Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2005 (14/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 14 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28423 - Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, se establece que a partir de su vigencia, el MEF tendra la calidad de "responsable solidario" del saldo de la deuda tributaria asumida mediante Decreto Supremo y no cancelada a dicha fecha, asi como de sus respectivos intereses; Que, en virtud de la MORDAZA senalada en el primer considerando, el Ministerio de Economia y Finanzas se encuentra obligado a cancelar la deuda de ENAFER S.A. con ESSALUD y ONP y, sobre esa base, la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico de dicho Ministerio debera efectuar la referida cancelacion, en el caso de la deuda tributaria mediante la modalidad de pago fraccionado, acogiendose al fraccionamiento dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 914; y en el caso de la deuda no tributaria, pagandola segun el Acuerdo Nº 51-18ESSALUD-99 del Consejo Directivo de ESSALUD a la Tasa de Interes Legal Efectiva; Que, la deuda total a favor de ESSALUD y ONP asumida por el Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo Nº 134-98-EF asciende, al 31 de marzo de 2005, a la suma de S/. 246 129 581,57 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 57/100 NUEVOS SOLES), segun Actas de Actualizacion de Deudas con ESSALUD y la ONP, de fechas 15 y 28 de marzo de 2005, respectivamente; Que, al haber culminado las negociaciones sobre los terminos y condiciones de pago de la deuda tributaria y no tributaria asumida por el Ministerio de Economia y Finanzas, es necesario aprobar los Acuerdos de Pago a ser suscritos entre el Ministerio de Economia y Finanzas con ESSALUD y ONP; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Acuerdo de Pago entre el MEF y ESSALUD Apruebese el Acuerdo de Pago a ser celebrado entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, que consta de 4 (CUATRO) clausulas y 2 (DOS) anexos que forman parte de este dispositivo legal, en el que se establece los terminos y condiciones bajo los cuales se cancelara la deuda asumida en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 134-98-EF, al 31 de marzo de 2005, compuesta por: a) Deuda no tributaria, que asciende a: - S/. 822 175,50 (OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 50/100 NUEVOS SOLES) por prestaciones asistenciales; - S/. 1 270 210,00 (UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la "deuda en controversia" cuya titularidad corresponde a ESSALUD; y, - S/. 1 270 210,00 (UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la "deuda en controversia" cuya titularidad esta por definirse entre ESSALUD - ONP. b) Deuda tributaria, que asciende a S/. 140 246 184,17 (CIENTO CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 17/100 NUEVOS SOLES), debiendo actualizarse de acuerdo a lo senalado en el Decreto Legislativo Nº 914. El citado monto de la deuda tributaria adeudado por el Ministerio de Economia y Finanzas a ESSALUD, actualizado hasta la fecha de su pago, sera cancelado mediante el pago de una cuota inicial del 5% del monto acogido y el saldo en cuotas mensuales pagaderas hasta el 31 de enero de 2011, en el MORDAZA del fraccionamiento establecido mediante Decreto Legislativo Nº 914 - Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30 de agosto de 2000.

Articulo 2º.- Acuerdo de Pago entre el MEF y ONP Apruebese el Acuerdo de Pago a ser celebrado entre el Ministerio de Economia y Finanzas y la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, que consta de 4 (CUATRO) clausulas y 1 (UN) anexo que forma parte de este dispositivo legal, en el que se establece los terminos y condiciones bajo los cuales se cancelara la deuda asumida en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 134-98-EF, al 31 de marzo de 2005, compuesta por: a) Deuda no tributaria, que asciende a S/. 1 270 210,00 (UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la "deuda en controversia" cuya titularidad esta por definirse entre ESSALUD-ONP; y, b) Deuda tributaria, que asciende a S/. 102 520 801,90 (CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS UNO y 90/100 NUEVOS SOLES), debiendo actualizarse de acuerdo a lo senalado en el Decreto Legislativo Nº 914. El citado monto de la deuda tributaria adeudado por el Ministerio de Economia y Finanzas a la ONP, actualizado hasta la fecha de su pago, sera cancelado mediante el pago de una cuota inicial del 5% del monto acogido y el saldo en cuotas mensuales pagaderas hasta el 31 de enero de 2011, en el MORDAZA del fraccionamiento establecido mediante Decreto Legislativo Nº 914 - Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30 de agosto de 2000. Articulo 3º.- Autorizacion Autoricese al Director General de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los Acuerdos de Pago que se aprueban en los articulos precedentes. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10935

Fijan dietas que por asistencia a sesion cobraran los miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 063-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional se creo la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y esta constituida por el Directorio y la Gerencia General; Que, el articulo 125º del Decreto Supremo Nº 0032004-MTC - Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional dispone que los Directores tienen derecho a percibir dos dietas por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio; Que, de acuerdo al articulo 1º de la Ley Nº 28352 la Autoridad Por tuaria Nacional, constituye Pliego Presupuestario, en el Sector Transportes y Comunicaciones;

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