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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005  Informe de evaluación del período Enero - Junio: 31.Jul.2005.  Informe de evaluación del período Julio - Diciembre: 31.Ene.2006. Programación de una Acción de Control y Apli- cación de Multas 5. Si durante la ejecución de la Actividad de Control, se evidencian debilidades de control interno significati- vas, indicios de comisión de delito y/o responsabilidad civil, el Órgano de Control Institucional es responsable de efectuar una Acción de Control Posterior no Progra- mada dentro del ejercicio fiscal 2005. Para dicho efecto, coordinará con la unidad orgánica de línea correspon- diente de la Contraloría General y observará el procedi- miento previsto en la Directiva Nº 013-2004-CG/PL, para las acciones de control no programadas. 6. Si los Jefes de las Oficinas Generales de Adminis- tración o de las Oficinas que hagan sus veces de las Entidades de Tratamiento Empresarial de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, se niegan a proporcionar la información solicitada por los Órganos de Control Institucional para la ejecución de la presente Actividad de Control, retrasan injustificadamente su en- trega o proporcionan información inexacta, se podrá solicitar a la Contraloría General la aplicación de una multa; observando el procedimiento previsto en el Re- glamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG de 31.Oct.2003 y normas complementarias. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS1. Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República harán el seguimiento de las Acciones de Control no programadas que se originen como resultado de la presente Actividad de Control. La Gerencia de Sector Económico adicionalmente, recibirá la información para su consolidación y publicación en la página web de la Contraloría. 2. Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, evaluarán y recomendarán, de ser el caso, las acciones y sanciones administrativas aplicables a los Órganos de Control Institucional que no presenten el Informe de Evaluación de Cumplimiento de las Medidas de Disciplina Presupuestaria, Racionalidad y Austeridad dentro del plazo previsto o que lo elaboren sin considerar las disposiciones de la presente Directiva. 3. Los Formatos considerados como anexos de los Informes de evaluación serán llenados sobre la base de la información proporcionada por las Oficinas Genera- les de Administración o por las Oficinas que hagan sus veces en la entidad. Los Órganos de Control Institucio- nal evaluarán esta información mediante pruebas selec- tivas que permitan validar el contenido de los Formatos, tomando en consideración las actividades realizadas por la entidad durante el período objeto de la revisión. Asi- mismo, los Órganos de Control Institucional establece- rán claramente si la entidad cumplió o no con las medi- das de disciplina presupuestaria, racionalidad y austeri- dad en el recuadro correspondiente al Rubro “Conclu- siones del Órgano de Control Institucional”. 4. Únicamente por limitaciones significativas en la ejecución de la Actividad de Control, el Órgano de Con- trol Institucional podrá abstenerse de formular un juicio de valor sobre el cumplimiento de las medidas de disci- plina presupuestaria, racionalidad y austeridad. No obs- tante, en estos casos, los Órganos de Control Institucio- nal señalarán puntualmente cual es la causa de la limita- ción y de ser necesario, efectuarán una acción de con- trol no programada en el ejercicio 2005. 5. La Guía de los Informes de Evaluación del Cumpli- miento de las Medidas de Disciplina Presupuestaria, Ra- cionalidad y Austeridad para Entidades de Tratamiento Empresarial de los Gobiernos Regionales y de los Go- biernos Locales, forma parte de la presente Directiva. La estructura de los informes y de los formatos, no deben ser modificados por los Órganos de Control Institucional. IX. DISPOSICIÓN FINAL Como consecuencia de la aprobación de la presente Directiva, los Órganos de Control Institucional deberánanular la Actividad de Control programada en el Plan Anual 2005, relacionada con la evaluación de los Infor- mes de Medidas de Austeridad. Asimismo, deberán in- corporar nuevamente esta actividad en el SAGU como no programada, considerando en el cronograma de eje- cución, los meses de enero 2005 (julio a diciembre de 2004) y julio 2005 (enero a junio de 2005) y el cumpli- miento de dos metas anuales para el presente ejercicio. GUIA DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PARA ENTIDADES DE TRATAMIEN- TO EMPRESARIAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES I. INTRODUCCIÓNAntecedentesEn cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo II de la Directiva Nº 008-2005-EF/76.01 - Directiva sobre Dis- posiciones de Disciplina Presupuestaria, Racionalidad y Austeridad en el Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresarial de los Gobiernos Regionales y de los Go- biernos Locales para el Año Fiscal 2005, la Contraloría General de la República verifica los resultados que ha- yan obtenido las entidades públicas, por la aplicación de las medidas de Disciplina presupuestaria, Racionalidad y Austeridad en el gasto. Para dicho efecto, los Órganos de Control Institucio- nal durante el ejercicio presupuestal 2005, efectuarán una Actividad de Control que tiene por propósito evaluar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capítulo II de la Directiva Nº 008-2005-EF/76.01; así como las medidas adicionales de austeridad contempla- das en la Primera Disposición Transitoria de Ley Nº 28425. La Contraloría General de la República será respon- sable de centralizar y consolidar los informes de evalua- ción emitidos por los Órganos de Control Institucional, hasta quince (15) días hábiles posteriores a su presen- tación, para su publicación en la página Web de la insti- tución. Objetivos1. Determinar si la entidad, durante el período eva- luado, cumplió con las medidas de disciplina, racionali- dad y austeridad. 2. Establecer criterios técnicos uniformes para la pre- paración de los informes de evaluación de cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria, racionalidad y austeridad, por parte de los Órganos de Control Insti- tucional. 3. Establecer pautas generales para la consolidación de los informes de evaluación y su posterior publicación en la página Web de la Contraloría General de la Repú- blica. AlcanceLos Jefes de las Oficinas Generales de Administra- ción o de las Oficinas que hagan sus veces de las enti- dades de tratamiento empresarial de los Gobiernos Re- gionales y Gobiernos Locales de la Directiva Nº 008- 2005-EF/76.01 - Directiva sobre Disposiciones de Dis- ciplina Presupuestaria, Racionalidad y Austeridad en el Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresarial de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 y los Jefes de las Unidades Orgánicas de Línea de la Contraloría General deben cumplir con las pautas específicas contempladas en la Directiva y en la Guía de evaluación del cumplimiento de las medidas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad. II. ENTREGA DE INFORMACIÓN Y LLENADO DE FORMATOS Las Oficinas Generales de Administración o las Ofi- cinas que hagan sus veces de las entidades comprendi- das en la Directiva Nº 008-2005-EF/76.01 - Directiva