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PÆg. 288992 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de marzo de 2005 terio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la asignación de viáticos será conforme a lo señalado en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, por un monto de US$ 200.00 (doscientos y00/100 dólares americanos), por cada día de estadía en la ciudad de Asunción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Pilar Ibe- rico Ocampo, abogada de la Oficina de Política Aérea,de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad deAsunción, Paraguay, durante los días 15 al 18 de marzo de 2005, para los fines a que se contrae la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la profesio- nal mencionada en el artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza- do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impues-tos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomina-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05441 VIVIENDA Determinan derechos que debe abonar- se a las Municipalidades por serviciosque prestan delegados de colegios pro-fesionales acreditados como Miembros de Comisiones TØcnicas Calificadoras de Proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2005-VIVIENDA Lima, 14 de marzo de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regula-rización de Edificaciones, del Procedimiento para la Decla-ratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliariasde Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; Que, el artículo 120º y la Tercera Disposición Transi- toria del citado Reglamento establecen que, los dere-chos por los servicios profesionales de calificación osupervisión, de los delegados ante las Comisiones Téc-nicas Calificadora de Proyectos y Supervisora de Obra,serán fijados por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, mediante Resolu- ción Ministerial;Que, mediante Ley Nº 27779, se modifica la organi- zación y funciones de los Ministerios que conforman elPoder Ejecutivo, conforme a la organización contenidaen el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del PoderEjecutivo y sus normas modificatorias y complementa-rias, estableciéndose la creación del Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento, el cual regula y ejecuta las políticas en materia de vivienda, urbanismo,construcción y saneamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 253-2000- MTC/15.04 se establecen los porcentajes para la deter-minación de los derechos por los servicios que prestan los delegados de las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos y Supervisoras de Obras; Que, en la actualidad el sector construcción, es- pecialmente el de unidades de vivienda experimentaun notable crecimiento que ha permitido aprovechareconomías de escala, para la reducción de los cos- tos de producción, a través de una mayor especiali- zación tanto en las tareas productivas como en lautilización de los recursos e insumos, lo que se evi-dencia en el menor costo unitario de las unidadeshabitacionales; Que, en ese sentido, es necesario regular de forma específica la determinación de los derechos de revisión que realizan las Comisiones Técnicas Calificadoras deProyectos cuando se trata de proyectos desarrolladosmediante la repetición de módulos típicos de unidadeshabitacionales, así como el caso de edificaciones quecuentan con varios pisos que se desarrollan en base a plantas típicas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, la Ley Nº 27157, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VI-VIENDA y el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La determinación de los derechos que deben abonar los interesados a las Municipalidades porlos servicios que prestan los delegados de los colegiosprofesionales acreditados como miembros de las Comi-siones Técnicas Calificadoras de Proyectos en el caso de proyectos de obras en los que se repiten uno o más módulos típicos de vivienda o en el caso de edificacio-nes de varios pisos que se desarrollen en base a plan-tas típicas deberán tener en cuenta los parámetros si-guientes: Diseño materia de revisión Derechos de revisión Unidad habitacional típica 100 % de los derechos de revisión (o única) Hasta 10 repeticiones 50 % de los derechos de revisión por cada repetición Hasta 50 repeticiones 25 % de los derechos de revisión por cada repetición Hasta 100 repeticiones 20 % de los derechos de revisión por cada repetición Más de 100 repeticiones 10 % de los derechos de revisión por cada repetición La aplicación del concepto de repetición se da en los siguientes casos: 1) Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o más módulos típicos de vivienda que se utilizan más deuna vez. Esto se refiere inclusive a las copias especula-res (plantas rebatidas). 2) Cuando un proyecto de edificación de varios pi- sos se desarrolla con plantas típicas. Esto no es deaplicación en el caso de edificios que constituyan mo-delos que se utilizan más de una vez, dado que el edificioen conjunto pasa a ser el modelo o módulo típico.” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento 05456