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PÆg. 294848 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 aprobado por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), compitiendo dentro de la bolsa de proyectos que maneja el Estado a través del SNIP, para lo cual debe pasar por un largo proceso (presentación de perfil, delestudio de pre-factibilidad, estudio de factibilidad, expe- diente técnico, ejecución y evaluación); estando la amplia- ción de la central de Machu Picchu, a la fecha de expedi-ción de la RESOLUCIÓN, en la etapa de revisión de su estudio de factibilidad desde abril del año 2003, es decir sólo en esta etapa llevaba cerca de 24 meses, y habiendosido la última anotación al respecto en las evaluaciones realizadas por el SNIP, lo siguiente “Mediante Oficio Nº 347-2001-EM/VME de fecha 14 de noviembre de 2001 se informó a la Unidad Formuladora considere en la formu- lación de su proyecto la participación privada y/o la evalua- ción de la incidencia del proyecto en el proceso de privati- zación de la empresa” . En este sentido, las razones conte- nidas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005 para no incluir el proyecto siguen siendo validas, pueséstas no se restringen a quien haga la obra, sino, a que el tiempo supone su aprobación y ejecución no la hacen factible en el horizonte de 24 meses a que se refiere elArtículo 47º de la LCE, lo cual no es desvirtuado por el contenido del video; Que, de igual modo, en el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 020A-2005 se determinó que los proyectos C.T Mollendo 2 y C.T Enersur, resultaban no factibles en el horizonte de análisis, por los plazos que suponía su reali-zación y el estado de avance de los mismos, considerando la información disponible y existente a la fecha de expedi- ción de la resolución; Que, respecto al Principio de Verdad Material que, según el recurrente, viene inobservando el OSINERG, debe seña- larse que, conforme al mismo, el OSINERG, al momento deexpedir la RESOLUCIÓN, debe tomar en cuenta toda aquella información existente que obre en su poder o que haya sido solicitada a terceros, de manera tal que la decisión sea con-secuencia de una verificación plena de los hechos a fin de que se encuentre rodeada de la mayor garantía posible res- pecto a la realidad. En el caso de las obras que el OSINERGdebe tomar en cuenta para el horizonte del estudio, la LCE y su Reglamento ordenan que estas deben ser factibles de entrar en operación en el período de análisis; Que, el recurrente pretende demostrar inconsistencia en las decisiones del OSINERG, cuestionando la actua- ción de sus funcionarios, sustentándose en hechos que,según expone, ocurrieron en relación a las obras que fue- ron consideradas en la regulación correspondiente al año 2004, calificando de extrañas las decisiones de no haberconsiderado ciertas obras que, poco tiempo después fue- ron anunciadas que entrarían en operación comercial unos meses después de aprobadas las Tarifas en Barra del pe-ríodo 2004-2005. A este respecto, debe señalarse que, independiente de que las situaciones que expone el recu- rrente corresponden, según el mismo menciona, a un pe-ríodo regulatorio anterior, ajeno al período regulatorio ma- teria de la RESOLUCIÓN que motiva su actual recurso impugnativo, las consideraciones que tomara en cuenta elOSINERG en aquella oportunidad se encontraron susten- tadas en las disposiciones que existieron al momento de expedirse la Resolución Tarifaría de aquel entonces; Que, respecto de la aplicación del requisito de factibili- dad contenido en el Artículo 47º de la LCE, lo solicitado por el recurrente de incluir en el plan de obras al menos2000 MW de nueva oferta, no resulta en una pretensión económicamente factible, en un sistema que en el período de análisis alcanzaría aproximadamente como máximo unademanda de 3600 MW, existiendo una oferta hidráulica prevista de aproximadamente 2800 MW. Aceptar esta pre- tensión implicaría establecer precios que harían colapsarel sistema eléctrico pues no permitirían pagar los costos de inversión y operación; Que, por otro lado, el recurrente no brinda prueba algu- na que permita siquiera evaluar la factibilidad de los pro- yectos que pretende se incorporen en el Plan de Obras, ni demuestra que el plan que propone sea factible técnica nieconómicamente. En este sentido, no se han adjuntado cronogramas de obra que sustenten los tiempos propues- tos, ni alternativamente, un programa de expansión óptimoeconómicamente viable que