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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (08/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 294209 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 ducción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 10574 Otorgan permisos de pesca a empresa y armador para operar embarcacionespesqueras en la extracción de ancho- veta y calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de mayo del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-12626001 de fe- chas 10 de diciembre del 2004, 18 de marzo, 6 y 29 de abrilde 2005, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMEN-TOS S.A.; CONSIDERANDO: Que los artículos 43º, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 27977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na-cional, en la actividad extractiva, el Ministerio de Pesque-ría, hoy Ministerio de la Producción, otorga permisos depesca a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que tratándose de recursos hidrobiológicosplenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, hoyMinisterio de la Producción, no autorizará incrementos deflota ni otorgará permisos de pesca que concedan accesoa esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 107º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444 - establece que cualquieradministrado con capacidad jurídica tiene derecho a pre-sentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satis- facción de su interés legítimo, obtener la declaración, elreconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constan-cia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítimaoposición; Que por Resolución Directoral Nº 170-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 26 de junio del 2003, precisado por Re- solución Directoral Nº 208-2003-PRODUCE/DNEPP de fe-cha 18 de julio del 2003 se otorgó a TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A., autorización de incremento de flota parala adquisición de una embarcación pesquera de acero naval,de 364.84 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución parcial de la suma total de las capacidades de bodega de las embarcaciones "DON ROSENDO I" de matrícula CO-15470-CM de 175.68 m3 de capacidad de bodega, "DONROSENDO II" de matrícula CO-15469-PM de 243.31 m3de capacidad de bodega y "DON ROSENDO III" de matrí-cula ZS-15741-PM de 310.69 m3 de capacidad de bode- ga, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extraccióndel recurso anchoveta, con destino al consumo humanoindirecto; Que mediante los escritos del visto, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita se le otorgue permiso de pesca para operar la embarcación denominada "TASA 45" de matrícula CO-22029-PM con 364.84 m3 de capacidadde bodega, para extraer el recurso hidrobiológico anchove-ta, empleando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) delongitud mínima de abertura de malla y con destino al con-sumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 115-2005-PRODU- CE, se autoriza a la Procuraduría Pública a cargo de losasuntos judiciales del Ministerio de la Producción, para quedemande la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº016-2003-PRODUCE/DVM-PE del 31 de mayo del 2003, laResolución Ministerial Nº 202-2003-PRODUCE del 3 de junio del 2003, la Resolución Directoral Nº 164-2003-PRO-DUCE/DNEPP del 26 de junio del 2003 y la Resolución Directoral Nº 170-2003-PRODUCE/DNEPP del 26 de junio del 2003, ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, así como de todos los actos administrativosvinculados a dichas resoluciones administrativas, dispo-niendo las medidas cautelares que sean necesarias; Que de la evaluación efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente administrativo, se ha verificado que la autorización de incremento de flota concedida por Resolución Directoral Nº 170-2003-PRODUCE/DNEPP de fe-cha 26 de junio del 2003, precisado por Resolución DirectoralNº 208-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de TECNOLÓGICADE ALIMENTOS S.A., mantiene su eficacia en sede adminis-trativa, por consiguiente de conformidad con el artículo 9º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual esta- blece expresamente que todo acto administrativo se conside-ra válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada porautoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda,por lo que procede otorgar el permiso solicitado por la recu-rrente, sin perjuicio del resultado de las acciones judiciales a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 115-2005- PRODUCE y el párrafo precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, según Informe Nº 415-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-2002-PRODUCE, el artículo 107º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General yel Texto Único de Procedimientos Administrativos aproba-do por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo deter- minado, a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "TASA 45" de matrícula CO-22029-PM, de 364.84 m3 de capacidad de bodega, parala extracción del recurso anchoveta con destino al consumohumano indirecto, empleando redes de cerco de ½ pulgada(13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de la cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº229-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 170- 2003-PRODUCE/DNEPP precisada por Resolución Direc- toral Nº 208-2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas "DON ROSEN-DO I" de matrícula CO-15470-CM de 175.68 m3 de capaci-dad de bodega, "DON ROSENDO II" de matrícula CO- 15469-PM de 243.31 m3 de capacidad de bodega y "DON ROSENDO III" de matrícula ZS-15741-PM de 310.69 m3de capacidad de bodega, otorgados por la ResoluciónDirectoral Nº 164-2003-PRODUCE/DNEPP y excluirlas delliteral J) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que elPoder Judicial, como consecuencia de las acciones judicia-les autorizadas por la Resolución Ministerial Nº 115-2005-PRODUCE concluyan con sentencia firme y desfavorableal titular del derecho indicado. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral y a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 10575