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PÆg. 294208 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 Reconocen capacidad de bodega y le- vantan suspensión de zarpe deembarcación pesquera dispuesta me-diante R.D. N” 347-2003-PRODUCE/ DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 130-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de mayo del 2005 Visto el escrito Nº 09203003 del 30 de octubre del 2004 presentado por el señor GREGORIO ECHESÁNCHEZ; CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decre-to Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, establece que en loscasos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería nocomprendió la sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignada en el Cer-tificado de Matrícula al solicitar su permiso de pesca; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005- PRODUCE establece que el artículo 11º del Decreto Su-premo Nº 011-2003-PRODUCE es de aplicación únicamente a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a su entrada en vigencia y que no se refieran arecursos en recuperación como la merluza; Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se dictan medidas sobre el incremento ile-gal de capacidades de bodega disponiéndose en el artícu- lo 5 numerales 5.1 y 5.2 que el Ministerio de la Producción sobre la base de reportes de las tolvas electrónicas u otrosmedios de prueba, publicará mediante Resolución Ministe-rial, una relación de embarcaciones pesqueras que regis-tren de manera recurrente volúmenes de descarga queexcedan la capacidad de bodega autorizada por más de tres veces y que los armadores de las embarcaciones con- signadas en la citada relación, están obligados a presentara la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, un nuevo Certificado de Arqueo otorgado por laAutoridad Marítima que permita verificar si ha tenido modi-ficaciones estructurales y concluir que se ha incrementado capacidad de bodega sin autorización; Que por Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE del 9 de mayo del 2003 se publicó la relación de embar-caciones pesqueras que habían registrado por más de tresveces diferencias entre los volúmenes diarios de descargay la capacidad de bodega autorizada siendo consignada la embarcación SANTO TORIBIO III de matrícula PT-6151- CM, asimismo se establece un plazo de cuarenta y cinco(45) días a partir de su vigencia para que se presente unnuevo Certificado de Arqueo y de encontrarse exceso enla capacidad de bodega de la embarcación, el armadortendría 60 días calendario para reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regu- larizar su situación administrativa solicitando la autoriza-ción de incremento de flota por la diferencia, sin perjuiciode la aplicación de la suspensión de zarpe a la citadaembarcación hasta que regularice su situación; Que a través de la Resolución Directoral Nº 347-2003- PRODUCE/DNEPP del 13 de octubre del 2003, se publicó en el Anexo I la relación de embarcaciones pesqueras delos armadores que no presentaron el correspondiente Cer-tificado Nacional de Arqueo ante la Administración que-dando suspendida su autorización de zarpe, consignán-dose en este Anexo a la embarcación SANTO TORIBIO III de matrícula PT-6151-CM; Que por Resolución Directoral Nº 001-99-PE/DNE del 4 de enero de 1999, modificada por ResoluciónDirectoral Nº 293-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 de se-tiembre del 2003, al amparo de la Ley Nº 26920 y de-más normas complementarias se otorgó a los señores GREGORIO, GABRIEL y CLAUDIO ECHE SÁNCHEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesque-ra SANTO TORIBIO III de matrícula PT-6151-CM de34.08 m3 de capacidad de bodega, empleando comosistema de preservación hielo en cajas y equipada conred de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo eindirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera delas cinco (5) millas de la costa;Que mediante el escrito del visto, GREGORIO ECHE SÁNCHEZ solicita se corrija la capacidad de bodega con- signada en el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera SANTO TORIBIO III en razón quede acuerdo al arqueo neto de 8.38 determinado por laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa, le corresponde 36.25 m3 de capacidadde bodega, asimismo solicita se proceda a levantar la sus- pensión de zarpe; Que en los informes Nºs. 372-2004-PRODUCE/DNE- PP-Dchi y 125-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero conclu-ye que la capacidad de bodega de la embarcación SANTOTORIBIO III no ha sido modificada habiéndose mantenido invariable, asimismo que se otorgó permiso de pesca con una capacidad de bodega que no correspondía al no ha-berse considerado en la evaluación el valor de arqueoneto de 8.38 o su equivalente Tonelaje de Registro Netode 12.81 que fuera determinado por la Autoridad Marítima,información que se encuentra consignada en el Certificado de Matrícula que fue presentado para obtener el permiso de pesca en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26920y respecto a las descargas en exceso de materia prima,concluye que se produjeron no por tener una mayor capa-cidad de bodega que la determinada por la Autoridad Ma-rítima que consta en el Certificado Nacional de Arqueo sino por haberse efectuado una sobrecarga de pescado em- pleando el "chucho" y en el espacio formado entre la esco-tilla de la bodega de sobre cubierta; Que de la evaluación efectuada a la documentación y considerando las conclusiones técnicas se ha determina-do que procede reconocer la capacidad de bodega de 36.25 m3 de la embarcación pesquera SANTO TORIBIO III de matrícula PT-6151-CM, que corresponde al Arqueo Netode 8.38 según consta en el Certificado Nacional de ArqueoNº DI-0795-03-07 del 17 de diciembre del 2003, datos queconcuerdan con el Tonelaje de Registro Neto de 12.81,equivalente a 36.25 m3 de capacidad de bodega, consig- nado en el Certificado de Matrícula expedido el 18 de julio de 1991 por la Capitanía de Puerto de Paita y que susten-ta la solicitud de permiso de pesca otorgado medianteResolución Directoral Nº 001-99-PE/DNE de fecha 4 deenero de 1999, correspondiendo en consecuencia, levan-tar la suspensión de zarpe dispuesta por la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante los Informes Nºs. 372,373-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 124 y 125-2005-PRO-DUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los Decre-tos Supremos Nºs. 006-2002-PE, 011 y 030-2003-PRODUCE y la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRO- DUCE/DNEPP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer la capacidad de bodega de 36.25 m3 que corresponde al arqueo neto de 8.38 de laembarcación pesquera SANTO TORIBIO III de matrículaPT-6151-CM y modificar el artículo 1º de la Resolución Di- rectoral Nº 001-99-PE/DNE, modificado por la Resolución Directoral Nº 293-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremoreferido a la capacidad de bodega, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Levantar la suspensión de zarpe de la embarcación pesquera SANTO TORIBIO III de matrícula PT-6151-CM dispuesta por la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP y excluirla del Anexo I de la cita-da Resolución. Artículo 3º.- Consignar el volumen de bodega de 36.25 m3 correspondiente a la embarcación pesquera SANTO TORIBIO III de matrícula PT-6151-CM y la presente Reso- lución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, excluyendo de dicho Anexo el volumende bodega de 34.08 m3. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Pro-