Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos por la Unidad Ejecutora 006 INSTITUTO ESPECIALIZADO DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos - Tarifa por Uso de Aeropuerto TOTAL US$ US$ US$ US$ 608.84 220.00 28.24 ----------857.08 c/u

Visto el Expediente R043122-05;

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuesto o derecho aduanero cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10788

Aprueba MORDAZA Tecnica "Atencion Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 437-2005/MINSA MORDAZA, 6 de junio del 2005

Que la Ley General de Salud y la Ley del Ministerio de Salud, reconocen a la Salud como un derecho inalienable a la persona, por lo cual el Estado esta en la obligacion de garantizar el acceso universal a los servicios de salud, los cuales deben ser brindados con integralidad, equidad y calidad; Que los Lineamientos de Politicas Sectorial para el periodo 2002-2012, y Principios Fundamentales para el Plan Estrategico Sectorial del Quinquenio agosto 2001 MORDAZA 2006, aprobados por Resolucion Suprema Nº 0142002-SA, han previsto la Atencion Integral de Salud mediante extension y universalizacion del aseguramiento de salud; Que el modelo de la Atencion Integral de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 729-2003-SA/DM, tiene como principios, entre otros, la universalidad en el acceso a la salud y respeto a los derechos de las personas; Que el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA, establece acciones de Politica para el desarrollo y fortalecimiento del Aseguramiento Publico en Salud, siendo uno de ellos la inclusion de la oferta flexible en el MORDAZA del aseguramiento publico; Que siendo nuestro MORDAZA pluricultural, con tradiciones ancestrales, de marcados contrastes y desigualdades, con espacios sanitarios diversos, resulta necesario regular los procesos de atencion integral de salud a las poblaciones de dificil acceso geografico, socioeconomico y cultural, mediante la modalidad de la oferta flexible; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Despacho del Viceministerial; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la NT Nº 028-MINSA/DGSPV.01: MORDAZA Tecnica: "Atencion Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas", cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolucion.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION

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