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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 período de tiempo la inacción del Presidente de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) impidió a la Comisión reunirse para cumplir con sus ob- jetivos; situación que permite atenuar su responsabili- dad administrativa; Que, mediante escrito de descargo, el señor Carlos Gil Valverde refiere que mediante Resolución Ministerial Nº 0698-2004-IN/0901, de fecha 22 de abril del 2004, es designado Presidente de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del In- terior (Órganos No Policiales), recepcionando dicho do- cumento el 28 de abril del 2003, según copia del cargo que adjunta, siendo que con fecha 7 de mayo del 2003 formula renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policia- les), en que había sido designado, dirigiendo una carta al Ministro del Interior, siendo que hasta dicha fecha no ha- bía recibido la entrega de cargo como Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policia- les) por parte del Presidente saliente de la Comisión, ra- zón por la cual no se desempeñó como tal, adjuntando al efecto copia del Acta de entrega de cargo de fecha 16 de junio del 2004, efectuada por el Doctor Ramón Natteri al señor Juan Francisco del Rosario Nieto, quien entonces era Presidente suplente de la Comisión; Que, al respecto, de la evaluación efectuada al descar- go precedentemente comentado, se advierte que la res- ponsabilidad del señor Carlos Gil Valverde se circuns- cribe al período comprendido entre el 28 de abril del 2004, fecha en que se le notifica su designación como Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), y el 23 de mayo del 2004, fecha en la que prescribió el proceso, es decir poco menos de un mes, situación que aunada a su nivel de carrera y la inconcurrencia de varias faltas, salvo el supuesto tipifi- cado en el inciso a) del artículo 28º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, permite atenuar su responsabilidad, pero que no lo exime, considerando que habiendo sido desig- nado por el señor Ministro como Presidente de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), se encontraba en la obligación de llevar a cabo el encar- go encomendado por la superioridad, salvo situación objetiva que se lo impidiese, lo cual no se advierte de las pruebas presentadas ni de lo descrito respecto a su actuación como Presidente de la Comisión; Que, mediante escrito de descargo, el señor Adán Tejada Tambini, refiere que mediante Resolución Minis- terial Nº 0698-2004-IN/0901, de fecha 22 de abril del 2004, es designado integrante de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), por tanto su nombramiento ocurre faltando menos de 30 días para prescribir la acción administrativo disciplinaria, siendo que nunca fue convocado a las reuniones, una de las cuales se llevó a cabo el 9 de julio del 2004, producto de la cual la Comisión emite su pronunciamiento, siendo que en dicha oportunidad se convocó a la miembro su- plente, y que finalmente, al 21 de mayo del 2004, fecha en que prescribió el proceso administrativo disciplinario, recién tenía un mes de designado en el cargo; Que, sin embargo, del análisis y evaluación efectua- da al expediente del proceso, se advierte que el señor Adán Tejada Tambini fue designado integrante de la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policia- les), con Resolución Ministerial Nº 1268-2003-IN, de fe- cha 23 de julio del 2003, siendo que desde entonces pertenecía a la Comisión, siendo nuevamente designa- do integrante de la misma mediante Resolución Ministe- rial Nº 0698-2004-IN/0901, de fecha 22 de abril del 2004, que es la norma que deroga a la anterior, siendo que, en consecuencia, se desvirtúa lo expuesto en su escrito de descargo, siendo que respecto a los problemas de sa- lud argumentados durante su informe oral, no se ha acre- ditado que éstos hayan imposibilitado su labor como in- tegrante del órgano colegiado, durante el lapso de tiem- po que abarca entre el 23 de julio del 2003 y el 22 de abril del 2004, fecha en la que es nuevamente designado integrante, siendo que tampoco se advierte que hayaformulado comentarios u observaciones a la Presiden- cia de la Comisión sobre su no convocatoria, situación que hubiera podido posibilitar su participación e impulsa- do el proceso; razón por todo lo cual subsiste la responsabilidad administrativa, según el supuesto de hecho de la falta comprendida en el inciso a) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, la cual sin embargo se atenúa tomando en consideración que en el presente caso no se verifica la situación de concurrencia de va- rias faltas, la omisión incurrida por parte del Presidente de la Comisión de no convocarlo oportunamente a las reuniones de la Comisión, así como su nivel de carrera, que es el de servidor público; pero se agrava consideran- do que en ningún momento efectuó comentarios a la inacción del Presidente de la Comisión, considerando que se trataba de un órgano colegiado y por tanto era necesaria su participación; Que, mediante Acta de fecha 8 de marzo del 2005, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios, designada con Resolución Ministerial Nº 2481- 2004-IN/901, de fecha 22 de noviembre del 2004, reco- mienda imponer la sanción disciplinaria de 5 días de suspensión sin goce de remuneraciones al señor Adán Tejada Tambini, servidor, ex integrante de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales); la san- ción disciplinaria de 10 días de suspensión sin goce de remuneraciones al señor abogado Ramón Natteri Quiroga, ex Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales); y la sanción discipli- naria de amonestación escrita al señor Carlos Gil Valverde, ex Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales); quienes actualmente tienen la calidad de servidores de la Entidad, razón por la cual la sanción a imponérseles, que consiste en amonestación escrita y suspensión sin goce de remuneraciones, deberá ser aplicada de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 156º y 157º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa, a efecto de lo cual deberán remitirse los pre- sentes actuados al ente competente, quien deberá ges- tionar ante la Dirección General de Personal la formali- zación de la sanción correspondiente; Que, asimismo, del tenor del Acta precitada, la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda imponer la sanción disciplinaria de amones- tación escrita al Ingeniero Luis Antonio Chong Geng, ex Director General de Personal del Ministerio del Interior; siendo que si bien como resultado del proceso adminis- trativo disciplinario éste se ha hecho acreedor a una sanción disciplinaria, es necesario considerar que ac- tualmente tiene la condición de ex funcionario del Minis- terio del Interior, por haber renunciado al cargo que ejer- cía, siendo en consecuencia que la sanción recomen- dada en este caso, es decir amonestación escrita, de- viene en inejecutable; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y de confor- midad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Inte- rior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria que se menciona a los servidores y funcionarios que se de- talla a continuación: Señor Adán Tejada Tambini 5 días de suspensión sin goce de remuneraciones Señor abogado Ramón Natteri Quiroga 10 días de suspensión sin goce de remuneraciones EC. Carlos Gil Valverde Amonestación Escrita Artículo 2º.- ABSOLVER al señor Ingeniero Abel Edgardo Hermoza Jerí, ex integrante de la Comisión Permanente de Procesos Administrativo Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), de los cargos imputados, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.