TEXTO PAGINA: 40
PÆg. 295640 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 vicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; Que, por Memorándum (M) Nº 634-2005-MTC/03 del 15 de abril del 2005, el Viceministro de Comunicacionesdesigna la Comisión que se encargará de definir los tér- minos Perímetro Urbano o Perímetro Radioeléctrico, conformada por representantes de la Dirección Generalde Gestión de Telecomunicaciones, Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones y Secretaría de Comunicaciones; Que la citada Comisión en su Informe Nº 001-2005- MTC/CPU señala que de la evaluación de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley 26878, el Texto Único Or-denado (TUO) de su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA y la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 27972, se colige que no existe una definiciónespecífica de Perímetro Urbano; no obstante, de los requi- sitos para la aprobación de las Habilitaciones Urbanas Nuevas previstos en el citado TUO se puede concluir queun espacio físico puede habilitarse como urbano cuando cuenta, entre otros, con vías, aceras, factibilidad de servi- cios de agua, alcantarillado y energía eléctrica; Que, asimismo se señala que para efectos censales, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en su Manual del Actualizador Cartográfico Urbano, haadoptado un Glosario de Términos Censales que contie- ne las categorías de Centro Poblado Urbano, Ciudad, Núcleo Urbano, en las cuales se toma en cuenta el ele-mento poblacional pero lo vincula a algún tipo de edifica- ción como vivienda, manzana, calle y en algunos casos, prevé contar con algún servicio; Que, definir el Perímetro Urbano considerando única- mente los criterios descritos, nos llevaría a una defini- ción parcial, pues la salud de la población, la que no viveexclusivamente en un área urbana, constituye un ele- mento preponderante a considerar antes de autorizar la instalación de estaciones de radiodifusión; Que, adicionalmente a efectos de autorizar la instalación de las plantas de transmisión, el Ministerio debe evaluar el cumplimiento de ciertas normas y requisitos técnicos, a finde prevenir emisiones que puedan bloquear receptores do- mésticos de radiodifusión o el efecto perjudicial a aparatos o equipos electrónicos; criterios técnicos que no contemplaríauna definición desde el punto de vista netamente urbano; por lo que, la Comisión recomienda adoptar, para efectos de la aplicación de la normativa de radiodifusión, una definición dePerímetro Urbano que privilegie la salud de la población y la prestación del servicio observando las condiciones técni- cas y de calidad requeridas; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, los Decre- tos Supremos Nºs. 005-2005-MTC y 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese la siguiente definición de Perímetro Urbano: "Para efectos de la aplicación de las normas relaciona- das al servicio de radiodifusión, defínase como Perímetro Urbano al límite que circunda un área poblada o conglo- merado de áreas pobladas, fuera de la cual se instalaránlas plantas de transmisión de estaciones de radiodifusión, las mismas que se ubicarán preferentemente en cerros o elevaciones naturales apropiadas para tal fin. Además de las excepciones establecidas en el segun- do párrafo del Art. 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, las plantas de transmisión, excepcional-mente, podrán ubicarse en zonas o en estructuras de soporte para uso compartido de antenas de radiodifu- sión que, aun estando dentro del perímetro urbano, seencuentren aisladas poblacionalmente. En cualquier caso, para la ubicación de las plantas de transmisión de estaciones de radiodifusión se deberá con-tar con la conformidad de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, la misma que para tal efecto coor- dinará cuando técnicamente fuera necesario, con la Direc-ción General de Control y Supervisión de Telecomunicacio- nes. Dicha conformidad será emitida dentro de un procedi- miento administrativo relacionado con la autorización parala instalación de estaciones de radiodifusión. Las plantas de transmisión deberán garantizar que los niveles de intensidad de campo no produzcan efec-tos perjudiciales a la salud de la población, el bloqueo de los receptores domésticos de radiodifusión, ni efecto perjudicial a aparatos o equipos electrónicos, de acuer-do a las normas vigentes y, de ser el caso, las recomen- daciones internacionales." Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11622 Conforman Comisión para el Seguimiento, Evaluación y Mejora dela Calidad del Gasto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2005-MTC/01 Lima, 27 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 163-2004-EF, se estableció la mejora de la calidad del gasto público como unaestrategia prioritaria en todos los organismos, entidades y empresas del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 7º del Decreto Supremo mencionado, se creó el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Gasto Público con la finalidad de permitir al Estado y a la Sociedad Civil evaluar y darle seguimiento a lasactividades y proyectos prioritarios del Sector Público; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 449-2003-MTC/01 yconformar la Comisión para el Seguimiento, Evaluación y Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y en los Decretos Supremos Nº 163-2004-EF y Nº 041- 2002-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 449-2003-MTC/01, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Conformar la Comisión para el Segui- miento, Evaluación y Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encarga-da de proponer las medidas necesarias para una mejora continua de la calidad del gasto, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: - Directora General de Administración o su Repre- sentante, quien la presidirá. - Un(a) Representante de la Secretaría General, quien actuará como Secretario(a) Técnico(a). - Un(a) Representante del Viceministerio de Comuni- caciones. - Un(a) Representante del Viceministerio de Trans- portes y, - Un(a) Representante de la Oficina General de Planifi- cación y Presupuesto. Artículo 3º.- La Comisión designada en el artículo precedente deberá presentar a la Secretaría General informes mensuales sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento del encargo encomendado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11626 Otorgan autorizaciones a persona na- tural para prestar servicio de radiodi-fusión por televisión en VHF y radiodi- fusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 321-2005-MTC/03 Lima, 21 de junio del 2005