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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (14/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y tie-nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Políticadel Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucio- nal - Ley Nº 27680; Que, por Ordenanza Nº 066-2004-A/MDC, de fecha 29 de octubre del 2004, se aprobó el régimen tributario que regula los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos en el distrito de Carabayllo, para elejercicio fiscal 2005; la misma que fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 432-MML; Que, estando a lo informado por la Dirección de Ren- tas, se requiere la emisión del presente Decreto para la adecuada aplicación de la Ordenanza Municipal de Arbi- trios 2005, por cuanto erróneamente se ha publicado elmismo cuadro para las tasas anuales y mensuales apli- cables a los predios clasificados como de usos espe- ciales, artículo 14º inciso f) de la Ordenanza Nº 066-2004-A/MDC; Que, para una correcta aplicación de las tasas debidamente aprobadas con la Ordenanza Nº 066-2004-A/MDC y ratificadas con el Acuerdo de Concejo Nº 432- MML debe precisarse a través de un Decreto de Alcal- día que el cuadro publicado corresponde a las tasasmensuales y no anuales; en lo pertinente a los predios de uso especial; En el ejercicio de las facultades conferidas al señor Alcalde por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 066-2004-A/MDC, se expide el siguiente Decreto de Alcal- día; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR, que las tasas consig- nadas para los predios clasificados según la Ordenanza Municipal Nº 066-2004-A/MDC como de "Usos Especia- les": Empresas de Prestación y Administración de Ser-vicios de Telecomunicaciones, Hídricos, Energía Eléc- trica y/o Nuclear, Relleno Sanitario; son MENSUALES. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 10878 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G79/G20 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20 /G64/G65/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2005-A/MDC Carabayllo, 1 de junio del 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituye su patrimo- nio. El patrimonio municipal se administra por cada Muni-cipalidad en forma autónoma, con las garantías y res- ponsabilidades de ley; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo a través de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC otorgó el Benefi- cio de Regularización Tributaria y Administrativa de las Obligaciones Tributarias y Administrativas a los Contri-buyentes y/o Responsables Tributarios de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, facultando al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía puede prorrogar los al-cances de la misma;Que, es necesario dar mayores facilidades a los con- tribuyentes del distrito, dada la difícil situación económi- ca actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 30 de junio del 2005 los alcances de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC que otorgó el "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DE LAS OBLIGACIO-NES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS A LOS CON- TRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES TRIBUTARIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO". Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las áreas admi- nistrativas competentes dar cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones e ImagenInstitucional la difusión correspondiente. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 10881 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/GED/G67/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G2D /G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G76/G2E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G69/G61/G67/G61 ORDENANZA Nº 207-MDMM Magdalena del Mar, 3 de junio de 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de go- bierno local con autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Estudio de Ac- tualización de la Zonificación y Sistema Vial del distritode Magdalena del Mar, aprobado por Ordenanza Nº 421- MML del Municipio Metropolitano de Lima, el área pública ubicada en la cuadra 5 de la Av. Juan de Aliaga, en eltramo comprendido entre la Av. Javier Prado Oeste y el Jr. Tomás Ramsey, se encuentra considerada como par- que; Que, el entorno del referido parque se encuentra ac- tualmente con problemas para el acceso y salida de vehículos de las viviendas ubicadas en los lotes adya-centes al mismo, y de igual manera se ha venido obser- vando el parqueo de vehículos en los terrenos de dicho espacio público, por lo que todo esfuerzo o gestión debeser orientado a la necesidad de restringir la circulación vehicular dentro del parque, habilitándose únicamente en éste, senderos para servidumbres de paso de la Av.Juan de Aliaga hacia las viviendas colindantes a esta área de recreación a fin de permitir la circulación de los vehículos de sus residentes para su debido estaciona-miento dentro de sus respectivas propiedades, quedan- do prohibido el estacionamiento de vehículos en las áreas de dicho parque; Que, las condiciones actuales de la geometría vial y el considerable flujo vehicular de la Av. Juan de Aliaga cdra. 5, adyacente al parque referido, determinan la necesidad