Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2005 (14/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 14 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

Registro de Estado Civil, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables; y, De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables del ilicito cometido en agravio del Estado y el RENIEC. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase.

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10900

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10901

RESOLUCION JEFATURAL Nº 660-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de junio de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 661-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de junio de 2005

Visto: el Oficio Nº 1646-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 1235-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 596-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se tiene que con fecha 22 de MORDAZA de 1990, ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de Provincial de Ascope departamento de La MORDAZA, se inscribio la Partida de Defuncion Nº 33 correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constando como fecha de fallecimiento el 20 de MORDAZA de 1990; declaracion de fallecimiento efectuado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Libreta Electoral Nº 17935021. Cabe senalar que en el Registro Unico de Identificacion se encuentra registrada la Inscripcion Nº 17935021 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MALAVER; Que, posteriormente con fecha 9 de agosto del 2001, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el RENIEC el duplicado de su Inscripcion Nº 17882081; tramite que fuera derivado a la estacion de trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones, por haberse realizado dicho tramite con fecha posterior a la fecha de fallecimiento; Que, luego del analisis y revision del expediente se determino que las imagenes (foto, firma e impresion digital) registradas en la Partida de Inscripcion Nº 17882081 corresponden con las registradas en el Formulario de Identidad Nº 08411739, comprobandose de esta manera la existencia de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaver; Que, de lo expuesto se puede determinar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha insertado datos falsos ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Ascope departamento de La MORDAZA, al declarar irregularmente el fallecimiento de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conducta tipificada en el Articulo 428º del Codigo Penal que regula el delito de falsedad ideologica, toda vez que se ha insertado en un instrumento publico, como es el

VISTO: el Memorandum Nº 0851-2001/OHC/DCP/ GO, el Informe Nº 039-2001/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº 220-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 741-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 491-2003-ADRIA/ DP/GP/RENIEC, el Informe Nº 024-2003-AHC/DP/GP, el Informe Nº 243-2002-GO/DCP/OHC y el Informe Nº 5992005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente inscripciones correspondientes a los verdaderos ciudadanos Porfidio MORDAZA MORDAZA o Porfidio Vasques MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Osco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe; Que, mediante el Examen de Homologacion Digital Nº 249-A-98/GO/UI, el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 214/2004/GP/BG/RENIEC, el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 403/2002/UD/DCP/RENIEC y el Examen de Confrontacion Monodactilar Nº 198-2001/INVES, la unidad pericial respectiva, concluye que personas no identificadas han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos Porfidio MORDAZA MORDAZA o Porfidio Vasques MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Osco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe; Que, los hechos MORDAZA descritos, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a

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