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PÆg. 295635 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 Artículo 4º.- Normas complementarias El Ministerio de Energía y Minas dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11708 Imponen servidumbre de electroducto y de trÆnsito a favor de concesióndefinitiva de transmisión de la que estitular Red de Energía del Perœ S.A. (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministe- rio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 483-2005-MEM-SG, recibido el 28 de junio de 2005) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2004-MEM/DM Lima, 3 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de las servidum- bres de electroducto y de tránsito para custodia, con- servación y reparación de las obras e instalaciones dela línea de transmisión de 138 kV SE Cachimayo - SE Abancay, presentada por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento A 00001 de laPartida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Red de Energía del Perú S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de ener- gía eléctrica en la línea de transmisión de 138 kV SE Cachimayo - SE Abancay, en mérito de la Resolución Su-prema Nº 008-2003-EM, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones dedicha línea, ubicada en los distritos de Cachimayo, Pucyura, Anta, Zurite, Ancahuasi, Limatambo y Mollepata de la provin- cia de Anta, departamento de Cusco y en los distritos deCurahuasi y Tamburco de la provincia de Abancay, departa- mento de Apurímac, según las coordenadas UTM que figu- ran en el Expediente Nº 21000195; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley,obliga a indemnizar el perjuicio que ellas cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los pro- pietarios de los predios afectados por la servidumbre a que se refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, los concesionarios están facultados a utilizar atítulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públi- cos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Es- tado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Esta- do sobre el que también pasa un tramo de la referida líneade transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 362-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que estitular Red de Energía del Perú S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de trans-misión de 138 kV SE Cachimayo - SE Abancay, ubicada en los distritos de Cachimayo, Pucyura, Anta, Zurite, Ancahua- si, Limatambo y Mollepata de la provincia de Anta, departa-mento de Cusco y en los distritos de Curahuasi y Tamburco de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcio-nados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho Exp. la línea eléctrica Tensión Ternas (km.) de la (kV) Faja (m.) 21000195 SE Cachimayo - 138 01 94,50 20 SE Abancay Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza nirealizar labores que perturben o enerven el pleno ejerci- cio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civilpertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afec-tada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cual- quier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 11680 Otorgan concesión temporal a favor de IESA S.A. para desarrollar estudios re-lativos a la actividad de generación deenergía elØctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2005-MEM/DM Lima, 17 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21136805, sobre otorga- miento de concesión temporal para desarrollar estudiosrelacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por IESA S.A.,persona jurídica inscrita en el Asiento 1 de Fojas 253 del Tomo 130 del Libro de Sociedades Mercantiles del Re- gistro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, IESA S.A. ha presentado solicitud sobre otorga- miento de concesión temporal para realizar estudio de gene- ración de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tablachaca 2, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer conside- rando estará ubicada en los distritos de Chao y Santiago de Chuco, provincias de Virú y Santiago de Chuco, respec- tivamente, en el departamento de La Libertad, y en losdistritos de Tauca y Santa Rosa, provincia de Pallasca, y en los distritos de Macate y Chimbote, provincia de Santa, en el departamento de Ancash, en las zonas comprendi-das dentro las coordenadas UTM que figuran en el Expe- diente, utilizando los recursos hídricos del Río Tablachaca; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante