Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2005 (14/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de junio de 2005

mision del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre perjuicio economico, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 276-2005-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 10842

descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas no identificadas en el ano 1984, al haber usurpado la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, previsto y sancionado en los articulos 365º y 380º del Codigo Penal de 1924; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10899 RESOLUCION JEFATURAL Nº 659-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de junio de 2005 VISTO: el Informe Nº 184-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 584-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, a traves del Formulario de Identidad Nº 23834224 de fecha 6 de MORDAZA del 2005, sustentando su propuesta registral con la MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº A - 0082147 del ano 1987, expedida presuntamente el 16 de febrero del 2003, por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Informe Grafotecnico Nº 033-2005/ GP/BG/RENIEC, la Unidad de Biometria y Grafotecnia de la Gerencia de Procesos, concluye que la MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº A - 0082147 del ano 1987, expedida el 16 de febrero del 2003 y presentada por el citado ciudadano, es un documento falsificado; Que, en virtud de lo descrito, se establece la presuncion razonada que el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente;

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 658-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 743-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 095, 098, 100 y 153- 2004-GP/SGDAC/DPA RENIEC, y el Informe Nº 604-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro en el ano 1984, solicitando y obteniendo irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante tramites de inscripcion, habiendo para ello presentado como sustentos las primeras inscripciones y libretas militares de los verdaderos ciudadanos; Que, mediante Informes de Homologacion Monodactilar realizados por el perito dactiloscopico, grafotecnico y biometrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplantado la verdadera identidad de los ciudadanos precitados; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion de las inscripciones afectadas por suplantacion de identidad, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos MORDAZA

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