del Interior, siendo que, además, durante dicho pe- ríodo el E.C. Adán Tejada Tambini, miembro titular de la Comisión en representación de los trabajadores, se en- contraba delicado de salud al haber sido intervenido quirúrgicamente, situación que, sin embargo, no acredi- ta documentariamente en su escrito de descargo, mani- fiestando, por otro lado, que con Resolución Ministerial Nº 2138-2003-IN, de fecha 2 de diciembre del 2003, se oficializa la designación del miembro suplente de la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Ministerio del Interior, en su calidad de Di- rector General Adjunto de Personal del Ministerio del Interior, razones por las cuales, a su criterio, no se con- figura la causal de negligencia en su caso, al haberse encontrado en numerosas ocasiones impedido de con- vocar al pleno de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, siendo que, por otro lado, manifiesta que con Oficio Nº 1254-2004-IN, el Secreta- rio General del Ministerio del Interior comunica al señor Juan Francisco del Rosario Nieto que asuma la Presi- dencia de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios mientras se designa al Presi- dente Titular, ante la renuncia formulada por el señor Carlos Gil Valverde, afirmando, finalmente, que la denun- cia que da lugar al proceso administrativo disciplinario, supuestamente prescrito durante la gestión de la Comi- sión que presidía, la conoció el Ministro del Interior, en su calidad de autoridad competente, el 14 de febrero del 2002, según Registro Nº 1470 y Código Nº 700-444, ordenando al Órgano de Control Institucional la investi- gación correspondiente el 25 de junio del 2002, demo-rándose en ello 11 meses, entregando recién el 21 de mayo del 2003 su informe final, cuando la norma le da al Órgano de Control el término de 20 días para que re- suelva, siendo que además el expediente se demoró 2 meses más en el despacho del Ministro, recibiéndolo por tanto la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, cuando el expediente administrativo, a su entender, ya se en- contraba prescrito, a causa de la demora de la Inspecto- ría, manifestando que, al respecto, ha cuestionado ante la Contraloría General de la República al Órgano de Control del Ministerio del Interior por quebrantamiento del debido proceso de control y a la legalidad, proceso que con Expediente Nº 08-2005-10749 se encuentra en trámite actualmente; Que, al respecto, de la evaluación efectuada al descar- go precedentemente comentado, se advierte que, si bien el señor Abogado Ramón Natteri Quiroga, durante su labor como Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) tuvo diversas dificulta- des para llevar a cabo la labor encomendada, al encon- trarse en numerosas ocasiones impedido de convocar al pleno de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, se advierte que ejerció el car- go desde el 23 de julio del 2003 al 22 de abril del 2004, período que no abarcan las dificultades aludidas, siendo que, por otro lado, respecto a que el Ministro del Interior, en su calidad de autoridad competente, conoció la de- nuncia que da lugar al proceso administrativo disciplina- rio el 14 de febrero del 2002, es pertinente manifestar que en dicha fecha lo que se recepcionó fue la denuncia escrita de la señora Narda Esther de la Cruz Vera de Araujo, en el cual solicitaba el inicio de una investigación que aclare la salida del país del señor José Antonio Agus- tín Araujo, siendo que en su contenido no se determina cuál es la comisión de falta incurrida ni los presuntos responsables de la misma, situación que permite estable- cer que el Ministro no se encontraba en posición de conocer la falta a través de dicho documento, lo cual deviene indispensable para iniciar el plazo prescriptorio, según lo establecido en el artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, siendo que el plazo prescriptorio se computa a partir del 23 de mayo del 2003, fecha en la que el Informe Nº 008-2003- IN/DG.OCI-O.AUD.INT-U.INV. es remitido por el Órgano de Control Interno del Ministerio del Interior mediante Oficio Nº 261-2003-IN/0403, al Despacho Ministerial, conteniendo la determinación de la falta e identificando a sus presuntos responsables; en virtud de todo lo cual subsiste la responsabilidad administrativa del señor Abo- gado Ramón Natteri Quiroga, incurriendo en el supuesto de la falta tipificada en el inciso a) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al no haber cumplido con el deber que le imponía el servicio, siendo Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policia- les); Que, mediante escrito de descargo, el señor Inge- niero Luis Antonio Chong Geng, refiere que fue designa- do como integrante de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) a partir del 13 de no- viembre del 2003, siendo que era el Presidente de la Comisión Especial quien convocaba a sesión, durante el período comprendido entre su designación y el 24 de mayo del 2004, fecha en que prescribió el proceso en cuestión; siendo que cuando asumió la función de miem- bro titular, ya existían 49 expedientes pendientes de ca- lificación a cargo de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Inte- rior, postergados por razones que no eran de su compe- tencia ni responsabilidad; Que, en su calidad de órgano colegiado, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en su accionar u omisión invo- lucra la responsabilidad de la totalidad de sus miembros, razón por la cual en el presente caso subsiste su res- ponsabilidad administrativa, al haber participado, en su calidad de miembro titular de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), como afirma en su es- crito de descargo, entre el 13 de noviembre del 2003 y el 24 de mayo del 2004, siendo que, sin embargo, en dicho