Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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periodo de tiempo la inaccion del Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) impidio a la Comision reunirse para cumplir con sus objetivos; situacion que permite atenuar su responsabilidad administrativa; Que, mediante escrito de descargo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere que mediante Resolucion Ministerial Nº 0698-2004-IN/0901, de fecha 22 de MORDAZA del 2004, es designado Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), recepcionando dicho documento el 28 de MORDAZA del 2003, segun MORDAZA del cargo que adjunta, siendo que con fecha 7 de MORDAZA del 2003 formula renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), en que habia sido designado, dirigiendo una carta al Ministro del Interior, siendo que hasta dicha fecha no habia recibido la entrega de cargo como Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) por parte del Presidente saliente de la Comision, razon por la cual no se desempeno como tal, adjuntando al efecto MORDAZA del Acta de entrega de cargo de fecha 16 de junio del 2004, efectuada por el Doctor MORDAZA Natteri al senor MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, quien entonces era Presidente suplente de la Comision; Que, al respecto, de la evaluacion efectuada al descargo precedentemente comentado, se advierte que la responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se circunscribe al periodo comprendido entre el 28 de MORDAZA del 2004, fecha en que se le notifica su designacion como Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), y el 23 de MORDAZA del 2004, fecha en la que prescribio el MORDAZA, es decir poco menos de un mes, situacion que aunada a su nivel de MORDAZA y la inconcurrencia de varias faltas, salvo el supuesto tipificado en el inciso a) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, permite atenuar su responsabilidad, pero que no lo exime, considerando que habiendo sido designado por el senor Ministro como Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), se encontraba en la obligacion de llevar a cabo el encargo encomendado por la superioridad, salvo situacion objetiva que se lo impidiese, lo cual no se advierte de las pruebas presentadas ni de lo descrito respecto a su actuacion como Presidente de la Comision; Que, mediante escrito de descargo, el senor MORDAZA MORDAZA Tambini, refiere que mediante Resolucion Ministerial Nº 0698-2004-IN/0901, de fecha 22 de MORDAZA del 2004, es designado integrante de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), por tanto su nombramiento ocurre faltando menos de 30 dias para prescribir la accion administrativo disciplinaria, siendo que nunca fue convocado a las reuniones, una de las cuales se llevo a cabo el 9 de MORDAZA del 2004, producto de la cual la Comision emite su pronunciamiento, siendo que en dicha oportunidad se convoco a la miembro suplente, y que finalmente, al 21 de MORDAZA del 2004, fecha en que prescribio el MORDAZA administrativo disciplinario, recien tenia un mes de designado en el cargo; Que, sin embargo, del analisis y evaluacion efectuada al expediente del MORDAZA, se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA Tambini fue designado integrante de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), con Resolucion Ministerial Nº 1268-2003-IN, de fecha 23 de MORDAZA del 2003, siendo que desde entonces pertenecia a la Comision, siendo nuevamente designado integrante de la misma mediante Resolucion Ministerial Nº 0698-2004-IN/0901, de fecha 22 de MORDAZA del 2004, que es la MORDAZA que deroga a la anterior, siendo que, en consecuencia, se desvirtua lo expuesto en su escrito de descargo, siendo que respecto a los problemas de salud argumentados durante su informe oral, no se ha acreditado que estos hayan imposibilitado su labor como integrante del organo colegiado, durante el lapso de tiempo que MORDAZA entre el 23 de MORDAZA del 2003 y el 22 de MORDAZA del 2004, fecha en la que es nuevamente designado integrante, siendo que tampoco se advierte que MORDAZA

formulado comentarios u observaciones a la Presidencia de la Comision sobre su no convocatoria, situacion que hubiera podido posibilitar su participacion e impulsado el proceso; razon por todo lo cual subsiste la responsabilidad administrativa, segun el supuesto de hecho de la falta comprendida en el inciso a) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, la cual sin embargo se atenua tomando en consideracion que en el presente caso no se verifica la situacion de concurrencia de varias faltas, la omision incurrida por parte del Presidente de la Comision de no convocarlo oportunamente a las reuniones de la Comision, asi como su nivel de MORDAZA, que es el de servidor publico; pero se agrava considerando que en ningun momento efectuo comentarios a la inaccion del Presidente de la Comision, considerando que se trataba de un organo colegiado y por tanto era necesaria su participacion; Que, mediante Acta de fecha 8 de marzo del 2005, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada con Resolucion Ministerial Nº 24812004-IN/901, de fecha 22 de noviembre del 2004, recomienda imponer la sancion disciplinaria de 5 dias de suspension sin goce de remuneraciones al senor MORDAZA MORDAZA Tambini, servidor, ex integrante de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales); la sancion disciplinaria de 10 dias de suspension sin goce de remuneraciones al senor abogado MORDAZA Natteri Quiroga, ex Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales); y la sancion disciplinaria de amonestacion escrita al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales); quienes actualmente tienen la calidad de servidores de la Entidad, razon por la cual la sancion a imponerseles, que consiste en amonestacion escrita y suspension sin goce de remuneraciones, debera ser aplicada de acuerdo al procedimiento establecido en los articulos 156º y 157º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, a efecto de lo cual deberan remitirse los presentes actuados al ente competente, quien debera gestionar ante la Direccion General de Personal la formalizacion de la sancion correspondiente; Que, asimismo, del tenor del Acta precitada, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda imponer la sancion disciplinaria de amonestacion escrita al Ingeniero MORDAZA MORDAZA Chong Geng, ex Director General de Personal del Ministerio del Interior; siendo que si bien como resultado del MORDAZA administrativo disciplinario este se ha hecho acreedor a una sancion disciplinaria, es necesario considerar que actualmente tiene la condicion de ex funcionario del Ministerio del Interior, por haber renunciado al cargo que ejercia, siendo en consecuencia que la sancion recomendada en este caso, es decir amonestacion escrita, deviene en inejecutable; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria que se menciona a los servidores y funcionarios que se detalla a continuacion:
Senor MORDAZA MORDAZA Tambini 5 dias de suspension sin goce de remuneraciones 10 dias de suspension sin goce de remuneraciones Amonestacion Escrita

Senor abogado MORDAZA Natteri Quiroga

EC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- ABSOLVER al senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrante de la Comision Permanente de Procesos Administrativo Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), de los cargos imputados, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion.

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