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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (30/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 295641 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-004535 presentado por don GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, so- bre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF,en la localidad de Marcona, departamento de Ica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del ser-vicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Reso- lución del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre-visto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de telecomunicaciones. Asi- mismo, señala que la instalación de equipos en una en una estación de radiodifusión requiere de permiso, elcual es la facultad que otorga el Estado a personas na- turales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instala-ción y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una soli-citud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendientea verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamen- to de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera DisposiciónFinal y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 604-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones, señala que la solicitud presentada por don GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proceden-te otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada perso-na, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse elcumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones apro-bado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Prime- ra Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supre-mo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 272-2004-MTC/03 y la Resolución Mi- nisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televi-sión comercial en VHF, en la localidad de Marcona, de- partamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esen- ciales y características técnicas que se detallan a con-tinuación: Condiciones esencialesServicio : TV -VHF Frecuencia : CANAL 11 Modalidad : COMERCIALCaracterísticas Técnicas Indicativo :OBS-5Q Emisión :VIDEO : 5M45C3F AUDIO : 50K0F3E Potencia Nominal del : 0.1 KW Transmisor Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : Calle Miguel Grau Nº 101, distrito de Marcona, provincia de Nasca,departamento de Ica. Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 75° 08' 46” Latitud Sur : 15° 22' 00.7” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con- torno de 71 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para ins- talar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogables, den-tro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al venci- miento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homolo-gación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indica- das en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimien- to del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Direc- ción General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indica-das en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Minis- terio. En caso de aumento de potencia, ésta será autorizada hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obs- tante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día de ven- cimiento del plazo de vigencia indicado en el antes men-cionado artículo 1º y se sujeta el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi- cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autori-