Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Especial a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Comision Auditora en la revision selectiva a la documentacion existente en la indicada Direccion Nacional, respecto a la documentacion presentada por los Administrados, determino que los propietarios de las Embarcaciones Pesqueras de Matricula HO-1751-CM y Matricula HO-2712CM, presentaron en sus solicitudes de Permiso de Pesca para consumo humano directo e indirecto al MORDAZA de la Ley Nº 26920, documentos presumiblemente fraguados, al determinarse que las Empresas emisoras eran inexistentes, de acuerdo a lo senalado por el Director Regional de Pesqueria de Chimbote en su MORDAZA del 12.MAY.04, no obstante ello, esta documentacion les sirvio para que a traves de las Resoluciones Directorales Nº 114-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de MORDAZA de 2003 y Nº 135-2003-PRODUCE/DNEPP del 22 de MORDAZA de 2003, les otorguen indebidamente Permiso de Pesca para la extraccion de los recursos de Anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos de Jurel y Caballa para el consumo humano directo; Que, por lo senalado en la Hoja de Recomendacion alcanzada, se presume la existencia de indicios razonables de la comision de delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion o Adulteracion de documentos, con el fin de cumplir con los requisitos dispuestos por la Ley Nº 26920; Que, el Art. 32 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, senala entre otros aspectos, que de comprobarse fraude o falsedad en la documentacion presentada por el administrado, la autoridad jerarquicamente superior, ademas de declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicho documento, impondra a quien lo MORDAZA empleado, una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, la facultad para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo ha prescrito, por lo que procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, dado que nos encontramos dentro de los dos (2) anos siguientes, contados desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, atendiendo a lo indicado en la Hoja de Recomendacion e Informe de vistos, es necesario adoptar las acciones pertinentes en resguardo de la seguridad juridica de los Actos Administrativos emitidos, autorizando a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion, a fin de que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion, a fin de que demande ante el Poder Judicial, via MORDAZA Contencioso Administrativo, la nulidad de la R.D. Nº 114-2003PRODUCE/DNEPP del 30 de MORDAZA de 2003 y R.D. Nº 135-2003-PRODUCE/DNEPP del 22 de MORDAZA de 2003, asi como todos los Actos Administrativos ligados a dichas resoluciones, por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion, para que en nombre y representacion del Estado interponga e impulse las acciones legales pertinentes contra las personas que, en calidad de administrados o terceros, resulten responsables de los hechos determinados en los documentos de vistos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 05277

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2005-MTC/02
MORDAZA, 7 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Lan Peru S.A., con Carta GOP/INST/109/ 02/05, del 9 de febrero de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, a su personal aeronautico propuesto, en la MORDAZA de Miami, durante el dia 28 de marzo de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nº 5538 y 5539, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 350-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA Samolski Edery, para realizar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, al personal aeronautico propuesto por la empresa Lan Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 27 al 29 de marzo de 2005;

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