Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-OCI/AL, de fecha 7 de MORDAZA de 2004, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Nº 006-2004-OCI/ AL, de fecha 7 de MORDAZA de 2004, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, en tal sentido, resulta de aplicacion el articulo 1319º del Codigo Civil concordado con el articulo 1321º del mismo cuerpo normativo que senalan que incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligacion y que queda sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 825-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante Oficio Nº 2540-2004-PP/ED; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables individualizados en el

Informe Nº 006-2004-OCI/AL, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, a fin de resarcir el perjuicio economico irrogado en agravio del Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 10764

ENERGIA Y MINAS
Designan Fiscalizadores Externos que ejecutaran el Programa Anual de Fiscalizacion del ano 2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-2005-MEM/DGM MORDAZA, 6 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 23º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM establece que la designacion de los fiscalizadores externos para la ejecucion de los programas anuales de Fiscalizacion se podra realizar mediante un sistema aleatorio; Que, el articulo 27º del citado Reglamento establece que la designacion del Fiscalizador Externo, encargado de efectuar la fiscalizacion correspondiente y en merito a los resultados del acto publico, se MORDAZA mediante resolucion del Director General de Mineria; Que, de acuerdo al Acta de fecha 27 de MORDAZA de 2005, se llevo a cabo el sorteo para la designacion de Fiscalizadores Externos que ejecutaran el Programa Anual de Fiscalizacion del ano 2005; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los Fiscalizadores Externos que ejecutaran el Programa Anual de Fiscalizacion del ano 2005, en merito al resultado del sorteo llevado a cabo en acto publico, segun la relacion consignada en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria

ANEXO FISCALIZADORES EXTERNOS DESIGNADOS PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE FISCALIZACION - 2005 GRAN Y MEDIANA MINERIA
Nº PAQ. 1 EMPRESA MINERA SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU YURA S.A. MINERA AURIFERA CALPA S.A. 2 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU UNIDAD DE PRODUCCION ILO REF. DE COBRE - ILO ACUMULACION CHILI Nº 1 UNIDAD AURIFERA CALPA CUAJONE 1 MORDAZA MORDAZA 1 MORDAZA 1 MORDAZA 2 MORDAZA 2 MORDAZA 1 SHM X X X X X MA X X -X X I.C.C.A E.I.R.Ltda. FISCALIZADOR EXTERNO SEGURIDAD MINERA MEDIO AMBIENTE CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING

D&E DESARROLLO

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