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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (14/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de junio de 2005 Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra el ciudadano que dice lla- marse LUIS RONALD VEGA CHUQUIYAURI y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse LUIS RONALD VEGA CHUQUIYAURI y los que resulten responsables, por la comisión de pre-sunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10900 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 660-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de junio de 2005Visto: el Oficio Nº 1646-2005/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1235-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el InformeNº 596-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se tiene que con fecha 22 de mayo de 1990, ante la Oficina de Regis- tros Civiles de la Municipalidad de Provincial de Ascope - departamento de La Libertad, se inscribió la Partida deDefunción Nº 33 correspondiente a JUANA ESTHER PLASENCIA MALAVER, constando como fecha de falle- cimiento el 20 de mayo de 1990; declaración de falleci-miento efectuado por el ciudadano CESAR PASTOR MALAVER, identificado con Libreta Electoral Nº 17935021. Cabe señalar que en el Registro Único de Identificaciónse encuentra registrada la Inscripción Nº 17935021 a nombre de CESAR AUGUSTO PASTOR MALAVER; Que, posteriormente con fecha 9 de agosto del 2001, la ciudadana JUANA ESTHER PLASENCIA MALAVER solicitó ante el RENIEC el duplicado de su Inscripción Nº 17882081; trámite que fuera derivado a la estación detrabajo de Habilitaciones y Cancelaciones, por haberse realizado dicho trámite con fecha posterior a la fecha de fallecimiento; Que, luego del análisis y revisión del expediente se determinó que las imágenes (foto, firma e impresión digital) registradas en la Partida de Inscripción Nº 17882081 co-rresponden con las registradas en el Formulario de Identi- dad Nº 08411739, comprobándose de esta manera la exis- tencia de la ciudadana Juana Esther Plasencia Malaver; Que, de lo expuesto se puede determinar que el ciudadano CESAR AUGUSTO PASTOR MALAVER ha in- sertado datos falsos ante el Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Provincial de Ascope - departamento de La Libertad, al declarar irregularmente el fallecimiento de la ciudadana Juana Esther PlasenciaMalaver, conducta tipificada en el Artículo 428º del Código Penal que regula el delito de falsedad ideológica, toda vez que se ha insertado en un instrumento público, como es elRegistro de Estado Civil, declaraciones falsas concer- nientes a hechos que deban probarse con el documento, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad jurí- dica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; En atención a los considerandos precedentes, y es- tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CESAR AUGUSTO PASTOR MALAVER y quienes resulten responsables; y, De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en repre- sentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra el ciudadano CESAR AUGUSTO PASTOR MALAVER y quienes re- sulten responsables del ilícito cometido en agravio delEstado y el RENIEC. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10901 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 661-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de junio de 2005 VISTO: el Memorándum Nº 0851-2001/OHC/DCP/ GO, el Informe Nº 039-2001/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº 220-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 741-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 491-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC, el Informe Nº 024-2003-AHC/DP/GP, el Informe Nº 243-2002-GO/DCP/OHC y el Informe Nº 599- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de junio del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza- dora, han detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendoirregularmente inscripciones correspondientes a los ver- daderos ciudadanos Porfidio Vasquez Silverio o Porfidio Vasques Silverio o Porfirio Vasquez Silverio, JuanBautista Olortegui Tuesta, Alejandro Huaroc Osco y Pedro Pablo Espinoza Quispe; Que, mediante el Examen de Homologación Digital Nº 249-A-98/GO/UI, el Informe de Homologación Mono- dactilar Nº 214/2004/GP/BG/RENIEC, el Informe de Homologación Monodactilar Nº 403/2002/UD/DCP/RE-NIEC y el Examen de Confrontación Monodactilar Nº 198-2001/INVES, la unidad pericial respectiva, con- cluye que personas no identificadas han usurpado laidentidad de los verdaderos ciudadanos Porfidio Vasquez Silverio o Porfidio Vasques Silverio o Porfirio Vasquez Silverio, Juan Bautista Olortegui Tuesta, AlejandroHuaroc Osco y Pedro Pablo Espinoza Quispe; Que, los hechos antes descritos, constituyen indi- cios razonables de la comisión de presunto delito contrala Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológi- ca y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a