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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (10/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 294420 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa que permita interponer las accio-nes judiciales pertinentes contra quienes resulten res-ponsables, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-OCI/AL,de fecha 7 de julio de 2004, emitido por la Oficina deControl Institucional del Ministerio de Educación; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Nº 006-2004-OCI/AL, de fecha 7 de julio de 2004, emitido por la Oficina deControl Institucional del Ministerio de Educación, en basea las facultades constitucionales y legales atribuidas alSistema Nacional de Control; Que, en tal sentido, resulta de aplicación el artículo 1319º del Código Civil concordado con el artículo 1321ºdel mismo cuerpo normativo que señalan que incurre enculpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecu-ta la obligación y que queda sujeto a la indemnización dedaños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, el literal “f” del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge-neral de la República Nº 27785 establece que es atribu-ción del Sistema Nacional de Control “el emitir, comoresultado de las acciones de control efectuadas, los In- formes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes”; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que “cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas denaturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autori-dades institucionales y aquellas competentes de acuerdo aLey, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslin-de de la responsabilidad administrativa funcional y aplica- ción de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero res- pectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente co-rrespondan a la responsabilidad señalada”; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que“para demandar y/o formular denuncias a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de la Resolu- ción Ministerial autoritativa”; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 825-2005-ME/SG-OAJ que for-ma parte integrante de la presente resolución; conformelo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación median- te Oficio Nº 2540-2004-PP/ED; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales perti-nentes contra los responsables individualizados en elInforme Nº 006-2004-OCI/AL, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación, el mis-mo que constituye parte integrante de la presente Resolu-ción Ministerial, a fin de resarcir el perjuicio económicoirrogado en agravio del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 10764 ENERGÍA Y MINAS Designan Fiscalizadores Externos que ejecutarÆn el Programa Anual de Fis- calización del aæo 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 173-2005-MEM/DGM Lima, 6 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras aprobado por Decreto Su-premo Nº 049-2001-EM establece que la designación delos fiscalizadores externos para la ejecución de los pro-gramas anuales de Fiscalización se podrá realizar me- diante un sistema aleatorio; Que, el artículo 27º del citado Reglamento establece que la designación del Fiscalizador Externo, encargadode efectuar la fiscalización correspondiente y en méritoa los resultados del acto público, se hará mediante reso-lución del Director General de Minería; Que, de acuerdo al Acta de fecha 27 de mayo de 2005, se llevó a cabo el sorteo para la designación deFiscalizadores Externos que ejecutarán el ProgramaAnual de Fiscalización del año 2005; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería; SE RESUELVE: Artículo Único .- Designar a los Fiscalizadores Ex- ternos que ejecutarán el Programa Anual de Fiscaliza-ción del año 2005, en mérito al resultado del sorteo lleva- do a cabo en acto público, según la relación consignada en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de Minería ANEXO FISCALIZADORES EXTERNOS DESIGNADOS PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN - 2005 GRAN Y MEDIANA MINERÍA Nº EMPRESA MINERA UNIDAD DE PRODUCCIÓN ZONA SHM MAFISCALIZADOR EXTERNO PAQ. SEGURIDAD MINERA MEDIO AMBIENTE 1SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION ILO ZONA 1 X XCONSORCIO SUCURSAL DEL PERÚ SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION REF. DE COBRE - ILO ZONA 1 X X I.C.C.A E.I.R.Ltda. GEOSURVEY - SHESA SUCURSAL DEL PERÚ CONSULTING YURA S.A. ACUMULACIÓN CHILI Nº 1 ZONA 2 X -- MINERA AURÍFERA CALPA S.A. UNIDAD AURÍFERA CALPA ZONA 2 X X 2SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION CUAJONE 1 ZONA 1 X XD&E DESARROLLO SUCURSAL DEL PERÚ