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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (30/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 295633 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 Que, el Tribunal Fiscal agrega que si aún no ha asigna- do el expediente del quejoso a Sala, ello obedece a la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscali-zadora de las administraciones tributarias, así como en el hecho de que el Tribunal resuelve todas las apelacio- nes a nivel nacional; Que, asimismo, sostiene el Tribunal Fiscal que para cumplir con la elevada carga procesal ha elaborado planes de trabajo que se ciñen a lo prescrito por el numeral 1 delartículo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir, la tramitación de los asuntos se realiza respetando rigurosamente el orden de ingreso y, en talsentido, a la fecha aún está resolviendo expedientes ante- riores al año 2004 y el del quejoso no es un procedimiento sumario que deba ser atendido de modo anticipado; Que, el Tribunal Fiscal precisa que la queja no es la vía para emitir pronunciamiento respecto a asuntos de fondo, ya que está reservada para encauzar el procedi-miento y no dilucidar el fondo de la contienda; Que, el Informe Nº 0034-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme alo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modifi- cado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- señala que se desprende del descargo del Tribunal Fiscal que la faltade oportuna asignación a Sala y correspondiente resolución de los expedientes que ingresan al Tribunal se debe a la exce- siva carga procesal que éste soporta, agravada por el hechode que según los planes de trabajo que diseña dando cumpli- miento al numeral 1 del artículo 148º de la Ley del Procedimien- to Administrativo General, la tramitación de expedientes debeser por estricto orden de ingreso; Que, finalmente, en el referido Informe se concluye que si bien el Tribunal no ha cumplido con resolver la apelaciónformulada en los plazos previstos, esto ha sucedido por motivos que constituyen causa justificada en los términos de lo expresado en el último párrafo del artículo 144º delCódigo Tributario, lo que constituye causa justificada exi- mente de responsabilidad como lo establece dicha norma; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informa- do por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Su-premo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por la empresa Tranor S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11686 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 106 DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la basede la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos, se regulan las actividades de hidrocarburosen el territorio nacional; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar activida-des de exploración y/o explotación de hidrocarburos;GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL ÍNDICE CANDARAVE CANDARAVE 0,00000000 CAIRANI 0,00000000CAMILACA 0,00000000CURIBAYA 0,00000000HUANUARA 0,00000000QUILAHUANI 0,00000000 JORGE BASADRE LOCUMBA 0,00000000 ILABAYA 0,00000000 ITE 0,00000000 TARATA TARATA 0,00000000 CHUCATAMANI 0,00000000ESTIQUE 0,00000000 ESTIQUE-PAMPA 0,00000000 SITAJARA 0,00000000SUSAPAYA 0,00000000 TARUCACHI 0,00000000TICACO 0,00000000 GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0,02546338 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0,00426449GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0,01054733GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0,00649012GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0,08573419GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0,03399550GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0,06011089LIMA METROPOLITANA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0,01096989GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0,01227521GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0,00014901GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0,00000000 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0,00000000 11685 Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2005-EF/10 Lima, 28 de junio de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la empre- sa Tranor S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de junio del 2005, la empresa Tra- nor S.A.C. interpuso recurso de queja ante el Ministro de Economía y Finanzas contra el Tribunal Fiscal por no haber asignado su expediente a sala, a pesar de habertranscurrido 8 meses de ingresado; Que, la quejosa manifiesta que por tratarse su expediente de dinero que le debe ser devuelto por laadministración, es muy importante que el caso sea re- suelto con la rapidez razonable y cumpliendo con la ley y la causa aún no se inicia pese a haberlo requeridoverbalmente al Tribunal Fiscal; Que, la quejosa señala que la demora del Tribunal Fiscal, en la resolución, le ha ocasionado un daño eco-nómico real y creciente a su empresa; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3814-2005-EF/41.01 de fecha 3 de ju-nio del 2005, por medio del cual remite el Informe Nº 089- 2005-EF/41.07 de la misma fecha, donde formula el des- cargo respectivo contra la queja interpuesta, de acuerdocon el artículo 150º del Código Tributario el Tribunal Fiscal debe resolver las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de que ingresan los actuados, noobstante, el artículo 144º del mismo Código precisa que procede el recurso de queja ante el Ministro de Economía y Finanzas, cuando el citado Tribunal, sin causa justificada,no resuelva dentro del referido plazo;