Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2005 (30/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 30 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 350-99MTC/15.03, de fecha 8 de noviembre de 1999, se asigno a la empresa IYBARRA S.A. espectro radioelectrico y se aprobaron las caracteristicas tecnicas especificas de operacion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 593-2001-MTC/ 15.03, de fecha 20 de diciembre de 2001, se establecio que el plazo MORDAZA para el inicio de la prestacion de los servicios concedidos es el 23 de febrero del 2001, suscribiendose la Addenda respectiva en su oportunidad; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del Contrato de Concesion establece que la empresa concesionaria se obliga a cumplir en el plazo de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio, con el Plan Minimo de Expansion; Que, el literal f), del numeral 18.01, de la clausula decima octava del citado Contrato senala que este quedara resuelto por incumplimiento del Plan Minimo de Expansion establecido en el Anexo correspondiente, en lo que respecta a la obligacion de la empresa concesionaria de prestar el servicio concedido en, por lo menos, cinco (5) ciudades de distintos departamentos del MORDAZA, dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses de suscrito el Contrato, en atencion a lo dispuesto en el numeral 28 del Decreto Supremo Nº 020-98MTC, Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en su decimo MORDAZA disposicion transitoria y final, establece que el Plan Minimo de Expansion del servicio portador de larga distancia, establecido en el numeral 28 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, no tomara en cuenta los requisitos para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional y/o internacional, cuando se trate del servicio portador que solo utiliza redes de telecomunicaciones no conmutadas. Para esta modalidad de servicio, el Ministerio determinara en cada caso el Plan Minimo de Expansion; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la clausula decima octava del Contrato de Concesion precisa que este queda resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion de Contrato de Concesion previstas en el Reglamento General; Que, asimismo el articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece en el numeral 3) como causal de resolucion la suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2004-MTC/ 03, de fecha 8 de junio del 2004, se declara improcedente la solicitud presentada por la empresa IYBARRA S.A., sobre prorroga del plazo para el cumplimiento del Plan Minimo de Expansion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, asi como la improcedencia de la solicitud de modificacion del literal f), del numeral 18.01, de la clausula decima octava del Contrato de Concesion; en tal sentido, para el caso de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado incurrio en causal de resolucion de contrato el 23 de febrero de 2003; Que, por Memorandum Nº 2276-2004-MTC/18, de fecha 19 de noviembre del 2004, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 1159-2004-MTC/18.01.1, en el cual se informa que la empresa IYBARRA S.A. no cuenta con infraestructura, antena ni equipamiento para brindar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, y que no opera desde hace tres (3) anos; en tal sentido, dado el tiempo en que se determino la suspension de los servicios concedidos, la causal contenida en el literal a), del numeral 18.01, de la clausula decima octava del contrato de concesion resulta aplicable para los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones segun los terminos de su Informe Nº 029-2005-MTC/17.01.ssp opina que la empresa IYBARRA S.A. al haber suspendido la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado y, al haber incumplido con el Plan Minimo de Expansion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia

nacional e internacional en la modalidad conmutado se encuentra incursa en las causales de resolucion de contrato, previstas en los literales a) y f), del numeral 18.01, de la clausula decima octava del Contrato de Concesion, respectivamente; Que, asimismo corresponde declarar improcedente la solicitud de nueva prorroga del plazo para el cumplimiento del Plan Minimo de Expansion y modificacion del inciso f) del numeral 18.01 de la clausula decima octava del Contrato de Concesion, debido a que la empresa ya incurrio en causales de resolucion de contrato, al no haber acreditado el caso fortuito o fuerza mayor que justifique su incumplimiento y porque la modificacion del mencionado inciso contravendria lo establecido en el numeral 28 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, conforme se indico en la Resolucion Ministerial Nº 429-2004-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de la empresa IYBARRA S.A. sobre nueva prorroga del plazo para el cumplimiento del Plan Minimo de Expansion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional concedidos mediante Resolucion Ministerial Nº 425-99-MTC/15.03, asimismo, declarar improcedente la solicitud de modificacion del literal f) del numeral 18.01, de la clausula decima octava del Contrato de Concesion; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion suscrito con la empresa IYBARRA S.A. para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades no conmutado y conmutado, en aplicacion de los literales a) y f) del numeral 18.01, de la clausula decima octava del Contrato de Concesion, respectivamente; y, en consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 425-99-MTC15.03 y 593-2001MTC/15.03, la Resolucion Viceministerial Nº 350-99-MTC/ 15.03 y demas resoluciones expedidas para brindar los servicios concedidos, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11620

Aprueban definicion de Perimetro MORDAZA para efectos de aplicacion de normas relacionadas al servicio de radiodifusion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2005-MTC/03 MORDAZA, 27 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que no se autorizara la instalacion de estaciones de radiodifusion en el perimetro urbano; Que, asimismo, la Sexta Disposicion Final y Transitoria del precitado Reglamento senala que debe determinarse la aplicacion de los terminos perimetro MORDAZA o perimetro radioelectrico a que se refiere el articulo 87º, dejando en suspenso las disposiciones referidas al citado termino contenidas en las Normas Tecnicas del Ser-

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