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PÆg. 294206 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 cargado de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica; Que, con los Oficios Nº 019-2005-SBPI-G/AJ, Nº 029- 2005-SBPI-G/AJ, la Asesoría Legal de la Sociedad deBeneficencia Pública de Ica, informó a la ProcuraduríaPública del MIMDES diferentes hechos presuntamente irre-gulares, que venían suscitándose en la entrega de docu-mentación relacionada a la Defensa Judicial de los intere- ses de dicha entidad benéfica, como es la falta de fojas o anexos, comunicación extemporánea de resoluciones judi-ciales, etc.; Que, con Informe Administrativo Nº 061-2005-SBPI-G/ AJ, del 13 de abril, la Asesoría Legal de la SBP de Ica,comunicó a la Presidencia de Directorio de la entidad be- néfica la situación irregular en las notificaciones judiciales y otros; dicho documento se adjuntó en el Oficio Nº 029-2005-SBPI-G/AJ; Que, mediante Oficio Nº 031-2005-SBPI-G/AJ, del 26 de abril de 2005, la Asesoría Legal de la SBP de Icainformó a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES que, el día 26 de abril del año en curso a horas 10:50 a.m la Unidad de Asesoría Legal de laentidad benéfica, recepcionó por parte de la Secretaria dePresidencia de la beneficencia el Oficio Nº 1069-05-MI-MDES/PP, de fecha 05.04.05, en el que se adjuntó 01Escrito Judicial (sin sobre) proveniente del despacho de la Procuraduría, el cual contenía un apersonamiento, con- testación de demanda y representación procesal, con mo-tivo de los autos seguidos por don Manuel Adolfo PARIO-NA ANAYA contra el Estado, sobre impugnación de Reso-lución Administrativa, el mismo que debió ser presentado eldía de su recepción, es decir el día 11.04.05, sin embargo dicha Asesoría Legal lo ha recepcionado después de quin- ce días, tal como consta en la hoja de trámite, lo cualevidencia una vez más una irregularidad e impedimentopara conocer y presentar a tiempo los escritos de la Procu-raduría Pública del MIMDES. Dicha irregularidad ha sidopuesta en conocimiento de la Gerencia General del INA- BIF mediante el Oficio Nº 1245-05-MIMDES/PP, del 28 de abril de 2005; Que, mediante Informe sobre Diligencia Judicial, la Pro- curaduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMIMDES informó que la Resolución Nº 06, de fecha04.05.05, que declara improcedente la Contestación de la Demanda presentada por el Procurador Público del MIMDES por extemporánea, es responsabilidad del Eco.Félix Jesús GUZMÁN APARCANA, Presidente Encargadode la SBP de Ica, puesto que dicho actuado lo mantuvo ensu Oficina desde el 11.04.05 a horas 9:36 a.m, dos díasantes de su vencimiento, pero recién ordenó su presenta- ción al Juzgado el 26.04.05, después de dieciséis días, con notoria extemporaneidad; Que, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa y Remuneraciones del SectorPúblico, son obligaciones de los servidores públicos el cum- plir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; salvaguardar los intereses del estado; asícomo conocer exhaustivamente las labores del cargo; encaso de incumplimiento se constituiría en falta de carácterdisciplinario que según su gravedad, puede ser sanciona-da con cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses o con Destitución, previo Proceso Adminis- trativo Disciplinario; Que, atendiendo que la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica carece de personal para conformar la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios,de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 146, de fecha 3 de julio de 1996 modificada por la Resolución Presidencial Nº 086 del 4 de abril de 2000, corresponde ala Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios del INABIF, avocarse al conocimiento del caso refe-rido al Sr. Félix Jesús GUZMÁN APARCANA, ex PresidenteEncargado de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica; Que, en virtud a los fundamentos antes expuestos, se determina presunta responsabilidad administrativa delSr. Félix Jesús GUZMÁN APARCANA, ex Presidente En-cargado de Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Ica, quien habría incurrido en faltas discipli- narias previstas en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276 e incumplido sus obligaciones estable-cidas en los incisos a) , b) y d) del Artículo 21º del mismotexto legal, concordante con los Artículos 126º y 127ºdel Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº005-90-PCM; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF;De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la ResoluciónMinisterial Nº 112-2005-MIMDES; y la Resolución Ministe-rial Nº 044-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario a don Félix Jesús GUZMÁN APARCANA, Ex Presi-dente Encargado de la Sociedad de Beneficencia Públicade Ica, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Socie- dad de Beneficencia Pública de Ica y a la persona que semenciona en el Artículo anterior, quien tiene derecho apresentar sus descargos, dentro del término de cinco (5)días hábiles, contados a partir de la fecha de notificaciónde la presente Resolución y a ejercitar los medios de de- fensa que la Ley le franquea. Artículo 3º.- Remitir los actuados correspondientes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosdel INABIF, para que dentro del plazo de Ley, ejecute lasacciones a que se contrae la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ERICK SORIANO BERNARDINI Gerente GeneralInstituto Nacional de Bienestar Familiar 10579 PRODUCE Autorizan a embarcaciones artesana- les con permisos otorgados por lasDirecciones Regionales Sectoriales deArequipa, Moquegua o Tacna la ex-tracción de anchoveta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2005-PRODUCE Lima, 7 de junio del 2005 Visto los Oficios Nºs. 182-2005-G.R. MOQ/DIREPRO- ILO del 15 de febrero del 2005 y 289-2005-G.R MOQ/DIREPRO ILO del 8 de marzo del 2005 de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Moque- gua; los Oficios Nºs. PCD-100-131-2005-PRODUCE/IMPdel 21 de marzo del 2005, DE-100-068-2005-PRODUCE/IMP del 22 de marzo del 2005 y PCD-100-227-2005-PRO-DUCE/IMP del 13 de mayo de 2005 del Instituto del Mar delPerú; los Informes Nºs. 119-2005-PRODUCE/DNEPP-Chi del 6 de abril de 2005 y 171-2005-PRODUCE/DNEPP-Chi del 17 de mayo de 2005; así como los Informes Nºs. 791-2005-PRODUCE/OGAJ del 21 de abril de 2005 y 1003-2005-PRODUCE/OGAJ del 24 de mayo de 2005. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicoscontenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son pa-trimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recur- sos, considerando que la actividad pesquera es de interésnacional; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factoressocioeconómicos, la autoridad pesquera determinará se- gún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas yzonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demásnormas que requieran la preservación y explotación racio-nal de los recursos pesqueros; Que la Dirección Regional Sectorial de Moquegua, mediante los oficios del visto, ha informado sobre el desa-rrollo de la actividad extractiva del recurso anchoveta porlas embarcaciones pesqueras artesanales, así como tras-lada la solicitud formulada por los representantes de los