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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de junio de 2005 te del 5º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores Turno "B", con sede en la Comisaría de San Juan de Miraflores, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a partir del día 14 dejunio del año en curso. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor OSCAR VICTOR SOSA APAZA, como Juez Suplente del 4º Juz-gado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, en reem- plazo de la doctora Mercedes Isabel Varas Correa. Artículo Sétimo.- DISPONER que los magistrados de los Turnos "A" y "B", fuera del horario del Despacho Judicial, atenderán exclusivamente, en su respectivo turno, las faltas en los casos de flagrancia y con presen-cia de imputados. Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, brinde el apoyo necesario parael debido funcionamiento del Juzgado, de acuerdo a lo señalado en los artículos cuarto y quinto de la Resolu- ción Administrativa Nº 189-2004-CE-PJ. Artículo Noveno.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscalía de la Nación, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Municipalidad de Lima Metropolitana, Oficina Distrital deControl de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 10894 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G79/G6C/G6C/G6F/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 285-2005-CG Lima, 9 de junio de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 173-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Provincial de Caylloma, por el período compren-dido del 1.Ene.01 al 31.Dic.02; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Provincial deCaylloma orientada a determinar si la ejecución de obras, adquisición de bienes, contratación de servicios y eje- cución de gastos se realizó de acuerdo a la normativalegal; Que, como resultado de la acción de control practica- da a dicha municipalidad, la Comisión Auditora ha deter-minado que en la ejecución de la obra “Terminal Terres- tre de la Ciudad de Chivay”, se produjeron irregularida- des por el inadecuado control de los recursos asigna-dos a la obra, identificándose un exceso de materiales respecto a los técnicamente requeridos en la ejecución de la obra ascendente a la suma de S/. 4 630,80; origi-nando que la entidad se perjudique por dicha cantidad, la misma que debe ser resarcida conforme lo establece el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, en la obra “Apertura de Ingreso de la Avenida Cachiñan”, la Comisión Auditora ha detectado irregularidades a consecuencia de un inadecuado con-trol de los recursos asignados a la obra y supervisión de la misma, advirtiéndose un exceso de materiales en la ejecución de la obra ascendente a la suma S/. 1 098,00;originando que la entidad se perjudique por dicha canti- dad, la misma que debe ser resarcida conforme lo esta- blece el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre perjuicio económico, correspon- diendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú-blica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias y la Resolución de Contraloría Nº 276-2005-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 10841 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G2D/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G65/G72/GF3/G6E/G69/G6D/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 286-2005-CG Lima, 9 de junio de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 175-2005-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Distrital de San Jerónimo, provincia de An-dahuaylas, por el período comprendido de enero 2002 a diciembre 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores, al período citado, referidos a hechos denun-ciados; y, CONSIDERANDO:Que, como actividad programada de la Oficina Regio- nal de Control Cusco, la Contraloría General de la Repú-blica dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas; la cual entre otros, tuvo como uno de susobjetivos, determinar si los procesos de selección para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, se realizaron de acuerdo a la normativa de contratacio-nes y adquisiciones vigente; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que ex autori-dades y ex funcionarios de la referida entidad, soslayan- do la realización de un proceso de selección para la adquisición de productos alimenticios para el ProgramaVaso de Leche, favorecieron indebidamente los intere- ses de una persona jurídica al haberse suscrito contrato directamente con la misma; evidenciándose además quepreviamente a la existencia del vínculo contractual con la referida empresa se emitió un cheque a nombre del titular de la misma; constituyendo los hechos antes ex-puestos indicios razonables que hacen presumir la co-