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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (30/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 295639 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 350-99- MTC/15.03, de fecha 8 de noviembre de 1999, se asignó a la empresa IYBARRA S.A. espectro radioeléctrico y se aprobaron las características técnicas específicas deoperación para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 593-2001-MTC/ 15.03, de fecha 20 de diciembre de 2001, se estableció que el plazo máximo para el inicio de la prestación de los servi- cios concedidos es el 23 de febrero del 2001, suscribién-dose la Addenda respectiva en su oportunidad; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del Contra- to de Concesión establece que la empresa concesionariase obliga a cumplir en el plazo de cinco (5) años, conta- dos a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio, con el Plan Mínimo de Expansión; Que, el literal f), del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del citado Contrato señala que éste quedará resuelto por incumplimiento del Plan Mínimo de Expansión estableci-do en el Anexo correspondiente, en lo que respecta a la obligación de la empresa concesionaria de prestar el servi- cio concedido en, por lo menos, cinco (5) ciudades de distin-tos departamentos del país, dentro de un plazo de veinticua- tro (24) meses de suscrito el Contrato, en atención a lo dispuesto en el numeral 28 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en su décimo quinta dis- posición transitoria y final, establece que el Plan Mínimo de Expansión del servicio portador de larga distancia, estable-cido en el numeral 28 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, no tomará en cuenta los requisitos para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional y/o internacio-nal, cuando se trate del servicio portador que sólo utiliza redes de telecomunicaciones no conmutadas. Para esta modalidad de servicio, el Ministerio determinará en cadacaso el Plan Mínimo de Expansión; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del Contrato de Concesión precisa queéste queda resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución de Con- trato de Concesión previstas en el Reglamento General; Que, asimismo el artículo 144º del Texto Único Ordena- do del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones establece en el numeral 3) como causal de resolu-ción la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamenteacreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2004-MTC/ 03, de fecha 8 de junio del 2004, se declara improcedentela solicitud presentada por la empresa IYBARRA S.A., so- bre prórroga del plazo para el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión para la prestación de los servicios portado-res de larga distancia nacional e internacional, así como la improcedencia de la solicitud de modificación del literal f), del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del Con-trato de Concesión; en tal sentido, para el caso de los servicios portadores de larga distancia nacional e interna- cional en la modalidad conmutado incurrió en causal deresolución de contrato el 23 de febrero de 2003; Que, por Memorándum Nº 2276-2004-MTC/18, de fecha 19 de noviembre del 2004, la Dirección General deControl y Supervisión de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 1159-2004-MTC/18.01.1, en el cual se infor- ma que la empresa IYBARRA S.A. no cuenta con infra-estructura, antena ni equipamiento para brindar los ser- vicios portadores de larga distancia nacional e interna- cional, y que no opera desde hace tres (3) años; en talsentido, dado el tiempo en que se determino la suspen- sión de los servicios concedidos, la causal contenida en el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula décimaoctava del contrato de concesión resulta aplicable para los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Ges- tión de Telecomunicaciones según los términos de suInforme Nº 029-2005-MTC/17.01.ssp opina que la em- presa IYBARRA S.A. al haber suspendido la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional einternacional en la modalidad no conmutado y, al haber incumplido con el Plan Mínimo de Expansión para la pres- tación de los servicios portadores de larga distancianacional e internacional en la modalidad conmutado se encuentra incursa en las causales de resolución de con- trato, previstas en los literales a) y f), del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del Contrato de Conce-sión, respectivamente; Que, asimismo corresponde declarar improcedente la solicitud de nueva prórroga del plazo para el cumplimientodel Plan Mínimo de Expansión y modificación del inciso f) del numeral 18.01 de la cláusula décima octava del Con- trato de Concesión, debido a que la empresa ya incurrióen causales de resolución de contrato, al no haber acre- ditado el caso fortuito o fuerza mayor que justifique su incumplimiento y porque la modificación del mencionadoinciso contravendría lo establecido en el numeral 28 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, conforme se indicó en laResolución Ministerial Nº 429-2004-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº027-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de la empresa IYBARRA S.A. sobre nueva prórroga del plazopara el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión para la prestación de los servicios portadores de larga dis- tancia nacional e internacional concedidos medianteResolución Ministerial Nº 425-99-MTC/15.03, asimismo, declarar improcedente la solicitud de modificación del literal f) del numeral 18.01, de la cláusula décima octavadel Contrato de Concesión; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito con la empresa IYBARRA S.A. para la prestación de los servicios porta- dores de larga distancia nacional e internacional en lasmodalidades no conmutado y conmutado, en aplicación de los literales a) y f) del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del Contrato de Concesión, respectiva-mente; y, en consecuencia dejar sin efecto las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 425-99-MTC15.03 y 593-2001- MTC/15.03, la Resolución Viceministerial Nº 350-99-MTC/15.03 y demás resoluciones expedidas para brindar los servicios concedidos, por lo expuesto en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11620 Aprueban definición de Perímetro Urba- no para efectos de aplicación de nor- mas relacionadas al servicio de radio- difusión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2005-MTC/03 Lima, 27 de junio de 2005CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 87º del Reglamen- to de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que no se autori- zará la instalación de estaciones de radiodifusión en elperímetro urbano; Que, asimismo, la Sexta Disposición Final y Transi- toria del precitado Reglamento señala que debe determi-narse la aplicación de los términos perímetro urbano o perímetro radioeléctrico a que se refiere el artículo 87º, dejando en suspenso las disposiciones referidas al cita-do término contenidas en las Normas Técnicas del Ser-