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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 294811 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 de la embarcación BAMAR II de matrícula CE-16661-PM y del derecho a destinar los recursos jurel y caballa al consu- mo humano indirecto, concedidos por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-94-PE y 585-97-PE, modificadas por la Resolución Ministerial Nº 014-98-PE y la Resolución Di- rectoral Nº 109-2000-PE/DNE. Artículo 2º.- Autorizar a PESQUERA HAYDUK S.A. a ampliar la carga neta de la embarcación pesquera BAMAR II de matrícula CE-16661-PM, de 455.655 m3 a 607.14 m3 en lo que respecta a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación ZETA 1 de matrícula CE-3940-PM, en consecuencia, modificar el artí- culo 1º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-94-PE y 585-97-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 014- 98-PE y la Resolución Directoral Nº 109-2000-PE/DNE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embar- cación BAMAR II y al destino de los recursos jurel y caballa, entendiéndose que cuenta con 607.14 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y con carga neta de 455.655 m3 para la extrac- ción de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, manteniéndose las demás características técnicas. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que es- tablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán des- tinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y ope- rativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 136-2001-PE/DNEPP de fecha 13 de julio del 2001 por los que se otorgó incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera ZETA 1 de matrícula CE-3940-PM y excluir a la cita- da embarcación de los Anexos de las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 229-2002-PRODUCE y 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la capacidad de bodega de 607.14 m3 de la embarcación pesquera BAMAR II de matrícula CE-16661-PM y la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE haciéndose las exclusiones respectivas. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 11031 Declaran fundada reconsideración y modifican resolución en el extremoreferido a la ampliación de permiso depesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de mayo del 2005 Visto la Resolución Nº cuarenticinco de fecha 31 de marzo de 2005 expedida por el Segundo Juzgado Espe- cializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Su- perior de Justicia de Lima, y el Oficio Nº 012-2005- PRODUCE/PP-HSC del 26 de abril de 2005 de la Procu- raduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Minis- terio de la Producción.CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 624-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA GALEÓN S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "BRINCADOR" de 1296.02 m3 de capacidad de bodega, para la extrac- ción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, declarándose improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido al recurso merluza y fauna acompañante, al no haberse acreditado que la citada embarcación haya ejercido esfuerzo pesque- ro sobre el recurso merluza en los dos últimos años anterio- res a la publicación de la Resolución Ministerial Nº 059-97- PE que aprobó el Plan de Ordenamiento de dicho recurso, que así lo exigía, así como a lo dispuesto por su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria que disponía su aplicación inmediata a los procesos en trámite; Que por Resolución Ministerial Nº 806-97-PE de fecha 15 de diciembre de 1997, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA GALEÓN S.A., contra la Resolución Ministerial Nº 624-97-PE en el extremo referido a la denegatoria del permiso de pesca para el recurso merluza, por los fundamentos contenidos en la citada Resolución; Que la recurrente PESQUERA GALEÓN S.A. interpuso ante el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, una demanda de impugnación de resolución ad- ministrativa con la finalidad que se declarara la invalidez e ineficacia de la Resolución Ministerial Nº 806-97-PE, proce- so judicial que ha concluido con la expedición de la Reso- lución Nº 482-S del 6 de agosto de 1999 dictada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Conten- cioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente Nº 111-99-CA, que confirma la Resolu- ción Nº 2, del 9 de diciembre de 1998 expedida por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Conten- cioso Administrativo de la misma Corte Superior de Justicia en el Expediente Nº 184-98, que declaró fundada la de- manda interpuesta por la recurrente y en consecuencia declaró la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 806-97- PE, ordenando expedir una nueva resolución con arreglo a los considerandos que fundamentan la indicada resolu- ción judicial; Que en tal sentido, en los considerandos de la mencio- nada Resolución Nº 2, del 9 de diciembre de 1998, expedi- da por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se señala que valorados los medios probatorios del proceso es menester precisar que la autoridad adminis- trativa del Ministerio de Pesquería, al expedir la resolución impugnada ha aplicado las disposiciones de una norma posterior a las normas legales vigentes a la fecha de pre- sentación de la solicitud de permiso de pesca, contravi- niendo así los preceptos constitucionales garantizados en el artículo 103º de la Constitución Política del Estado con- cordado con el artículo III del Título Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos que establece que "en todo acto o procedimiento debe obser- varse el ordenamiento legal vigente", que asimismo, la empresa demandante ha cumplido con acreditar los requi- sitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 012-84 vigente; Que la Administración, mediante Resolución Ministe- rial Nº 067-2001-PE de fecha 15 de febrero del 2001, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia expedida por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, emitió un nuevo pronunciamiento declarando infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA GALEÓN S.A. contra la Resolución Ministe- rial Nº 624-97-PE, que le otorgó permiso de pesca sólo para las especies jurel y caballa con destino al consumo humano directo, siendo los fundamentos de la denegato- ria la aplicación del artículo 28º del Reglamento para la Operación de Buques Pesqueros de Arrastre, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-84-PE, vigente en el mo- mento en que la recurrente presentó su solicitud de per- miso de pesca y aplicable al caso particular por disposi- ción de la sentencia judicial, el cual establecía que los permisos de pesca se otorgan conciliando el esfuerzo pesquero con los volúmenes de captura recomendados por el Instituto del Mar del Perú, el cual recomendó restrin- gir el acceso de nuevas embarcaciones de arrastre con el