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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de junio de 2005 misión del delito de Aprovechamiento Indebido del Car- go, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre perjuicio económico, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra los res- ponsables comprendidos en el informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatoriasy la Resolución de Contraloría Nº 276-2005-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 10842 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 658-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 743-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 095, 098, 100 y 153- 2004-GP/SGDAC/DPARENIEC, y el Informe Nº 604-2005-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presen-taron ante el Registro en el año 1984, solicitando y obte- niendo irregularmente inscripciones a nombre de los ciu- dadanos RUBEN DOROTEO SANTOS, SEGUNDOMANUEL PANDURO RENGIFO , RAUL SANTIAGO ROJAS MUÑOZ y ENRIQUE BELISARIO CENTENO RAMOS mediante trámites de inscripción, habiendo paraello presentado como sustentos las primeras inscripcio- nes y libretas militares de los verdaderos ciudadanos; Que, mediante Informes de Homologación Monodac- tilar realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determi- nado que en todos los casos analizados, ciudadanos noidentificados, han suplantado la verdadera identidad de los ciudadanos precitados; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad, esto en resguardo de la iden- tidad de las personas afectadas, de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realiza- do por personas no identificadas en el año 1984, al ha- ber usurpado la identidad de ciudadanos inscritos valida- mente en el Registro, perjudicando de esta forma la se-guridad jurídica registral, constituyen indicios razona- bles de la comisión de presunto delito contra la Fe Públi- ca, previsto y sancionado en los artículos 365º y 380ºdel Código Penal de 1924; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones legales que correspondan en defensa de los inte- reses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10899 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 659-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de junio de 2005 VISTO: el Informe Nº 184-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 584-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de ju- nio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano que dice llamarse LUIS RONALD VEGA CHUQUIYAURI, solicitó su Inscripción en el Registro Úni-co de Identificación de Personas Naturales, a través del Formulario de Identidad Nº 23834224 de fecha 6 de abril del 2005, sustentando su propuesta registral con la copiacertificada de la Partida de Nacimiento Nº A - 0082147 del año 1987, expedida presuntamente el 16 de febrero del 2003, por la Oficina de Registro de Estado Civil que fun-ciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Informe Grafotécnico Nº 033-2005/ GP/BG/RENIEC, la Unidad de Biometría y Grafotecnia dela Gerencia de Procesos, concluye que la copia certifica- da de la Partida de Nacimiento Nº A - 0082147 del año 1987, expedida el 16 de febrero del 2003 y presentadapor el citado ciudadano, es un documento falsificado; Que, en virtud de lo descrito, se establece la presun- ción razonada que el ciudadano que dice llamarse LUISRONALD VEGA CHUQUIYAURI, ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta de la realidad, conla consecuente inserción de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsifica-ción de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los ar- tículos 427º y 428º del Código Penal vigente;