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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (08/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 294201 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 Que, mediante Directiva General Nº 006-2004-IN/1104 de 02ABR04 se dictaron las "Normas y Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Joyas y Valores Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas", en la que seestablece que son funciones de la Comisión de Venta deBienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas, el orga-nizar, convocar, ejecutar y controlar las ventas por SubastaPública de las joyas y valores decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas; Que, es necesario nombrar la Comisión para llevar a cabo los procesos de venta por subasta pública de bienesdecomisados por tráfico ilícito de drogas y la comerciali-zación por modalidad de venta directa pública al mejorpostor de productos e insumos químicos decomisados por el mismo delito o excedentes de empresas puestos a dis- posición de la OFECOD que se encuentren expeditos paraello, en el período operativo correspondiente al año 2005; Que, mediante Oficio Nº 944-2005-IN/506-UCP de 10MAR2005, Oficio Nº 076-2005-IN/0201 de 03MAR05 yMemorándum Nº 69-2005-IN/1101 de 15MAR05, se desig- nan a los representantes para conformar la Comisión de Venta por Subasta Pública de Bienes Incautados por Trá-fico Ilícito de Drogas - 2005; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Con- trol de Drogas, con opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Art. 70º del D.L. Nº 22095 sustituido por el Art. 7º del D.L. Nº 22926, Art.18º del D.L. Nº 25623, Arts. 46º y 48º del Reglamento de laLey Nº 25623 aprobado por D.S. Nº 008-93-ITINCI y Art. 5ºdel T.U.O del D. Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio delInterior, aprobado por D.S. Nº 003-2004-IN del 01MAR2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar la Comisión de Venta por Subas- ta Pública de Bienes Incautados y Venta Directa Públicade Productos e Insumos Químicos Decomisados por Tráfi- co Ilícito de Drogas, la misma que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2005 y que estará integrada por: Sra. abogada MARIA ESPERANZA DIAZ GONZALES representante de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas(OFECOD) quien la presidirá. Sr. abogado ENRIQUE INGA LOPEZ representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) como Vocal. Sr. JOSE VASQUEZ GUERRA GUERRA representante de la Oficina General de Administración (OGA) como Secreta-rio. Artículo 2º.- La Dirección de la Oficina de Drogas e Insumos Químicos y la Dirección de la Oficina de BienesIncautados de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas -OFECOD-, asesorarán técnicamente y prestarán apoyo ala Comisión en lo que sea pertinente a sus funciones. Artículo 3º.- La Comisión deberá ejecutar los procesos de venta por subasta pública de bienes incautados por tráfico ilícito de drogas, de Joyas y Valores decomisadospor Tráfico Ilícito de Drogas y de comercialización por mo-dalidad de venta directa pública al mejor postor de insumosquímicos decomisados por tráfico ilícito de drogas o exce-dentes de empresas puestas a disposición de la OFECOD que se encuentren expeditos para ello, cumpliendo con los procedimientos establecidos en las Directivas Nº 02-2000-IN/1104, Nº 002-2001-IN/1105 y Directiva General Nº 006-2004-IN/1104 presentando el informe correspondiente alculminar cada uno de los procesos que ejecute. