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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de junio de 2005 cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones legales que correspondan en defensa de los inte- reses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resul- ten responsables, por la comisión del delito contra la FePública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10902 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 662-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de junio de 2005 VISTOS: el Oficio Nº 1591-2005-GO/RENIEC, el In- forme Nº 024-2005-GO-AC/RENIEC y el Informe Nº 583- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanosWILSON ENRIQUE ABANTO IRRIBARREN, JOHN LUCIANO TRAPIELLO VALDEZ, FRIDA MATILDE SANCHEZ MATEO, DORA PADILLA AGUILAR DE NANO,ARMANDO MILACHAY MUÑOZ, PEDRO MANUEL HUARINGA BUENAÑO y ELIAS NORABUENA CLARK, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticación de la firma de funcionario que certifican diversas Actas de Naci- miento, Matrimonio y Certificado de Soltería, presuntamen-te emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Sihuas - Ancash, Distrital de Iparia - Ucayali, Provincial de Barranca -Lima, Distrital de Samanco - Ancash, Distrital de Santa - Ancash y Distrital de Nepeña - Ancash, respectivamente; Que, solicitada la verificación documental respecti- va, las Oficinas de Registro de Estado Civil antes cita- das, informan que los sustentos documentales presen- tados por los referidos ciudadanos, ante el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil para su autenti- cación, documentos falsos; Que, se establece la presunción razonada que los ciuda- danos WILSON ENRIQUE ABANTO IRRIBARREN, JOHN LUCIANO TRAPIELLO VALDEZ, FRIDA MATILDE SANCHEZ MATEO, DORA PADILLA AGUILAR DE NANO,ARMANDO MILACHAY MUÑOZ, PEDRO MANUEL HUARINGA BUENAÑO y ELIAS NORABUENA CLARK, han hecho uso de un documento falso como si fuese legí-timo, con la finalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, señalado en el TUPA del RENIEC, seautentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Docu-mentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancio- nado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones legales que correspondan, en defensa de los inte- reses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra WILSON ENRIQUE ABANTOIRRIBARREN, JOHN LUCIANO TRAPIELLO VALDEZ, FRIDA MATILDE SANCHEZ MATEO, DORA PADILLA AGUILAR DE NANO, ARMANDO MILACHAY MUÑOZ,PEDRO MANUEL HUARINGA BUENAÑO y ELIAS NORABUENA CLARK y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado, interponga las ac- ciones legales que correspondan contra WILSON ENRI-QUE ABANTO IRRIBARREN, JOHN LUCIANO TRAPIE- LLO VALDEZ, FRIDA MATILDE SANCHEZ MATEO, DORA PADILLA AGUILAR DE NANO, ARMANDO MILA-CHAY MUÑOZ, PEDRO MANUEL HUARINGA BUENA- ÑO y ELIAS NORABUENA CLARK y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Fal- sedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10903 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G2D /G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G44/G6F/G2D/G6D/G69/G6E/G69/G63/G61/G6E/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G73/G65/G72/G74/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G2D/G72/G69/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G2D/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G75/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G6F/G79/G22 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 45-2005-P/TC Lima, 13 de junio de 2005 VISTA, la comunicación de 7 de junio de 2005, cursada por el Presidente del Senado de República Dominicana, Licenciado Andrés Bautista García, CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vista se comunica al Magistrado César Landa Arroyo la invitación a disertar en el "Seminario Internacional sobre Reforma Constitucional en el Mundo de Hoy" a realizarse en la ciudad de Santo Domingo,República Dominicana, del 15 al 17 de junio de 2005; Que el Magistrado Landa Arroyo ha expresado su interés en participar en el evento antes citado, en el quese tratarán temas relevantes y trascendentes que pue- den contribuir a un intercambio de conocimientos doctri- narios y experiencias jurisprudenciales en beneficio deeste órgano constitucional. Con conocimiento y autorización del Pleno. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor César Rodrigo Landa Arroyo, Magistrado del TribunalConstitucional del Perú, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 15 al 17 de junio del año en curso, para los fines expuestos en la parte considerati-va de la presente resolución.