Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2005 (14/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 14 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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te del 5º Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores Turno "B", con sede en la Comisaria de San MORDAZA de Miraflores, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, a partir del dia 14 de junio del ano en curso. Articulo Sexto.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del 4º Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Correa. Articulo Setimo.- DISPONER que los magistrados de los Turnos "A" y "B", fuera del horario del Despacho Judicial, atenderan exclusivamente, en su respectivo turno, las faltas en los casos de flagrancia y con presencia de imputados. Articulo Octavo.- DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital, brinde el apoyo necesario para el debido funcionamiento del Juzgado, de acuerdo a lo senalado en los articulos MORDAZA y MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 189-2004-CE-PJ. Articulo Noveno.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Oficina de Administracion Distrital y de los Magistrados para los fines consiguientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 10894

originando que la entidad se perjudique por dicha cantidad, la misma que debe ser resarcida conforme lo establece el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre perjuicio economico, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 276-2005-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 10841

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio economico ocasionado a la Municipalidad Provincial de Caylloma
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 285-2005-CG MORDAZA, 9 de junio de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 173-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Caylloma, por el periodo comprendido del 1.Ene.01 al 31.Dic.02; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control a la Municipalidad Provincial de Caylloma orientada a determinar si la ejecucion de obras, adquisicion de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de gastos se realizo de acuerdo a la normativa legal; Que, como resultado de la accion de control practicada a dicha municipalidad, la Comision Auditora ha determinado que en la ejecucion de la obra "Terminal Terrestre de la MORDAZA de Chivay", se produjeron irregularidades por el inadecuado control de los recursos asignados a la obra, identificandose un exceso de materiales respecto a los tecnicamente requeridos en la ejecucion de la obra ascendente a la suma de S/. 4 630,80; originando que la entidad se perjudique por dicha cantidad, la misma que debe ser resarcida conforme lo establece el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, en la obra "Apertura de Ingreso de la Avenida Cachinan", la Comision Auditora ha detectado irregularidades a consecuencia de un inadecuado control de los recursos asignados a la obra y supervision de la misma, advirtiendose un exceso de materiales en la ejecucion de la obra ascendente a la suma S/. 1 098,00;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de aprovechamiento indebido del cargo en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 286-2005-CG MORDAZA, 9 de junio de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 175-2005-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Andahuaylas, por el periodo comprendido de enero 2002 a diciembre 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores, al periodo citado, referidos a hechos denunciados; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Andahuaylas; la cual entre otros, tuvo como uno de sus objetivos, determinar si los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes, servicios y ejecucion de obras, se realizaron de acuerdo a la normativa de contrataciones y adquisiciones vigente; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que ex autoridades y ex funcionarios de la referida entidad, soslayando la realizacion de un MORDAZA de seleccion para la adquisicion de productos alimenticios para el Programa Vaso de Leche, favorecieron indebidamente los intereses de una persona juridica al haberse suscrito contrato directamente con la misma; evidenciandose ademas que previamente a la existencia del vinculo contractual con la referida empresa se emitio un cheque a nombre del titular de la misma; constituyendo los hechos MORDAZA expuestos indicios razonables que hacen presumir la co-

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