Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2005 (15/03/2005)


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INPE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de marzo de 2005

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA R.J. Nº 001-004-00000731.- Autorizan viaje de funcionarios en comision de servicio a Mexico y EE.UU. 289001 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 002-2005-CDB.- Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, en lo relativo al procedimiento "Licencia de Funcionamiento Provisional" 289002

Res. Nº 148-2005-INPE/P.- Autorizan adquisicion de suministros de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Mujeres Comunes Chorrillos 288998 SUNARP Res. Nº 016-2005-SUNARP/SN.- Designan miembros de los Consejos Consultivos de las Oficinas Registrales de MORDAZA y MORDAZA para el periodo 2005 - 2006 289000 SUNAT Res. Nº 120-2005-SUNAT/A.- Fijan factores de conversion monetaria 289001

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2005 AMPLIAN LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la imprevisible fluctuacion de los precios en el MORDAZA internacional del petroleo crudo y sus derivados, en la actualidad, afecta severamente los precios en el MORDAZA interno, ocasionandose distorsiones en la economia que ponen en riesgo la estabilidad macroeconomica del pais; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, es de ciento ochenta (180) dias calendario, finalizando el 15 de marzo de 2005; Que, el analisis efectuado desde la operacion del Fondo de estabilizacion referido, ha determinado que este ha resultado ser un mecanismo beneficioso para la economia, pues desde su vigencia, ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles, logrando asi amortiguar el efecto de la volatilidad externa y evitar que se origine un MORDAZA inflacionario especulativo en el pais; Que, debido a los beneficios que viene generando el referido Fondo, es necesario que se amplie el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, ello constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia economica y financiera, que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Ampliar por ciento ochenta (180) dias calendario la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

Articulo 2º.- Del Fideicomiso El Fideicomiso constituido de acuerdo al articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, mantendra su vigencia hasta la finalizacion del plazo del contrato que MORDAZA suscrito la entidad fiduciaria elegida y el Administrador del Fondo, pudiendo ser renovado a criterio de este ultimo. En caso de designacion de un MORDAZA fiduciario se debera seguir el procedimiento de eleccion dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. Articulo 3º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo Para efectos de lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, en relacion al pago de las deudas que no pudiesen ser cubiertas por los recursos generados por el Fondo, y no pudiesen ser calculadas hasta MORDAZA del cierre del MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal para el ano fiscal 2006, el Administrador del Fondo informara al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que se incorporen en el pliego presupuestal respectivo del ano 2007, los recursos para atender los montos insolutos de dicho periodo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 05479

PCM
Designan Secretaria de Coordinacion Interinstitucional de la PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2005-PCM MORDAZA, 14 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, establece que la Secretaria de Coordinacion Interinstitucional es el organo encargado de efectuar las coordinaciones

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