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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1238-2005-IN-1701 Lima, 27 de mayo de 2005 Visto, el expediente con registro Nº 448560 del 14SET2004; sobre resultado de la inspección inopinada de local efectuada por el Jefe Departamental DICSCAMEC - Cusco, a la EVP QOSQO PROTECTION S.R.L., representada por el Sr. Henrry Smith ACHACA VERGARAY, autorizado mediante R.D. Nº 2285-2002- IN-1704/1 para prestar Servicios de Seguridad Privada para operar en el ámbito del departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 18173-2004-IN-1704/1 del 08NOV2004, se remite para consulta el expediente ad- ministrativo relacionado con la revocatoria de la renova- ción de autorización de funcionamiento de la EVP QOSQO PROTECTION SRL, por carecer de Carta Fian- za bancaria y desconocer su domicilio; Que, excepcionalmente, cabe la revocación de ac- tos administrativos, con efectos a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada, debiendo ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa opor- tunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, conforme lo dispone el Inc. 203.2.2 de los numerales 203.2 y 203.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de la revisión efectuada al expediente se estable- ce que en el caso de autos se han cumplido los procedi- mientos legales a fin de efectuarse la revocación del acto administrativo correspondiente; Que, al haber desaparecido una condición exigible para el mantenimiento de la relación administración - administrado, esto es, la ubicación de la empresa, lo que impide efectuar un control sobre las actividades que pudiera desarrollar; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 7197-2004-IN/0203 del 29DIC2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REVOCAR, la R.D. Nº 2285-2002-IN- 1704/1 del 28OCT2002, que dispone renovar la Autori- zación de Funcionamiento de la EVP. QOSQO PROTECTION SRL, para prestar servicios de seguri- dad privada en el ámbito del departamento del Cusco. Artículo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir prestando servicios de seguridad privada en el depar- tamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10492 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1239-2005-IN-1701 Lima, 27 de mayo de 2005 Visto, el informe de Devolución de la empresa OLVA COURIER, del expediente de la EVP SERVIS COMPANY S.A.C., representada por el Sr. Rodolfo GONZALES UBILLUS, autorizado mediante R.D. Nº 1220-2002-IN- 1704/1 para prestar Servicios de Seguridad Privada para operar en el ámbito de los departamentos de Lima - Callao, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Arequipa, Ica, Huánuco, Junín, Huancavelica, Madre de Dios, Ucayali, Loreto, Cusco, Pasco, Cajamarca, La Libertad, Piura, San Martín, Moquegua, Tacna, Puno, Ayacucho, Apurímac y Amazonas. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 1410-2005-IN-1704/1 del 27E- NE2005, se remite para consulta el expediente admi-nistrativo relacionado con la revocatoria de la renova- ción de autorización de funcionamiento de la EVP SER- VIS COMPANY S.A.C., por carecer de Carta Fianza ban- caria y desconocer su domicilio; Que, excepcionalmente, cabe la revocación de ac- tos administrativos, con efectos a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada, debiendo ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa opor- tunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, conforme lo dispone el Inc. 203.2.2 de los numerales 203.2 y 203.3, del Art. 203, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; Que, de la revisión efectuada al expediente se estable- ce que en el caso de autos se han cumplido los procedi- mientos legales a fin de efectuarse la revocación del acto administrativo correspondiente; Que, al haber desaparecido una condición exigible para el mantenimiento de la relación administración - administrado, esto es, que no ha cumplido con presen- tar su Carta Fianza y lo que es más, no tiene domicilio legal conocido, lo que impide efectuar un control sobre las actividades que pudiera desarrollar; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 759-2005-IN/0203 del 11FEB2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- REVOCAR, la R.D. Nº 1220-2002-IN- 1704/1 del 23ENE2003, que dispone renovar la Autori- zación de Funcionamiento de la EVP. SERVIS COMPANY SAC, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir prestando servicios de seguridad privada en todos los ámbitos autorizados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10491 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G2D /G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1352-2005-IN-1601 Lima, 27 de mayo del 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2581-2004- IN del 23 de diciembre del 2004, se resolvió contratar a partir del 27 de diciembre del 2004 hasta el 31 de diciem- bre del 2005 al personal que ha aprobado el Concurso Público de Selección de Personal para que preste servi- cios en la Dirección General de Migraciones y Naturali- zación; Que, en el artículo 35º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM se dispone que las entidades públi- cas están obligadas a brindar capacitación inicial a los recién ingresados a la Administración Pública, sobre los fines y objetivos de la entidad, derechos y obligaciones y las funciones a desempeñar. La referida inducción cons- tituye requisito básico para el inicio de la función pública; Que, la Dirección General de Migraciones y Naturali- zación mediante Resolución Directoral Nº 02213-2005- IN-1601, Designa a la Comisión que se encargue de proponer el inicio y la programación del Curso de Capa- citación de Inspectores y Técnicos de Migraciones; Que, la Comisión designada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización emite el Informe Nº 122-