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PÆg. 294202 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 Que, la indemnización excepcional ha sido reconocida y otorgada vulnerando el Principio de Legalidad consagra- do en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, toda vez que no se ha actuado de conformidadcon lo regulado expresamente en el Decreto SupremoNº 051-88-PCM y sus normas conexas, las cuales estable-cen claramente que para acceder a la indemnización ex- cepcional el causante tenía que desempeñarse como go- bernador o en algún cargo similar, sin embargo conformeconsta del expediente administrativo, el señor BartoloméMendoza Qusipe no tenía cargo alguno a la fecha de sufallecimiento; Que, sobre la base de lo expuesto en los consideran- dos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de iniciar ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente, las accio-nes legales tendentes a recuperar el monto cobrado por laSucesión de don Bartolomé MENDOZA QUISPE por con-cepto de Indemnización Excepcional; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modifica- do por Decreto Ley Nº 17667, establece que para deman- dar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será nece-sario la expedición previa de la Resolución Ministerial Auto-ritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior y con las disposicio- nes legales que anteceden, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 – Ley que crea el Consejo de Defensa Judi-cial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para queen nombre y representación del Estado, inicie e impulse lasacciones judiciales tendentes a recuperar el monto cobra- do por la Sucesión de don Bartolomé MENDOZA QUISPE, conformada por Flora BALDEON DE MENDOZA, Juan,Victoria, María, Sonia y Teófila MENDOZA BALDEON, porconcepto de Indemnización Excepcional del Decreto Su-premo Nº 051-88-PCM, de conformidad con lo dispuestoen la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio del Interior, para los fines que se contrae la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10540 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales para solicitar la nulidad de resolución expedida por el ConsejoRegional de Calificación de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1373-2005-IN-0901 Lima, 2 de junio del 2005 VISTO, los Informes Nº 1247-2005-IN/0201 y 2577- 2005-IN/0201 de fechas 01MAR2005 y 20ABR2005, res-pectivamente, emitidos por la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 027-2001- CTAR AYAC/CRC-PE de fecha 25MAY2001, se resuelve declarar que don Bartolomé MENDOZA QUISPE, fue Te- niente Gobernador de la Comunidad Campesina de SanJuan de Ahuaccpampa comprensión del distrito de Acco-marca, provincia de Vilcashuamán del departamento deAyacucho, quien murió en atentado subversivo en plenoejercicio de sus funciones el día 30 de octubre de 1984; Que, asimismo, en la precitada Resolución se recono- ció el derecho a percibir por única vez el beneficio deIndemnización Excepcional equivalente a TRES MIL SE-TECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 3,780.00), otorgándole el 50% a la cónyuge supérsti-te, doña Flora BALDEON BAEZ VDA. DE MENDOZA y el otro 50% equitativamente entre los coherederos Juan, Vic- toria, Teófila, María y Sonia MENDOZA BALDEON; así como también, se reconoció el derecho a pensión de sobrevi-vientes, con retroactividad al 30 de octubre de 1984, otor-gándole el 50% como pensión de viudez a favor de doñaFlora BALDEON BAEZ VDA. DE MENDOZA y el otro 50%como pensión de orfandad a favor de su hija Sonia MEN- DOZA BALDEON; Que, de igual manera, el acto administrativo descrito en los considerandos anteriores dispone ascender póstuma-mente al causante, don Bartolomé Mendoza Quispe, a lacategoría o nivel inmediato superior a la que ostentaba almomento de su fallecimiento, acto que ejecutará este Sec- tor; Que, los beneficios descritos en los considerandos pre- cedentes fueron reconocidos por el Consejo Regional deCalificación de Ayacucho al amparo de lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas; Que, como sustento para demostrar que don Bartolo- mé MENDOZA QUISPE se desempeñó como Teniente Gobernador, el Consejo Regional de Calificación de Aya-cucho considera a la Resolución Subprefectural Nº 076-2000-1508/P-AYAC/S-VIL de fecha 23OCT2003, que nom-bra en vía de regularización a dicho causante en el cargode Teniente Gobernador del Anexo de San Juan de Vilcas- huamán del departamento de Ayacucho, con retroactivi- dad al 20JUL1981, como medio probatorio suficiente paraacreditar la condición de autoridad política; Que, la precitada resolución subprefectural fue dejada sin efecto mediante Resolución Subprefectural Nº 001-2002-1508/P-AYAC/S-VIL de fecha 20FEB2002, expidiéndose, luego, la Resolución Subprefectural Nº 002-2002-1508/P- S-VIL de fecha 20FEB2002, la cual nombra en vías deregularización en el cargo de Teniente Gobernador a donBartolomé Mendoza Quispe con retroactividad al20JUL1981; Que, a su vez, la Resolución Subprefectural Nº 002- 2002-1508/P-AYAC/S-VIL fue dejada sin efecto mediante Resolución Subprefectural Nº 105-2002-1508/P-AYAC/S-VIL de fecha 20AGO2002; Que, todas estas resoluciones subprefecturales han sido expedidas únicamente con el fin de reconocer dere-chos a los deudos de don Bartolomé Mendoza Quispe, beneficios que por ley no les corresponden; apreciándose, de esta manera, la vulneración del ordenamiento legal vi-gente, ya que resulta jurídicamente imposible nombrar enel cargo de Teniente Gobernador a una persona fallecidahace más de dieciséis (16) años; Que, de otro lado, al momento de calificar el caso mate- ria de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Aya- cucho ha interpretado y aplicado indebidamente la normasrelacionadas con este sistema de beneficios creado por elartículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamenta-do por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás nor-mas conexas, por cuanto ha reconocido una pensión de sobrevivientes a los deudos de un causante que no osten- taba cargo alguno y que en el supuesto negado, ocupabaun cargo no remunerado, como lo es el de Teniente deGobernador, esto último de conformidad con lo estableci-do en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN -Reglamento de Organización y Funciones de las Autorida- des Políticas señala que el cargo de Teniente Gobernador es ad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fechaen que el referido causante supuestamente desempeña-ba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento deOrganización y Funciones de las Prefecturas, SubPrefec-turas, Gobernaciones y Tenencias Gobernaciones, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cual también especificaba que los cargos de Gobernadores yTenientes Gobernadores eran Ad Honorem; Que, asimismo, se ha reconocido una pensión de so- brevivientes aplicando un artificio ilegal, como representaestablecer dicha pensión equivalente al íntegro del haber bruto que percibía el causante al momento del suceso, más el correspondiente al ascenso póstumo al nivel o cate- goría inmediato superior (Artículo Tercero de la resolución cuestionada) , supuesto que vulnera lo estipulado por el cuarto parágrafo del artículo 243º del Decreto LegislativoNº 398 y por la concordancia de los artículos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales señalan taxa- tivamente que la pensión a otorgar será equivalente alíntegro del haber bruto que percibía el trabajador al mo-mento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la interpretación y apli- cación errónea del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, su- perponiendo sus alcances a lo establecido por la ley que reglamenta y transgrediendo de modo grave el principio de