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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (10/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 294424 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 ciar, proseguir y culminar, los procesos constituciona- les y las acciones civiles, penales y administrativasque correspondan contra el Estado y contra el JuezMixto de la provincia de Utcubamba, EdilbertoRIVERA MALLAP, y los Vocales de la Sala Mixta Des-centralizada Víctor Alberto SAAVEDRA VARGAS, Manuel Antonio MATUTE QUINDES y Antero Javier SÁNCHEZ SÁNCHEZ, y contra el Comandante PNP® Nicanor CHAGRAY RIVERA, y otros a que hayalugar, derivado de los hechos expuestos en la parteconsiderativa de la Resolución Ministerial menciona-da; Que, es menester ampliar la parte considerativa de la referida Resolución Ministerial, precisando que,existen indicios razonables que permiten establecerque los Magistrados, en el proceso promovido por elComandante PNP ® Nicanor CHAGRAY RIVERA, se-guida contra el Ministerio del Interior y la Policía Na- cional del Perú, sobre Acción de Cumplimiento, han actuado ilícitamente en forma concertada y asociadacon el accionante, para expedir resoluciones judicia-les contrarias al texto expreso y claro de la ley, con-traviniendo garantías del debido proceso, emitiendosentencias que contienen elementos probatorios sufi- cientes de la comisión del ilícito penal de exacción ilegal, pues los Magistrados intervinientes, abusandode su cargo han ordenado pagar emolumentos y be-neficios no debidos, a favor del accionante, debiendoestablecerse si en estos hechos, los encausados hanincurrido en el delito de Corrupción de Magistrados, pues de la tramitación del proceso mencionado, fluye que se han convalidado falsedades, actos simuladosy alteraciones de la verdad, hechos que ameritan ini-ciar las acciones judiciales correspondientes; Asimismo, resulta necesario autorizar expresamen- te al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las ac- ciones civiles, penales y constitucionales orientadas amantener incólume el Principio de Legalidad y Veracidad,restituyéndose los derechos que le corresponden alEstado transgredidos por las resoluciones judicialescuestionadas; Por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, y alamparo de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537“Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio”, modifica-do por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio delInterior para que en representación del Estado, inter-ponga denuncia Penal contra Edilberto RIVERA MALLAP, Juez Mixto de la provincia de Utcubamba, los Vocales Víctor Alberto SAAVEDRA VARGAS, Ma-nuel Antonio MATUTE QUINDES y Antero Javier SÁN-CHEZ SÁNCHEZ, integrantes de la Sala MixtaDescentralizada de Utcubamba de la Corte Superiorde Justicia de Amazonas, y contra el Comandante PNP ® Nicanor CHAGRAY RIVERA, y demás que re- sulten responsables por la presunta comisión de losdelitos Contra la Tranquilidad Pública -Asociación Ilíci-ta para Delinquir, Delito de Concusión -Exacción Ile-gal- Corrupción de Magistrados, Contra la Administra-ción de Justicia -Prevaricato-, y Falsedad Genérica, en agravio del Estado, previstos y sancionados por los Artículos 317º, 383º, 398º, 398ºA, 399º, 418º y438º del Código Penal, conforme a los fundamentosde la Resolución Ministerial Nº 974-2005-IN, y la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Pú- blico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representación y defensa delos intereses del Estado, interponga la acción civil deNulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y/o AcciónConstitucional de Acción de Amparo contra lasresoluciones judiciales, dictadas por el Juez Mixto de la provincia de Utcubamba, Edilberto RIVERA MALLAP, y los Vocales de la Sala Mixta Descentralizada VíctorAlberto SAAVEDRA VARGAS, Manuel Antonio MATU-TE QUINDES y Antero Javier SÁNCHEZ SÁNCHEZ,en el proceso seguido por el Comandante PNP ® Nicanor CHAGRAY RIVERA, contra el Ministerio delInterior y la Policía Nacional del Perú, sobre Acción deCumplimiento, y acción civil de Indemnización porDaños y Perjuicios contra el Comandante PNP ®Nicanor CHAGRAY RIVERA. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente reso- lución y antecedentes del caso a la Procuraduría Públi-ca, encargada de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior para su conocimiento y fines correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10692 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1434-2005-IN Lima, 6 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 348-2005-IN-1201, de fecha 18 de mayo de 2005, de la Procuraduría Pública encar-gada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del In-terior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 977-2005- IN, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Interior, para iniciar,proseguir y culminar, los procesos constitucionales ylas acciones civiles, penales y administrativas quecorrespondan contra el Estado y contra el Juez Mixto dela provincia de Utcubamba, Edilberto RIVERA MALLAP, y los Vocales de la Sala Mixta Descentralizada Víctor Alberto SAAVEDRA VARGAS, Manuel Antonio MATUTEQUINDES y Antero Javier SÁNCHEZ SÁNCHEZ, y con-tra el Comandante PNP ® LUIS PARRA PEDROZA yotros a que haya lugar, derivado de los hechos expues-tos en la parte considerativa de la Resolución Ministerial mencionada; Que, es menester ampliar la parte considerativa de la referida Resolución Ministerial, precisando que,existen indicios razonables que permiten establecerque los Magistrados, en el proceso promovido por elComandante PNP ® LUIS PARRA PEDROZA, segui- da contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacio- nal del Perú, sobre Acción de Cumplimiento, han ac-tuado ilícitamente en forma concertada y asociadacon el accionante, para expedir resoluciones judicia-les contrarias al texto expreso y claro de la ley, con-traviniendo garantías del debido proceso, emitiendo sentencias que contienen elementos probatorios su- ficientes de la comisión del ilícito penal de exacciónilegal, pues los Magistrados intervinientes, abusan-do de su cargo han ordenado pagar emolumentos ybeneficios no debidos, a favor del accionante, de-biendo establecerse si en estos hechos, los encau- sados han incurrido en el delito de Corrupción de Magistrados, pues de la tramitación del procesomencionado, fluye que se han convalidado falseda-des, actos simulados y alteraciones de la verdad,hechos que ameritan iniciar las acciones judicialescorrespondientes; Asimismo, resulta necesario autorizar expresamen- te al Procurador Público de este sector, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estadointerponga las acciones civiles, penales y constituciona-les orientadas a mantener incólume el Principio de Lega-lidad y Veracidad, restituyéndose los derechos que le corresponden al Estado transgredidos por las resolu- ciones judiciales cuestionadas; Por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, y alamparo de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537“Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio”, modifica- do por el Decreto Ley Nº 17667;