Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de la embarcacion BAMAR II de matricula CE-16661-PM y del derecho a destinar los recursos jurel y caballa al consumo humano indirecto, concedidos por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-94-PE y 585-97-PE, modificadas por la Resolucion Ministerial Nº 014-98-PE y la Resolucion Directoral Nº 109-2000-PE/DNE. Articulo 2º.- Autorizar a PESQUERA HAYDUK S.A. a ampliar la carga MORDAZA de la embarcacion pesquera BAMAR II de matricula CE-16661-PM, de 455.655 m3 a 607.14 m3 en lo que respecta a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion ZETA 1 de matricula CE-3940-PM, en consecuencia, modificar el articulo 1º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-94-PE y 585-97-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 01498-PE y la Resolucion Directoral Nº 109-2000-PE/DNE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion BAMAR II y al destino de los recursos jurel y caballa, entendiendose que cuenta con 607.14 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y con carga MORDAZA de 455.655 m3 para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto los articulos 1 y 2 de la Resolucion Directoral Nº 136-2001-PE/DNEPP de fecha 13 de MORDAZA del 2001 por los que se otorgo incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera ZETA 1 de matricula CE-3940-PM y excluir a la citada embarcacion de los Anexos de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002-PRODUCE y 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la capacidad de bodega de 607.14 m3 de la embarcacion pesquera BAMAR II de matricula CE-16661-PM y la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE haciendose las exclusiones respectivas. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 11031

Declaran fundada reconsideracion y modifican resolucion en el extremo referido a la ampliacion de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2005 Visto la Resolucion Nº cuarenticinco de fecha 31 de marzo de 2005 expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Oficio Nº 012-2005PRODUCE/PP-HSC del 26 de MORDAZA de 2005 de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion.

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA GALEON S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "BRINCADOR" de 1296.02 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, declarandose improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido al recurso merluza y fauna acompanante, al no haberse acreditado que la citada embarcacion MORDAZA ejercido esfuerzo pesquero sobre el recurso merluza en los dos ultimos anos anteriores a la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 059-97PE que aprobo el Plan de Ordenamiento de dicho recurso, que asi lo exigia, asi como a lo dispuesto por su MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria que disponia su aplicacion inmediata a los procesos en tramite; Que por Resolucion Ministerial Nº 806-97-PE de fecha 15 de diciembre de 1997, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA GALEON S.A., contra la Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE en el extremo referido a la denegatoria del permiso de pesca para el recurso merluza, por los fundamentos contenidos en la citada Resolucion; Que la recurrente PESQUERA GALEON S.A. interpuso ante el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, una demanda de impugnacion de resolucion administrativa con la finalidad que se declarara la invalidez e ineficacia de la Resolucion Ministerial Nº 806-97-PE, MORDAZA judicial que ha concluido con la expedicion de la Resolucion Nº 482-S del 6 de agosto de 1999 dictada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Expediente Nº 111-99-CA, que confirma la Resolucion Nº 2, del 9 de diciembre de 1998 expedida por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la misma Corte Superior de Justicia en el Expediente Nº 184-98, que declaro fundada la demanda interpuesta por la recurrente y en consecuencia declaro la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 806-97PE, ordenando expedir una nueva resolucion con arreglo a los considerandos que fundamentan la indicada resolucion judicial; Que en tal sentido, en los considerandos de la mencionada Resolucion Nº 2, del 9 de diciembre de 1998, expedida por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se senala que valorados los medios probatorios del MORDAZA es menester precisar que la autoridad administrativa del Ministerio de Pesqueria, al expedir la resolucion impugnada ha aplicado las disposiciones de una MORDAZA posterior a las normas legales vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca, contraviniendo asi los preceptos constitucionales garantizados en el articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado concordado con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos que establece que "en todo acto o procedimiento debe observarse el ordenamiento legal vigente", que asimismo, la empresa demandante ha cumplido con acreditar los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 012-84 vigente; Que la Administracion, mediante Resolucion Ministerial Nº 067-2001-PE de fecha 15 de febrero del 2001, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia expedida por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, emitio un MORDAZA pronunciamiento declarando infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE, que le otorgo permiso de pesca solo para las especies jurel y caballa con destino al consumo humano directo, siendo los fundamentos de la denegatoria la aplicacion del articulo 28º del Reglamento para la Operacion de Buques Pesqueros de Arrastre, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-84-PE, vigente en el momento en que la recurrente presento su solicitud de permiso de pesca y aplicable al caso particular por disposicion de la sentencia judicial, el cual establecia que los permisos de pesca se otorgan conciliando el esfuerzo pesquero con los volumenes de captura recomendados por el Instituto MORDAZA del Peru, el cual recomendo restringir el acceso de nuevas embarcaciones de arrastre con el

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