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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 Especial a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero; Que, la Comisión Auditora en la revisión selectiva a la documentación existente en la indicada Dirección Nacional,respecto a la documentación presentada por los Administra-dos, determinó que los propietarios de las EmbarcacionesPesqueras de Matrícula HO-1751-CM y Matrícula HO-2712-CM, presentaron en sus solicitudes de Permiso de Pescapara consumo humano directo e indirecto al amparo de la LeyNº 26920, documentos presumiblemente fraguados, aldeterminarse que las Empresas emisoras eran inexistentes,de acuerdo a lo señalado por el Director Regional de Pesque-ría de Chimbote en su constancia del 12.MAY.04, no obstan-te ello, esta documentación les sirvió para que a través de lasResoluciones Directorales Nº 114-2003-PRODUCE/DNEPPdel 30 de abril de 2003 y Nº 135-2003-PRODUCE/DNEPP del22 de mayo de 2003, les otorguen indebidamente Permisode Pesca para la extracción de los recursos de Anchovetacon destino al consumo humano directo e indirecto y losrecursos de Jurel y Caballa para el consumo humano directo; Que, por lo señalado en la Hoja de Recomendación alcanzada, se presume la existencia de indicios razona-bles de la comisión de delito Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación o Adulteración de documentos,con el fin de cumplir con los requisitos dispuestos por laLey Nº 26920; Que, el Art. 32 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedi- miento Administrativo General, señala entre otros aspec-tos, que de comprobarse fraude o falsedad en la docu-mentación presentada por el administrado, la autoridadjerárquicamente superior, además de declarar la nulidaddel acto administrativo sustentado en dicho documento,impondrá a quien lo haya empleado, una multa en favor dela entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributa-rias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conductase adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Deli-tos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá sercomunicada al Ministerio Público para que interponga laacción penal correspondiente; Que, la facultad para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo ha prescrito, por lo que procede de-mandar su nulidad ante el Poder Judicial vía el procesocontencioso administrativo, dado que nos encontramosdentro de los dos (2) años siguientes, contados desde lafecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidaden sede administrativa; Que, atendiendo a lo indicado en la Hoja de Recomen- dación e Informe de vistos, es necesario adoptar las accio-nes pertinentes en resguardo de la seguridad jurídica delos Actos Administrativos emitidos, autorizando a la Procu-radora Pública a cargo de los asuntos del Ministerio de laProducción, a fin de que interponga las acciones judicialespertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en usode las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo11º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, aprobado mediante Decre-tos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y su modificato-ria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos del Ministerio de la Producción, a finde que demande ante el Poder Judicial, vía Proceso Conten-cioso Administrativo, la nulidad de la R.D. Nº 114-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de abril de 2003 y R.D.Nº 135-2003-PRODUCE/DNEPP del 22 de mayo de 2003,así como todos los Actos Administrativos ligados a dichasresoluciones, por los fundamentos indicados en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos del Ministerio de la Producción,para que en nombre y representación del Estado inter-ponga e impulse las acciones legales pertinentes contralas personas que, en calidad de administrados o terceros,resulten responsables de los hechos determinados en losdocumentos de vistos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 05277TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2005-MTC/02 Lima, 7 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibi-dos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es apli-cable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Ex-terior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyoscasos los viajes serán autorizados a través de resolucióndel Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio dela comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/109/ 02/05, del 9 de febrero de 2005, en el marco del ProcedimientoNº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General deAeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico en simuladorde vuelo del equipo Boeing 767, a su personal aeronáuticopropuesto, en la ciudad de Miami, durante el día 28 de marzode 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nº 5538 y 5539, la solicitante ha cumplido con el pagodel derecho de tramitación correspondiente al Procedi-miento a que se refiere el considerando anterior, ante laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co-municaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Ordende Inspección Nº 350-2005-MTC/12.04-SDO designan-do al Inspector Simón Samolski Edery, para realizar unchequeo técnico en simulador de vuelo del equipoBoeing 767, al personal aeronáutico propuesto por laempresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Miami, EstadosUnidos de América, durante los días 27 al 29 de marzode 2005;