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PÆg. 294192 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público, presidido por el Viceministro de Hacien- da e integrado por los titulares de los órganos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman, con el propó-sito de establecer condiciones que coadyuven a la perma-nente integración de su funcionamiento y operatividad,tanto en el nivel central como en el nivel descentralizadode la Administración Financiera del Sector Público; Que, la autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es elMinisterio de Economía y Finanzas, la cual es ejercida através del Viceministro de Hacienda; Que, resulta pertinente que las funciones de dicho co- mité queden contenidas en un reglamento; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Vi- ceministerial Nº 148-99-EF/13.03; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público, según el texto del Anexo I de la presente normalegal, que forma parte de ella. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA U. Viceministro de Hacienda ANEXO I REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO I DE SU CONTENIDO Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento establece la responsabilidad, propósito, constitución y funciones del Comité de Coordi-nación de la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 2º.- Comité de Coordinación En adelante cuando se haga mención al Comité de Coordinación de la Administración Financiera del SectorPúblico se le denominará únicamente "El Comité de Coor-dinación". CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD, PROPÓSITO, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DE EL COMITÉ DE COORDINACIÓN Artículo 3º.- Propósito del Comité El propósito del Comité de Coordinación es establecer condiciones que coadyuven a la permanente integracióndel funcionamiento y operatividad de los sistemas confor-mantes de la Administración Financiera del Sector Público,tanto en el nivel central como en el nivel descentralizadode la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 4º.- Conformación El Comité de Coordinación está conformado por el Vice- ministro de Hacienda, quien lo preside, el Director Nacionaldel Presupuesto Público, el Director Nacional del TesoroPúblico, el Director Nacional del Endeudamiento Público y el Director Nacional de Contabilidad Pública. El Comité de Coordinación cuenta con una Secretaría Técnica. Artículo 5º.- Funciones Son funciones de el Comité de Coordinación: a) Coordinar las normas relativas a los sistemas confor- mantes de la Administración Financiera del Sector Públicoen aquellos casos que involucren a dos o más sistemas. b) Aprobar y supervisar los proyectos de mejora del SIAF-SP. c) Supervisar las actividades operativas del SIAF-SP. d) Otras asociadas a su propósito. Artículo 6º.- SIAF-SP Conforme a lo normado por las Leyes Nºs. 28112 y 28254, se establece lo siguiente: a) El Sistema Integrado de la Administración Financie- ra del Sector Público (SIAF-SP) queda adscrito a la Secre-taría Técnica de la cual depende técnica y funcionalmen- te. b) La gestión operativa del SIAF-SP se encuentra a cargo de la Oficina General de Informática y Estadística(OFINE). c) Los desarrollos de módulos y componentes del SIAF- SP se constituyen en un Proyecto de acuerdo a las normasdel Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y está a cargo de un Coordinador. d) El Coordinador del o de los proyectos del SIAF-SP depende del Secretario Técnico. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE EL COMITÉ DE COORDINACIÓN Artículo 7º.- Presidente del Comité Corresponde al Presidente de "El Comité de Coordina- ción": a) Presidir las sesiones de "El Comité de Coordinación" y ejercer su representación. b) Convocar a los miembros de "El Comité de Coordina- ción", a través del Secretario Técnico, a las sesiones deconformidad con lo establecido en el presente Reglamen-to. c) Establecer la Agenda de las sesiones de "El Comité de Coordinación". d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de "El Comité de Coordinación". Artículo 8º.- Titulares de los Órganos Rectores Corresponde a los titulares de los órganos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman: a) Coordinar entre sí los proyectos de normas a ser emitidos por cada uno de sus sistemas. b) Alcanzar al seno de "El Comité de Coordinación", para su coordinación los proyectos de normas que involu- cren a dos o más sistemas. c) Realizar el seguimiento de las actividades operativas del SIAF-SP en lo que les corresponda. d) Coordinar en el desarrollo de las mejoras del SIAF- SP en lo que les corresponda. CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 9º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de El Comité de Coordinación está a cargo de un funcionario designado por el Vicemi- nistro de Hacienda. En caso de ausencia y mientras dureésta el Viceministro de Hacienda designa un reemplazanteinterino. Artículo 10º.- Funciones Corresponde a la Secretaría Técnica de El Comité de Coordinación: a) Coordinar el monitoreo de las actividades operativas del SIAF-SP. b) Realizar el seguimiento de los proyectos de mejora del SIAF-SP aprobados por "El Comité de Coordinación". c) Proponer a "El Comité de Coordinación" las normas integradas relativas a la operación del SIAF-SP. d) Proponer a "El Comité de Coordinación" las priorida- des de mejoramiento de las actividades y de desarrollo delos proyectos del SIAF-SP. e) Preparar la Agenda de las sesiones de acuerdo a lo establecido por el Presidente de "El Comité de Coordina-ción" y realizar la convocatoria correspondiente. f) Registrar en Actas las sesiones de El Comité de Coor- dinación y llevar el archivo de las mismas. g) Coordinar que la normatividad, procedimientos y de- más instrumentos técnicos específicos de cada sistema integrante deben ser de conocimiento previo de los órga-nos de los otros sistemas. h) Otros que le asigne el Presidente de El Comité de Coordinación. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES Artículo 11º.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias 11.1 El Comité de Coordinación realiza sesiones ordina- rias y extraordinarias, las mismas que constan en Actas. 11.2 Las sesiones ordinarias se realizan dos (2) veces por mes con el objetivo principal de potenciar la eficiencia,