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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 al ex Subprefecto de la provincia de Coronel Portillo de la Región Ucayali Sr. Franklin Raúl VIZCARRA ARBIZU, por presunta inconducta funcional, ya que habría incu- rrido en grave falta de carácter disciplinario tipificado en el inciso h) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órga- nos No Policiales), notificó debidamente la precitada Resolución Ministerial al ex funcionario, señor Franklin Raúl VIZCARRA ARBIZU, quien no ejerció su derecho a defensa de los cargos imputados, toda vez que dentro del plazo establecido por ley, no cumplió con presentar su respectivo descargo escrito ni pruebas convenien- tes en su defensa; Que, la inconducta funcional incurrida por el citado ex funcionario, se encuentra corroborada con el Of. Nº 083-VI-DIRTEPOL-P/RPNP-U-DIVPOL-P-CP del 03MAR05 donde el Mayor PNP Eduardo H. Santa Cruz Fernández, Comisario de Pucallpa, remite copia del Ates- tado Nº 109-VI-DIRTEPOL-P/RPNP-U-DIVPOL-P-CP del 21OCT04. por el Delito Contra la Administración Pública - Corrupción de Funcionarios y con el Oficio Nº 252- 2005-MP-FSD - UCAYALI del 07MAR05, donde el Fiscal Superior Decano de Ucayali, Dr. Herman Giner HERRE- RA ROBLES, remite copia del Oficio Nº 241-2005-MP- 1ra.FPM.CRL.PORTILLO, cursado por el Dr. Ricardo Hennings Otoya, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Coronel Portillo, en el cual se informa que con fecha 21-10-04 se formalizó Denuncia Nº 341- 2004-PFPMCP, contra Franklin Raúl Vizcarra Arbizu, ex Subprefecto de la provincia de Coronel Portillo de la Re- gión Ucayali, por el DELITO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, EN AGRAVIO DEL ESTADO, adjun- tándose copia de la referida denuncia, encontrándose en giro la instrucción correspondiente, con el Expediente signado con el Nº 2004-335, en el Despacho del Primer Juzgado Penal de Coronel Portillo; asimismo informa que en cuanto al procesado FRANKLIN RAÚL VIZCARRA ARBIZU, se encuentra en calidad de REO EN CÁRCEL; Que, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el procesado pese a tener la condición de ex funcionario del MININTER, por haber sido cesado con R.M. Nº 2227-2004-IN-1501 del 22OCT2004, está comprendido dentro de los alcances del Capítulo XIII- Del Proceso Administrativos Disciplinario, del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que la presente Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) teniendo en cuenta los actuados, ha cumplido con todas las etapas y procedimientos establecidos dentro del proceso regular y que pese a que el ex funcionario procesado no ha ejercido su derecho a legítima defensa, lo cual no desvirtúa el proceso administrativo disciplinario segui- do, asimismo teniendo en consideración las conclusiones a la que ha llegado, recomienda por unanimidad se sancione con el cambio de cese por el de destitución; Estando a lo determinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor- midad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legisla- tivo Nº 276 y en los Artículos 150º, 151º, 152º, 154º, 155º; inciso d), 159º y 170º de su Reglamento, aprobado por del D.S. Nº 005-90-PCM, y el Texto Único Ordenado del De- creto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar con destitución al señor FRANKLIN RAÚL VIZCARRA ARBIZU, ex Subprefecto de la provincia de Coronel Portillo de la Región Ucayali, por las razones expuestas en el considerando de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Modificar la R.M. Nº 2227-2004-IN-1501 del 22OCT2004, que “da por concluida” la designación del señor FRANKLIN RAÚL VIZCARRA ARBIZU, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provin- cia de Coronel Portillo en el departamento de Ucayali, debiendo decir que se “destituye” a dicho funcionario del cargo que venía ocupando, en aplicación de lo resuelto en el artículo anterior.Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución al ex Funcionario sancionado de conformidad con la Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Personal inserte copia de la presente Resolución en el Legajo Personal del ex funcionario sancionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10488 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E /G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G72/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1237-2005-IN-1701 Lima, 27 de mayo de 2005 Visto, el expediente con registro Nº 435882 del 12NOV2004; sobre resultado de la inspección inopinada de local efectuada por personal de la Delegación Depar- tamental de Apoyo Policial a la DICSCAMEC - Chimbote, a la EVP EMPISA SA, representada por el Sr. Víctor Raul LOZANO PAREDES, autorizado mediante R.D. Nº 755- 2002-IN-1704/1 para prestar Servicios de Seguridad Privada en el ámbito del departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 20845-2004-IN-1704/1 del 10DIC2004, se remite para consulta el expediente admi- nistrativo relacionado con la revocatoria de la renova- ción de autorización de funcionamiento de la EVPEMPISA SA, por carecer de Carta Fianza bancaria y desconocerse su domicilio; Que, excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, cuando sobreven- ga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada, debiendo ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posi- bles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, conforme lo dispone el Inc. 203.2.2 de los numerales 203.2 y 203.3, del Art. 203º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; Que de la revisión efectuada al expediente se estable- ce que en el caso de autos se han cumplido los procedi- mientos legales a fin de efectuarse la revocación del acto administrativo correspondiente; Que, al haber desaparecido una condición exigible para el mantenimiento de la relación administración - administrado, esto es, la ubicación de la empresa, lo que impide efectuar un control sobre las actividades que pudiera desarrollar; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 7203-2004-IN/0203 del 29DIC2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- REVOCAR, la R.D. Nº 755-2002-IN- 1704/1 del 19ABR2002, que dispone renovar la Autori- zación de Funcionamiento de la EVP. EMPISA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir prestando servicios de seguridad privada en el departa- mento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10490