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PÆg. 294429 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la UnidadEjecutora 006 INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EN-FERMEDADES NEOPLÁSICAS del Pliego 011 - Ministe-rio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes US$ 608.84 - Viáticos US$ 220.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 ----------- TOTAL US$ 857.08 c/u Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viajese autoriza, deberán presentar un informe detallado des-cribiendo las acciones realizadas, los resultados obteni-dos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exo- nera del pago de impuesto o derecho aduanero cual- quiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yla Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10788 Aprueba Norma TØcnica "Atención Integral de Salud a Poblaciones Exclui- das y Dispersas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2005/MINSA Lima, 6 de junio del 2005Visto el Expediente R043122-05; CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud y la Ley del Ministerio de Salud, reconocen a la Salud como un derecho inalie-nable a la persona, por lo cual el Estado está en la obliga-ción de garantizar el acceso universal a los servicios desalud, los cuales deben ser brindados con integralidad, equidad y calidad; Que los Lineamientos de Políticas Sectorial para el período 2002-2012, y Principios Fundamentales para elPlan Estratégico Sectorial del Quinquenio agosto 2001 -julio 2006, aprobados por Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, han previsto la Atención Integral de Salud me- diante extensión y universalización del aseguramiento de salud; Que el modelo de la Atención Integral de Salud, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 729-2003-SA/DM,tiene como principios, entre otros, la universalidad enel acceso a la salud y respeto a los derechos de las personas; Que el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA, establece acciones de Política para el desarrollo y forta-lecimiento del Aseguramiento Público en Salud, siendouno de ellos la inclusión de la oferta flexible en el marcodel aseguramiento público; Que siendo nuestro país pluricultural, con tradicio- nes ancestrales, de marcados contrastes y desigualda-des, con espacios sanitarios diversos, resulta necesa-rio regular los procesos de atención integral de salud alas poblaciones de difícil acceso geográfico, socioeco-nómico y cultural, mediante la modalidad de la oferta flexible; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica y del Despacho del Vicemi-nisterial; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Sa- lud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NT Nº 028-MINSA/DGSP- V.01: Norma Técnica: "Atención Integral de Salud a Po-blaciones Excluidas y Dispersas", cuyo contenido for-ma parte integrante de la presente Resolución. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU