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PÆg. 294417 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 La actualización del Registro se realizará con una periodicidad que no exceda los cuatro (4) años, con-forme se disponga en el reglamento respectivo. Artículo 3º.- Del libre acceso al RegistroLa información del Registro será libre y gratuita y la podrá solicitar cualquier ciudadano, y sin perjuicio deello, debe estar disponible por cualquier medio electróni-co, impreso u otro. Artículo 4º.- Caso de Lima MetropolitanaEn el caso de Lima Metropolitana, el responsable del Registro será la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al artículo 1º de esta Ley. Artículo 5º.- De la reglamentación de la LeyLa presente Ley será reglamentada por el Poder Eje- cutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días depromulgada. Artículo 6º.- Derogación genéricaDeróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10785 LEY N” 28541 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N” 21021, QUE CREA LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL Artículo 1º. - Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar-Policial,en los términos siguientes: “Artículo 12º.- Del Consejo Directivo La Dirección de la Caja está a cargo del ConsejoDirectivo, el mismo que se conforma de la siguientemanera:a) Un director designado por los Ministros de Defen- sa y del Interior, quien lo presidirá, debiendo alter-narse entre un miembro de las Fuerzas Armadasy uno de la Policía Nacional del Perú; b) Tres directores designados por el Ministro de De- fensa, uno de los cuales es pensionista de las Fuer- zas Armadas elegido por sus asociaciones; c) Tres directores designados por el Ministro del Inte- rior, uno de los cuales es pensionista de la PolicíaNacional del Perú elegido por sus asociaciones. Para ser director del Consejo Directivo se requiere contar con solvencia profesional en administración económi-co-financiera y no desempeñar cargo alguno en laCaja. El cargo es indelegable. Los miembros de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú designados como directores del Con-sejo Directivo necesariamente deben haber egresadode su respectivo centro de formación con posterioridadal mes de enero del año 1974.Los miembros del Consejo Directivo que no perte- nezcan a las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú deben ser profesionales con especializa-ción en materia previsional. Artículo 13º.- Nombramiento de directores del Consejo DirectivoLos directores del Consejo Directivo son nombradospor resolución ministerial, refrendada por los Ministrosde los sectores correspondientes; su mandato se ejer- ce por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo.Los directores del Consejo Directivo están afectos alos mismos impedimentos, responsabilidades y causa-les de vacancia que señala la Ley Nº 26702, Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para los directores de las entidades financieras.” Artículo 2º.- Norma derogatoriaDerógase el artículo 14º del Decreto Ley Nº 21021. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los Ministerios de Defensa y del Interior coor- dinan las acciones necesarias para nombrar el nuevo Con- sejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial de con- formidad con la presente Ley, en un plazo no mayor a treinta(30) días útiles, contados a partir de la vigencia de ésta. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10786