Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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La actualizacion del Registro se realizara con una periodicidad que no exceda los cuatro (4) anos, conforme se disponga en el reglamento respectivo. Articulo 3º.- Del libre acceso al Registro La informacion del Registro sera libre y gratuita y la podra solicitar cualquier ciudadano, y sin perjuicio de ello, debe estar disponible por cualquier medio electronico, impreso u otro. Articulo 4º.- Caso de MORDAZA Metropolitana En el caso de MORDAZA Metropolitana, el responsable del Registro sera la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de acuerdo al articulo 1º de esta Ley. Articulo 5º.- De la reglamentacion de la Ley La presente Ley sera reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) dias de promulgada. Articulo 6º.- Derogacion generica Deroganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10785

a) Un director designado por los Ministros de Defensa y del Interior, quien lo presidira, debiendo alternarse entre un miembro de las Fuerzas Armadas y uno de la Policia Nacional del Peru; b) Tres directores designados por el Ministro de Defensa, uno de los cuales es pensionista de las Fuerzas Armadas elegido por sus asociaciones; c) Tres directores designados por el Ministro del Interior, uno de los cuales es pensionista de la Policia Nacional del Peru elegido por sus asociaciones. Para ser director del Consejo Directivo se requiere contar con solvencia profesional en administracion economico-financiera y no desempenar cargo alguno en la Caja. El cargo es indelegable. Los miembros de las Fuerzas Armadas y/o de la Policia Nacional del Peru designados como directores del Consejo Directivo necesariamente deben haber egresado de su respectivo centro de formacion con posterioridad al mes de enero del ano 1974. Los miembros del Consejo Directivo que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional del Peru deben ser profesionales con especializacion en materia previsional. Articulo 13º.- Nombramiento de directores del Consejo Directivo Los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolucion ministerial, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes; su mandato se ejerce por un periodo de dos (2) anos, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo. Los directores del Consejo Directivo estan afectos a los mismos impedimentos, responsabilidades y causales de vacancia que senala la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para los directores de las entidades financieras." Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Derogase el articulo 14º del Decreto Ley Nº 21021. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Los Ministerios de Defensa y del Interior coordinan las acciones necesarias para nombrar el MORDAZA Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial de conformidad con la presente Ley, en un plazo no mayor a treinta (30) dias utiles, contados a partir de la vigencia de esta. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10786

LEY Nº 28541
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 21021, QUE CREA LA MORDAZA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL
Articulo 1º. - Objeto de la Ley Modificanse los articulos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 21021, que crea la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial, en los terminos siguientes: "Articulo 12º.- Del Consejo Directivo La Direccion de la MORDAZA esta a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma de la siguiente manera:

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