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PÆg. 295634 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para ex- ploración y/o explotación de hidrocarburos, previa ne-gociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el conside- rando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con Pe-trolífera Petroleum del Perú S.A.C., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 106, ubicado en la provincia de Loreto del departa-mento de Loreto, Zona Selva Norte del Perú; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 016-2005 de fecha 30 de marzo de 2005, el Directorio de PERUPE-TRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 106, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consi-deración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto LegislativoNº 668 y demás normas aplicables, es procedente otor- gar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualización en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 106, ubicado en laprovincia de Loreto del departamento de Loreto, Zona Selva Norte del Perú, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. Elmapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 106, que consta deuna (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petro- lífera Petroleum del Perú S.A.C., con intervención del BancoCentral de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Petrolí- fera Petroleum del Perú S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos enel Lote 106, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11707 Establecen disposiciones aplicables a proyectos derivados de los Programasde Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA- de empresas mineras del Esta-do bajo el Æmbito del D. Leg. N” 674 DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Priva- da - PROINVERSIÓN, ha dispuesto que se ejecuten determinados proyectos ambientales a cargo de empre- sas del Estado, a través del proceso regulado por elDecreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la In- versión Privada en las Empresas del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; Que es de interés público la remediación ambiental de las actividades mineras, siendo atribución del Minis- terio de Energía y Minas la fiscalización de las accionesque correspondan para el logro de esta finalidad; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 674, establece la obligación de las empresas del Estado suje-tas al proceso de promoción de la inversión privada, bajo responsabilidad de sus directores y órganos directi- vos, de cumplir las decisiones del Comité Especial rela-tivas a tal proceso en la empresa; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 070-92- PCM establece que la responsabilidad que emane detales decisiones corresponde exclusivamente al referi- do Comité Especial; Que, en las circunstancias previstas en los considerandos anteriores, el logro de las metas corres- pondientes a la remediación ambiental, queda supedita- do a las decisiones que pudieran adoptar PROINVER-SIÓN y otras instancias públicas, así como a la existen- cia de postores en la ejecución de proceso de promo- ción de la inversión privada; Que, no obstante, la ejecución de proyectos ambienta- les bajo dicho marco, no debe afectar el cumplimiento de las obligaciones ambientales que corresponden al Esta-do; siendo necesario establecer las disposiciones perti- nentes que aseguren el cumplimiento de las referidas obligaciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ejecución de PAMA bajo el ámbito del D.L. Nº 674 En caso que los proyectos derivados de los Progra- mas de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA- de em- presas mineras del Estado hayan sido comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a quese refiere el Decreto Legislativo Nº 674, el Estado adop- ta todas las acciones que coadyuven a la adecuada ejecución del proceso de promoción y al cumplimientode sus obligaciones ambientales. La Dirección General de Minería cautela que el desa- rrollo y ejecución del referido proceso a cargo del co-rrespondiente Comité Especial de PROINVERSIÓN se realice dando cumplimiento a la normatividad ambiental aplicable. Artículo 2º.- Responsabilidad En los casos en que, por disposición de otras instan- cias gubernamentales o por aplicación del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 674, los directivos y funcionarios de las empresas referidas en el artículo anterior se vie-ran impedidos de adoptar las decisiones y/o acciones orientadas al cabal cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa, tales directivos o funciona-rios no asumen responsabilidad personal. Artículo 3º.- Casos en que el Estado asume la ejecución del PAMA En caso no concluya satisfactoriamente el proceso de promoción de la inversión privada en los proyectosderivados de los referidos PAMA por falta de postores u otra causa y se hubieren cumplido los plazos máximos previstos para dicho proceso, el Estado asumirá lasobligaciones de remediación ambiental, mediante la con- tratación de las obras, bienes y servicios que fueren menester. En este caso, el Ministerio de Energía y Minasasumirá directamente la conducción de la ejecución de dichas actividades cuando se le asignen los recursos que estuvieran reservados para dicha finalidad y nohubieran sido utilizados en dicho proceso. Adicionalmen- te, se aplicarán los recursos que, en función de las prio- ridades intersectoriales y metas del Sector, se le asig-nen en cada Ejercicio Presupuestal para atender las indicadas medidas de remediación ambiental.