Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 002-99TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los empleadores, elegidos por cada uno de los gremios empresariales representativos de los MORDAZA, medianos y pequenos microempresarios, deberan ser acreditados ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, ha recibido de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, la comunicacion de fecha 24 de MORDAZA de 2005, mediante el cual se designa al senor MORDAZA Llosa Barber, como MORDAZA representante de la gran empresa, ante el Consejo Directivo de ESSALUD, eleccion que fue llevada a cabo por el Comite Ejecutivo de la CONFIEP en su sesion de fecha 24 de MORDAZA de 2005; Que, se encuentra vacante, el cargo de miembro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representacion de los empleadores con respecto a la gran empresa; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27506, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reconocer como representante de los empleadores, al senor MORDAZA LLOSA BARBER, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ESSALUD, en representacion de la gran empresa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 10723 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2005-TR MORDAZA, 7 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2. del Articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo esta integrado, entre otros, por un representante de los pensionistas, elegido por las organizaciones representativas; Que, el numeral 5.3 del articulo 5º y el numeral 6.2. del articulo 6º de la citada Ley, establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) anos, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual y que el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo reconocera a los representantes elegidos por las organizaciones representativas; Que, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, ha recibido de la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Peru - CENAJUPE, el Oficio Nº 026CENAJUPE-2005, de fecha 19 de MORDAZA de 2005, mediante el cual se elige, al senor MORDAZA MORDAZA Rivadeinera MORDAZA, como MORDAZA representante de los pensionistas, ante el Consejo Directivo de ESSALUD, eleccion que fue llevada a cabo en su XI Plenario Nacional; Que, se encuentra vacante, el cargo de miembro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representacion de los pensionistas; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27506, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios

publicos; y, el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reconocer como representante de los pensionistas, al senor MORDAZA MORDAZA RIVADENEIRA MORDAZA, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 10725

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2005-MTC/02 MORDAZA, 9 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST.-089-05, del 20 de MORDAZA de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de

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