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10548 Autorizan a Procurador iniciar accio- nes judiciales para la recuperación desuma de dinero otorgada por conceptode indemnización excepcional a quese refiere el D.S. N” 051-88-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1372-2005-IN-0901 Lima, 2 de junio del 2005VISTO, el Informe Nº 1247-2005-IN/0201 de fecha 01MAR2005 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 01375-2004-IN/0904 de fecha 03DIC2004, se resuelve reconocer a favor de losdeudos de don Bartolomé Mendoza Quispe, ex TenienteGobernador de la Comunidad Campesina de San Juan deAhuaccpampa del distrito de Accomarca de la provincia de Vilcashuamán del departamento de Ayacucho, el derecho a percibir el beneficio de la indemnización excepcional dis-tribuido a razón del 50% para su cónyuge supérstite, doñaFlora BALDEON DE MENDOZA, y el otro 50% para sushijos coherederos, Juan, Victoria, Teófila, María y SoniaMENDOZA BALDEON; así como también se declaró des- estimado el otorgamiento de pensión de sobrevivientes a favor de los deudos del referido causante; Que, mediante escrito con Registro Nº 0053-2005 de fecha 04ENE2005, don Juan MENDOZA BALDEON inter-pone Recurso de Apelación contra la Resolución precitadaen el extremo que declara desestimado el otorgamiento de pensión de sobrevivientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 0877-2005-IN/0904 de fecha 16ABR2005, se resuelve declarar desestimado elrecurso de apelación interpuesto por don Juan MENDOZABALDEON contra la Resolución Directoral Nº 01375-2004-IN/0904 de fecha 03DIC2004, y nula de oficio en parte la mencionada resolución sólo en el extremo que reconoce a favor de los deudos de don Bartolomé MENDOZA QUISPEla indemnización excepcional, ratificándose los demás quecontiene; Que, el reconocimiento de pago de la indemnización excepcional se dictó en concordancia con lo resuelto por la Resolución Presidencial Nº 027-2001-CTAR-AYAC/CRC-PE de fecha 25MAY2001 expedida por el Consejo Regionalde Calificación de Ayacucho, resolución esta última quesustentaba la condición de Teniente Gobernador del cau-sante, don Bartolomé Mendoza Quispe, en las Resolucio-nes Subprefecturales Nºs. 076-2000-1508/P-AYAC/S-VIL y 078-2000-1508/P-AYAC/S-VIL de fechas 23 y 25OCT2000, respectivamente; Que, las precitadas resoluciones subprefecturales fue- ron dejadas sin efecto mediante la Resolución Subprefec-tural Nº 001-2002-1508/P-AYAC/S-VIL de fecha20FEB2002, expidiéndose, luego, las Resoluciones Subpre- fecturales Nºs. 002-2002-1508/P-AYAC/S-VIL y 003-2002- 1508/P-AYAC/S-VIL ambas de fecha 20FEB2002, mediantelas cuales se nombra y cesa en vías de regularización en elcargo de Teniente Gobernador a don Bartolomé MendozaQuispe con retroactividad al 20JUL1981 y hasta la fechade su fallecimiento, respectivamente; Que, a su vez, las Resoluciones Subprefecturales Nºs. 002 y 003-2002-1508/P-AYAC/S-VIL fueron dejadas sinefecto mediante Resolución Subprefectural Nº 105-2002-1508/P-AYAC/S-VIL de fecha 20AGO2002, sin embargoesta última resolución ha sido expedida dieciséis (16) añosdespués de ocurridos los hechos únicamente con el fin de reconocer derechos a los herederos de don Bartolomé Mendoza Quispe, vulnerando el ordenamiento legal vigen-te; de modo que, en aplicación del artículo 10º de la Ley Nº27444 en concordancia con el numeral 202.4 del artículo202º del mismo cuerpo legal, procede solicitar la declarato-ria de nulidad de este último acto administrativo; Que, teniendo en consideración lo anteriormente ex- puesto, lo solicitado por el recurrente no se encuentra arre-glado a ley por cuanto el sustento de la petición de indem-nización excepcional y pensiones de sobrevivientes radicaen que su causante falleció en acto terrorista cuando sedesempeñaba como Teniente Gobernador; sin embargo, dicho cargo se le otorgó 16 años después de su muerte y mediante resoluciones subprefecturales que contravienenel ordenamiento legal y que en todo caso su cumplimientoes a futuro y no en forma retroactiva; Que, en ese sentido, resultaba jurídicamente imposible nombrar en el cargo de Teniente Gobernador a una persona fallecida hace 16 años atrás sólo con el fin de reconocerle derechos a sus herederos que por ley no le corresponde; Que, mediante Oficio Nº 1273-2005-IN-0510 con Re- gistro Nº 3213-2005 de fecha 08ABR2005 el Director Ge-neral de Administración del Ministerio del Interior informaque la Indemnización Excepcional reconocida en el acto administrativo descrito en el primer considerando de la pre- sente Resolución ha sido pagado mediante Telegiros delBanco de la Nación a los miembros de la Sucesión de donBartolomé MENDOZA QUISPE, a saber: Flora MENDOZADE BALDEON, Juan, Victoria, María, Sonia y TeófilaMENDOZA BALDEON;