sustente los tamaños y canti- dades de unidades de generación que se pretende se incorporen en el plan de obras de la RESOLUCIÓN; Que, sin embargo, producto del análisis efectuado por el OSINERG, sí se determinó en la RESOLUCIÓN la facti- bilidad de los siguientes proyectos: Conversión a gas natu-ral de la unidad Westinghouse (122 MW), Centrales hidro- eléctricas Yauli y Sacsamarca (1 MW), Central hidroeléctrica Yuncán (130 MW), ampliación central hidroeléctrica Callahuanca (7,5 MW) y Central a gas natural ciclo combi-nado de Egechilca (520 MW), lo que implica un incremento de la oferta de manera acorde con el incremento esperado de la demanda; Que, en razón de las consideraciones expuestas en el presente análisis, este extremo del recurso de reconsidera- ción del recurrente debe ser declarado infundado. 2.2 APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, en este extremo del recurso impugnativo, el recu- rrente solicita la no aplicación del “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéti-cos usados en la Generación Eléctrica” que fuera aproba- do por la Resolución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD, “... en virtud a que, a la fecha de publicación de la Resolución 066 (15.05.2005), aún no se encontraba en vigencia la Resolución Nº 062-2005-OS/CD, la cual entró en vigencia el 17.04.2005, día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano que ocurrió el 16.04.2005”; Que, menciona el recurrente, que la RESOLUCIÓN fue publicada el 15 de abril de 2005, fijando las Tarifas enBarra aplicables para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2005 hasta el 30 de abril de 2006; Que, seguidamente, señala que el 16 de abril de 2005 se publicó la Resolución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en la Gene-ración Eléctrica”, estableciendo en el Artículo 3º de dicha resolución que entraría en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir el día 17 de abril de 2005; Que, señala el recurrente, que en el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 020A-2005, que sustentó la RESOLUCIÓN, se menciona: “3.2.3.1 (...) Los precios del mercado de refe- rencia de importación, a que se refiere el artículo 124 del Reglamento, se determinan a partir de la aplicación del “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en la Generación Eléc- trica” aprobado por Resolución OSINERG Nº 062-2005- OS/CD”; Que, considera extraño que en el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 020A-2005 que tiene fecha 11 de abril de 2005, se haga referencia a una resolución que aún nohabía sido publicada, lo que recién ocurrió el 16 de abril de 2005 y que, además, había sido aprobada el 13 de abril de 2005, es decir dos días después de la fecha del citadoinforme técnico; Que, en tal razón, considera el recurrente que en vista de que parte de las Tarifas en Barra aprobadas con laRESOLUCIÓN han sido aprobadas con sustento en la Resolución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD, opina por la pertinencia jurídica de que OSINERG inaplique, en la regu-lación mayo 2005 - abril 2006, el “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéti- cos usados en la Generación Eléctrica”, aprobado con laResolución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD; Que, en adición a lo señalado, indica el recurrente que la Resolución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD no puedeser aplicada porque en su expedición se ha inobservado lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tari-fas (Ley Nº 27838) que obligaba al OSINERG a realizar Audiencias Públicas Descentralizadas, además de efec- tuar la prepublicación del proyecto resolutivo; Que, a continuación, el recurrente hace referencia al Cuadro 3.7 del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020-2005 del 11 de marzo de 2005, antes de la aplicación de laResolución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD, señalando los precios de referencia de los combustibles en la fijación tarifaria mayo 2005 – abril 2006; y, luego, señala los pre-cios que aparecen en el Cuadro 3.6 del informe técnico, después de la aplicación del Procedimiento, para finalmen- te mostrar un resumen del efecto de la “...aplicación INDE- BIDA de la Resolución Nº 062-2005-OS/CD, en los costos de combustibles considerados en la fijación tarifaria mayo 2005/Abr.2006”; Que, como conclusión, el recurrente solicita que se apruebe la inaplicación de la Resolución OSINERG Nº 062- 2005-OS/CD, su nulidad y la iniciación de un nuevo proce-