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PÆg. 294430 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servi-cios de Salud, es responsable de la difusión, supervisióny evaluación del cumplimiento de la citada Norma Técni-ca. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional son responsables del cumplimiento de la implementación, monitoreo y supervisión de la mencio-nada Norma Técnica. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones se encargará de su publicación en la página Web delMinisterio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10699 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra representantes le-gales de institución educativa por pre-sunta comisión de delitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2005-TR Lima, 6 de junio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 150-2005-MTPE/8, de fecha 16 de mayo de 2005, del Jefe del Órgano de Control Institu-cional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleoy la Hoja Informativa Nº 008-2005-MTPE/OCI-0II; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A. - CURA- CAO, en mérito al Decreto Supremo Nº 002-97-TR, queaprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislati-vo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, pre- senta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), veinte (20) Convenios de Formación Laboral Juvenil,suscritos con los jóvenes: Castillo Zevallos Jhon, TorresUreta Shirley, González Arica Nataly, Castillo CruzMaría, Justiniano Palomares Evelyn, Laura Chambi Sa-did, Huaman Casapía Milagros, Calderón López Karin Del Rocío, Contreras Basurto Erika Rosa, Medina Alfaro José Luis, Gutiérrez Barzola Luz Marina, Juárez CruzLuis Herman, Peña Ruiz Giovana Paola, Llepem SotoRubí Calina, Montesinos Chávez Miguel Celestino, Albi-nagorta Vargas Flor de María, Caspa Broncano GladysMaribel, Aguilar Huayhuas Juan Pablo, Contreras Cku- no Alexander, Lozada Quispe Fernando Antonio, reca- yendo dicho procedimiento administrativo, en el Expe-diente Nº 129393; Que, mediante cédula de notificación Nº 40696, re- cibida por la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A. - CU-RACAO el 12 de abril de 2005, la Dirección de Promo- ción del Empleo y Formación Laboral, otorga un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la citada notifica-ción, a efecto de que precise si los citados convenioshan sido suscritos con fecha anterior o posterior a lafecha de inicio (mediante adenda), o igual a la fecha delinicio de los mismos, bajo apercibimiento de declararse improcedente el registro de los mencionados conve- nios; Que, ante la citada notificación, la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A. - CURACAO, indica que no ha ce-lebrado ni presentado los mencionados Convenios deFormación Laboral ante la AAT y que sólo obra en sus archivos, una petición realizada por el Programa de Capacitación laboral Juvenil - PROjoven para la capaci-tación laboral de treinta y tres (33) jóvenes, presentán-dose para tal efecto, el señor Percy Azaña Dulce comofuncionario del Programa, quién solicitó la incorpora- ción de varios jóvenes preparados y capacitados (en-tre los que se encuentran los 20 jóvenes a que serefiere el primer considerando) a fin de realizar susprácticas de formación laboral juvenil, indicando ade-más, que el Programa preparaba los convenios y coor- dinaba con la Empresa para la firma de los mismos; Que, los convenios a que se refiere el considerando anterior, nunca fueron presentados para su suscrip-ción a la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A. - CURA-CAO, a pesar de reiterarse el pedido al señor PercyAzaña Dulce, por lo que la empresa condicionó la par- ticipación de los jóvenes a la presentación de dichos Convenios. Ante ello, según manifestación del repre-sentante legal, los jóvenes no se presentaron a laborarni se volvieron a contactar con el señor Percy AzañaDulce; Que, ante los hechos descritos precedentemente, el señor José Pardo Figueroa Turner, representante legal de la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A. - CU-RACAO, se apersonó a la Dirección de Promoción delEmpleo y Formación Profesional, a efectos de revisarel Expediente Nº 129393, dándose con la sorpresa queen la presentación de los citados convenios se utiliza- ron el logo de la empresa y el nombre del Subgerente de Recursos Humanos, habiendo falsificado su sello yfirma, denunciando tales actos, ante el Órgano de Con-trol Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo a efectos de que se realice una investiga-ción sobre el particular; Que, al respecto, se debe mencionar que el objetivo general del Programa de Capacitación Laboral Juvenil- PROjoven, es facilitar el acceso a jóvenes entre 16 y24 años de edad, de escasos recursos económicos almercado laboral formal a través de acciones específi-cas de capacitación técnica y experiencia laboral arti- culados con servicios de información, orientación e intermediación laboral que respondan al requerimientodel mercado de trabajo; Que, el Programa PROjoven ha realizado su Duodécima Convocatoria, obteniendo la Buena Pro, 23ECAPs en provincias y 16 ECAPs en Lima, encontrán- dose en este último, el Instituto de Educación Superior DATATEC como uno de los que obtuvo la Buena Pro enLima y que fue contratado para capacitar a 325 jóvenesa través del dictado de tres cursos, entre los que seencuentra, el curso denominado Técnico de Ventas yOperador Computarizado; Que, los jóvenes citados en el primer considerando, aparecen como participantes en capacitación en dossecciones del Instituto de Educación Superior DATA-TEC, en el curso denominado: Técnico de Ventas yOperador Computarizado, apareciendo como uno delos profesores de dichas secciones, el señor Percy Azaña Dulce; Que, después de culminar la fase de capacitación técnica, la citada ECAP (DADATEC) debe garantizar laadquisición de experiencia laboral de los jóvenes usua-rios, en empresas o entidades sujetas al régimen labo-ral de la actividad privada mediante la suscripción de Convenios de Formación Laboral Juvenil; Que, en el presente caso, el Instituto de Educación Superior DATATEC, luego de culminar la fase de forma-ción técnica (octubre 2004), presentó una relación deempresas en donde los jóvenes usuarios realizaríansu formación laboral, entre los que se encontraban, los veinte (20) jóvenes citados en el primer considerando; Que, la Duodécima Convocatoria está en etapa de Liquidación, en donde las diferentes ECAPs presentanal Programa PROjoven toda la información sobre elseguimiento del período de Formación Laboral (talescomo asistencia, realización de las labores acordes con la formación recibida, suscripción, registro y cum- plimiento de los Convenios de Formación Laboral Ju-venil), encontrándose inmerso en tal precepto, el Insti-tuto de Educación Superior DATATEC; Que, de la investigación efectuada por el Órgano de Control Institucional del Sector, se aprecia que de los documentos de identidad y el registro de alumnos con- signados en el Libro de Cursos dictados por Institutode Educación Superior DATATEC, la mayoría de lasfirmas de los jóvenes que suscribieron los Convenios