TEXTO PAGINA: 19
PÆg. 294433 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-99- TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creacióndel Seguro Social de Salud - ESSALUD, prescribe, entreotros, que los representantes de los empleadores, elegi-dos por cada uno de los gremios empresarialesrepresentativos de los grandes, medianos y pequeños microempresarios, deberán ser acreditados ante el Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido de la Confederación Nacional de Institucio-nes Empresariales Privadas - CONFIEP, la comunica-ción de fecha 24 de mayo de 2005, mediante el cual se designa al señor Eduardo Llosa Barber, como nuevo representante de la gran empresa, ante el Consejo Di-rectivo de ESSALUD, elección que fue llevada a cabopor el Comité Ejecutivo de la CONFIEP en su sesión defecha 24 de mayo de 2005; Que, se encuentra vacante, el cargo de miembro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de los empleadores con respecto a la gran empresa; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27506, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecuti- vo en el nombramiento y designación de funcionariospúblicos; y, el literal d) del artículo 12º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, aprobado por Resolución Minis-terial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer como representante de los empleadores, al señor EDUARDO LLOSA BARBER,ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud -ESSALUD, en representación de la gran empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10723 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2005-TR Lima, 7 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2. del Artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD,establece que el Consejo Directivo de este organismoestá integrado, entre otros, por un representante de lospensionistas, elegido por las organizaciones representa- tivas; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º y el numeral 6.2. del artículo 6º de la citada Ley, establece que los manda-tos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años,pudiendo ser renovados una sola vez por un períodoigual y que el Ministro de Trabajo y Promoción del Em- pleo reconocerá a los representantes elegidos por las organizaciones representativas; Que, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido de la Central Nacional de Jubilados yPensionistas del Perú - CENAJUPE, el Oficio Nº 026-CENAJUPE-2005, de fecha 19 de abril de 2005, median- te el cual se elige, al señor Felix Walter Rivadeinera Heredia, como nuevo representante de los pensionistas,ante el Consejo Directivo de ESSALUD, elección que fuellevada a cabo en su XI Plenario Nacional; Que, se encuentra vacante, el cargo de miembro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de los pensionistas; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27506, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecuti- vo en el nombramiento y designación de funcionariospúblicos; y, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, aprobado por Resolución Minis-terial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer como representante de los pensionistas, al señor FELIX WALTER RIVADENEIRAHEREDIA, ante el Consejo Directivo del Seguro Social deSalud - ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10725 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2005-MTC/02 Lima, 9 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o represen- tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer ysegundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibiciónque no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc- ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori-zados a través de resolución del Titular del Pliego res-pectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-vicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona- les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría -I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST.-089-05, del 20 de mayo de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspon- diente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Eva-luación de Personal), establecido en el Texto Único de