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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (08/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 294207 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 armadores de pesca artesanal del Puerto de Ilo, recomen- dando restablecer la autorización dispuesta en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, que dispuso que los armadores de las embarcaciones pesque-ras artesanales con permiso de pesca vigente, otorgadopor las Direcciones Regionales con competencia pesquerade Arequipa, Moquegua y Tacna, podrían realizar faenasde pesca del recurso anchoveta y en forma excepcional destinarlo al consumo humano indirecto, facultad que con- cluyó el pasado mes de diciembre del 2004; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante los Oficios Nºs. PCD-100-131-2005-PRODUCE/IMP y DE-100-068-2005-PRODUCE/IMP, alcanzó el "Informe sobre las capturas deAnchoveta por Embarcaciones Pesqueras Artesanales en el Puerto de Ilo durante el 2004", en el cual da a conocer sobre el desarrollo de los distintos regímenes establecidos para lapesca artesanal de la región sureña; e indica que durante el2004 los desembarques de anchoveta provenientes de laflota artesanal fueron de 7 254 t. y que entre los meses demayo y marzo se registraron los mayores volúmenes de des- embarque. Asimismo informa que la anchoveta Engraulis rin- gens registró el mayor volumen de captura con 7 060 t (97,32%), seguido del camotillo Normanichthys crockeri con 154,8 t (2,13%), pejerrey Odontesthes regia regia con 31,8 t (0,30%), entre otros; y que en base a lo informado, recomien-da la continuación con el régimen de pesca de anchoveta por parte de las embarcaciones artesanales en el sur del Perú, respetando las medidas de conservación de la anchoveta,especies asociadas y dependientes; Que asimismo, a través del Oficio Nº PCD-100-227- 2005-PRODUCE/IMP, el IMARPE alcanzó el "Informe sobrecapturas de anchoveta por embarcaciones pesqueras ar- tesanales en el puerto de Ilo durante el 2004 y niveles de biomasa de anchoveta en el verano del 2005"; en el cualse informa que los estimados de biomasa efectuados en elverano del 2005 es de 2.17 millones de toneladas, volu-men que representa el 17.1% del total nacional; recomen-dando continuar, en lo que resta del presente año, con el régimen de pesca de anchoveta por parte de las embarca- ciones artesanales en el sur del Perú, respetando las me-didas de conservación de la anchoveta, especies asocia-das y dependientes; Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 119-2005-PRODUCE/DNE- PP-Dchi del 6 de abril de 2005, el Oficio Nº 1860-2005- PRODUCE/DNEPP del 28 de abril del 2005 y el Informe Nº171-2005-PRODUCE/DNEPP-Chi del 17 de mayo de 2005,recomienda autorizar un nuevo régimen temporal de pescapara la extracción de la anchoveta Engraulis ringens con medi- das de ordenamiento y conservación similares a las dispuestas en anteriores regímenes de pesca para la actividad artesanal, debiéndose propiciar el desarrollo de una pesca responsableque permita el uso sostenido de dicho recurso; Que las actividades pesqueras en la región sur compren- didas entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur deldominio marítimo peruano, presentan una variabilidad en su desenvolvimiento que no guardan relación con el es- fuerzo de pesca y la disponibilidad de los recursos hidro-biológicos existentes; siendo necesario continuar con lapromoción del desarrollo de la pesca artesanal en dichazona, con la finalidad de propiciar el aprovechamiento sos-tenido de los recursos pesqueros existentes; Que por Resolución Suprema Nº 133-2005-PCM del 20 de mayo del 2005, se encargó la Cartera de la Producción alseñor JUAN SHEPUT MOORE, Ministro de Trabajo y Promo-ción del Empleo, mientras dure la ausencia del Titular; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución y con carácter deRégimen Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicosa las embarcaciones artesanales que cuentan con permiso de pesca vigente otorgado por las Direcciones Regionales Sectoriales de Arequipa, Moquegua o Tacna, la extraccióndel recurso anchoveta Engraulis ringens , en la zona com- prendida entre el paralelo 16° S y el extremo sur del domi-nio marítimo del Perú, hasta el 31 de diciembre del 2005. Las faenas de pesca se realizarán a partir de una (1) milla de la línea de costa y las capturas podrán ser destina- das al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- La autorización a que se refiere el artículo anterior no confiere ningún tipo de derecho pesquero a losarmadores de las embarcaciones que se acojan al Régi-men Temporal, cuando pierda su vigencia.Artículo 3º.- Para dedicarse a la extracción de los recur- sos a que se refiere el artículo anterior, las embarcaciones pesqueras artesanales deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca artesanal vigente otor- gado por las Direcciones Regionales Sectoriales deArequipa, Moquegua o Tacna. Las embarcaciones pes- queras artesanales con permiso de pesca vigente otorga- do por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro-ducción), deberán acreditar que vienen realizando activi-dades extractivas al sur de los 16º S. b) Contar con una Constancia de Registro emitida por la Dirección Regional Sectorial de Arequipa, Moquegua o Tacna. c) Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros); y, d) Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a través de sus Capi-tanías de Puerto, sólo otorgarán autorización de zarpepara la extracción del recurso autorizado en el artículo 1º,a las embarcaciones que cumplan con lo dispuesto en elartículo anterior. Artículo 5º.- Está prohibido la extracción y/o procesa- miento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a los 12 centímetros de longitud total, permi-tiéndose una tolerancia máxima del 10% expresada ennúmero de ejemplares. La captura incidental de los recursos no contemplados en el artículo 1º deberá ser destinada al consumo humano directo. Artículo 6º.- En caso de registrarse ejemplares juveni- les de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superio- res al 10% de los desembarques diarios de un determina-do puerto, se suspenderán las actividades extractivas y/ode procesamiento, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocu- rrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesenafectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Artículo 7º.- En aplicación del Enfoque Precautorio y como una medida de ordenamiento pesquero, podrá sus-penderse el desarrollo de actividades extractivas en una determinada área geográfica o zona de pesca, a aquellas embarcaciones pesqueras artesanales que desarrollen fae-nas de pesca en la zona no autorizada en el artículo 1º dela presente Resolución; sin perjuicio de iniciar el procedi-miento administrativo sancionador que corresponda. Artículo 8º.- El destino de la pesca para el consumo humano indirecto deberá efectuarse en los estableci- mientos industriales pesqueros que cuenten con licenciade operación vigente y que hayan suscrito el Convenio deFiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidasen el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca yDesembarque en el Ámbito Marítimo" aprobado por la Re- solución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el marco del citado Programa,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. Artículo 9º.- El Instituto del Mar del Perú efectuará el monitoreo científico correspondiente e informará diaria-mente, según zonas de pesca sobre los volúmenes de especies desembarcadas, esfuerzo de pesca, porcentajes de incidencia de juveniles, a fin de que el Ministerio de laProducción efectúe el seguimiento de la pesquería y, deser el caso, adopte las medidas de ordenamiento pesque-ro en la zona sur. Artículo 10º.- Las Direcciones Regionales Sectoriales de Arequipa, Moquegua y Tacna, deberán informar en for- ma permanente a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción la rela-ción de embarcaciones artesanales registradas en su juris-dicción, para su publicación en la Página Web del Ministe-rio y fines de vigilancia y control que corresponda. Artículo 11º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las DireccionesNacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro-ducción, así como las Direcciones Regionales Sectorialesde Arequipa, Moquegua y Tacna, velarán por el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera de la Producción 10614