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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (10/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 294431 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 de Formación Laboral, habrían sido falsificados, en si- milar medida se encuentran las liquidaciones presenta-das por dicho Instituto (específicamente de los 20 jóve-nes relacionados con la mencionada denuncia), lascopias de los Convenios y las constancias de trabajo,hechos que se confirman en la denuncia interpuesta por el señor Juan Carlos Berturen Martínez, Subge- rente de Recursos Humanos de TOTAL ARTEFACTOSS.A. - CURACAO, quien manifiesta que los 20 jóvenesnunca laboraron en la citada empresa y que las firmasde los Convenios presentados ante la AAT, no es suya,lo que nos conlleva a la presunción de un comporta- miento delictivo por parte del Instituto de Educación Superior DATATEC; Que, de otro lado, la oferta presentada por el Institu- to Superior de Educación DATATEC, respecto a loscursos que obtuvieron la Buena Pro son: Técnico deVentas Computarizada, Ensamblaje y Mantenimiento de Computadoras y Auxiliar de Oficina Computarizado por un costo total de S/. 402 500,00 efectuándose el pagoal Instituto Superior de Educación DATATEC en cuatroarmadas, equivalente al 70% del total, siendo 50% porel dictado de los cursos y 20% por la fase de capacita-ción laboral, lo que significa que la cantidad pagada a DATATEC asciende a la suma de S/. 281 750,00. Asimis- mo, en la etapa de liquidación, dicho pago debe serverificado con los reportes que realiza el Supervisor dePROjoven, debiéndose para tal efecto, sustentarse conla documentación que presente la ECAP, determinán-dose ante ello, si corresponde al Programa pagar el saldo deudor o en su defecto, la citada ECAP deberá efectuar el reembolso del dinero recibido a PROjovenpor los jóvenes no capacitados (etapa técnica y labo-ral); Que, en el presente caso existe la presunción de que el Instituto Superior de Educación DATATEC ha obtenido un beneficio económico indebidamente por el 20% del pago adelantado, por una capacitación laboralque no existió; Que, conforme a los hechos expuestos y de la investigación efectuada por el Órgano de Control Insti-tucional, se aprecia que los representantes legales del Instituto de Educación Superior DATATEC, han presen- tando ante el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, Convenios de Formación Laboral Juvenil dejóvenes pertenecientes al Programa de CapacitaciónLaboral Juvenil - PROjoven, con documentación falsa,tal y conforme lo indica en su denuncia el Subgerente de Recursos Humanos de la Empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A. - CURACAO (quien expresa quehan falsificado su firma y sello), hechos que conllevana la comisión de los delitos de Estafa y Falsificación deDocumentos en agravio del Estado, tipificados en losartículos 196º y 427º del Código Penal vigente, por lo que deviene procedente autorizar al Procurador Públi- co del Sector para que interponga las acciones judicia-les contra los representantes legales del Instituto deEducación Superior DATATEC y los que resulten res-ponsables de los hechos expuestos; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto LeyNº 17667; el Artículo 27º de la Ley Nº 27711, Ley delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el lite- ral d) del Artículo 12º y los Artículos 78º y 78º de su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, para que interpongalas acciones legales correspondientes contra los repre-sentantes legales del INSTITUTO DE EDUCACIONSUPERIOR DATATEC y los que resulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir la documentación y demás antecedentes del caso al señor Procurador Público delEstado encargado de los asuntos judiciales del Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo para los finesa que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10717 Dan por concluidos reconocimientos de representantes de asegurados del rØgi- men laboral de la actividad privada,empleadores y pensionistas ante elConsejo Directivo del Seguro Social deSalud - ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2005-TR Lima, 7 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2003- TR, se reconoció al señor Jorge Reyes Sota, como representante de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo del SeguroSocial de Salud - ESSALUD; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, estableceque, los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados una sola vez por un período igual; Que, el encargo a la persona designada en el primer considerando de la presente resolución ha llegado a sutérmino; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27506, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcio-narios públicos; y, el literal d) del artículo 12º del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDO, el recono- cimiento del señor JORGE REYES SOTA, como repre-sentante de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, dándosele las gracias porlos servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10720 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2005-TR Lima, 7 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 057- 2001-TR y 137-2003-TR, respectivamente, se recono-cieron al señor Francisco García Calderón Portugal,como representante de los empleadores ante el Con-sejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece