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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (14/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de junio de 2005 Que, la Tercera Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley Nº 28423 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se establece que a partir de su vigencia, el MEF tendrá la calidad de"responsable solidario" del saldo de la deuda tributaria asumida mediante Decreto Supremo y no cancelada a dicha fecha, así como de sus respectivos intereses; Que, en virtud de la norma señalada en el primer considerando, el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra obligado a cancelar la deuda de ENAFER S.A.con ESSALUD y ONP y, sobre esa base, la Dirección Nacional de Endeudamiento Público de dicho Ministerio deberá efectuar la referida cancelación, en el caso de ladeuda tributaria mediante la modalidad de pago fraccio- nado, acogiéndose al fraccionamiento dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 914; y en el caso de la deuda notributaria, pagándola según el Acuerdo Nº 51-18- ESSALUD-99 del Consejo Directivo de ESSALUD a la Tasa de Interés Legal Efectiva; Que, la deuda total a favor de ESSALUD y ONP asu- mida por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto en el citado Decreto SupremoNº 134-98-EF asciende, al 31 de marzo de 2005, a la suma de S/. 246 129 581,57 (DOSCIENTOS CUAREN- TA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MILQUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 57/100 NUEVOS SOLES), según Actas de Actualización de Deudas con ESSALUD y la ONP, de fechas 15 y 28 de marzo de2005, respectivamente; Que, al haber culminado las negociaciones sobre los términos y condiciones de pago de la deuda tributaria yno tributaria asumida por el Ministerio de Economía y Finanzas, es necesario aprobar los Acuerdos de Pago a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finan-zas con ESSALUD y ONP; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional de Endeudamiento Público y laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Acuerdo de Pago entre el MEF y ESSALUD Apruébese el Acuerdo de Pago a ser celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Seguro Socialde Salud - ESSALUD, que consta de 4 (CUATRO) cláu- sulas y 2 (DOS) anexos que forman parte de este dispo- sitivo legal, en el que se establece los términos y condi-ciones bajo los cuales se cancelará la deuda asumida en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 134-98-EF, al 31 de marzo de 2005, compuesta por: a) Deuda no tributaria, que asciende a: - S/. 822 175,50 (OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 50/100 NUEVOS SO- LES) por prestaciones asistenciales; - S/. 1 270 210,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SE- TENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la "deuda en controversia" cuya titularidadcorresponde a ESSALUD; y, - S/. 1 270 210,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SE- TENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOSSOLES) de la "deuda en controversia" cuya titularidad está por definirse entre ESSALUD - ONP. b) Deuda tributaria, que asciende a S/. 140 246 184,17 (CIENTO CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUA- RENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y17/100 NUEVOS SOLES), debiendo actualizarse de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 914. El citado monto de la deuda tributaria adeudado por el Ministerio de Economía y Finanzas a ESSALUD, actua- lizado hasta la fecha de su pago, será cancelado me-diante el pago de una cuota inicial del 5% del monto acogido y el saldo en cuotas mensuales pagaderas has- ta el 31 de enero de 2011, en el marco del fracciona-miento establecido mediante Decreto Legislativo Nº 914 - Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30 de agosto de 2000.Artículo 2º.- Acuerdo de Pago entre el MEF y ONP Apruébese el Acuerdo de Pago a ser celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Ofici- na de Normalización Previsional - ONP, que consta de4 (CUATRO) cláusulas y 1 (UN) anexo que forma parte de este dispositivo legal, en el que se establece los términos y condiciones bajo los cuales se cance-lará la deuda asumida en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 134-98-EF, al 31 de marzo de 2005, compuesta por: a) Deuda no tributaria, que asciende a S/. 1 270 210,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIEN-TOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la "deuda en controversia" cuya titularidad está por definirse entre ESSALUD-ONP; y, b) Deuda tributaria, que asciende a S/. 102 520 801,90 (CIENTO DOS MILLONES Q UINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS UNO y 90/100 NUEVOS SOLES), de-biendo actualizarse de acuerdo a lo señalado en el De- creto Legislativo Nº 914. El citado monto de la deuda tributaria adeudado por el Ministerio de Economía y Finanzas a la ONP, actualizado hasta la fecha de su pago, será cancela-do mediante el pago de una cuota inicial del 5% del monto acogido y el saldo en cuotas mensuales paga- deras hasta el 31 de enero de 2011, en el marco delfraccionamiento establecido mediante Decreto Legis- lativo Nº 914 - Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30 de agostode 2000. Artículo 3º.- Autorización Autorícese al Director General de la Dirección Na- cional de Endeudamiento Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas a suscribir los Acuerdos de Pago quese aprueban en los artículos precedentes. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10935 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G73/G65/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G72/GE1/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 063-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional se creó la Autoridad Portuaria Nacio- nal (APN) como Organismo Público Descentralizadoencargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y está cons- tituida por el Directorio y la Gerencia General; Que, el artículo 125º del Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC - Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional dispone que los Directores tienen derecho apercibir dos dietas por su asistencia a las sesiones ordi- narias y extraordinarias del directorio; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 28352 la Autoridad Portuaria Nacional, constituye Pliego Presupuestario, en el Sector Transportes y Comuni- caciones;