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PÆg. 288984 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de marzo de 2005 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N” 007-2005 AMPL˝AN LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA N” 010-2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la imprevisible fluctuación de los precios en el mer- cado internacional del petróleo crudo y sus derivados, en laactualidad, afecta severamente los precios en el mercadointerno, ocasionándose distorsiones en la economía queponen en riesgo la estabilidad macroeconómica del país; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el "Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo", como fondo in-tangible destinado a evitar que la alta volatilidad de losprecios del petróleo crudo y sus derivados, se trasladea los consumidores; Que, el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, es de ciento ochenta (180) días calenda-rio, finalizando el 15 de marzo de 2005; Que, el análisis efectuado desde la operación del Fon- do de estabilización referido, ha determinado que éste haresultado ser un mecanismo beneficioso para la econo- mía, pues desde su vigencia, ha venido absorbiendo subi- das de precios de los combustibles, logrando así amorti-guar el efecto de la volatilidad externa y evitar que se origi-ne un proceso inflacionario especulativo en el país; Que, debido a los beneficios que viene generando el referido Fondo, es necesario que se amplíe el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, ello constituye una medida extraordinaria y transi- toria en materia económica y financiera, que resulta nece-saria, a fin de evitar perjuicios económicos y sociales irre-parables que podrían suscitarse de no contar con unaadecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de la vigencia del Decre- to de Urgencia Nº 010-2004 Ampliar por ciento ochenta (180) días calendario la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.Artículo 2º.- Del Fideicomiso El Fideicomiso constituido de acuerdo al artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, mantendrá su vigenciahasta la finalización del plazo del contrato que haya suscri- to la entidad fiduciaria elegida y el Administrador del Fondo, pudiendo ser renovado a criterio de este último. En caso de designación de un nuevo fiduciario se deberá seguir el procedimiento de elección dispuestopor el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. Artículo 3º.- Transferencia contingente del Esta- do al Fondo Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, en relación al pago de las deudas que no pudiesen ser cubiertas por los recursos generados por el Fon-do, y no pudiesen ser calculadas hasta antes del cierre delproceso de programación y formulación presupuestal para elaño fiscal 2006, el Administrador del Fondo informará al Ministe-rio de Economía y Finanzas a fin de que se incorporen en el pliego presupuestal respectivo del año 2007, los recursos para atender los montos insolutos de dicho período. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEnergía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 05479 P C M Designan Secretaria de Coordinación Interinstitucional de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2005-PCM Lima, 14 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, esta- blece que la Secretaría de Coordinación Interinstitucionales el órgano encargado de efectuar las coordinacionesI N P E Res. Nº 148-2005-INPE/P.- Autorizan adquisición de suministros de alimentos preparados para el Estableci- miento Penitenciario Mujeres Comunes Chorrillos 288998 SUNARP Res. Nº 016-2005-SUNARP/SN.- Designan miembros de los Consejos Consultivos de las Oficinas Registrales de Moquegua y Puno para el período 2005 - 2006 289000 SUNAT Res. Nº 120-2005-SUNAT/A.- Fijan factores de conver- sión monetaria 289001GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. Nº 001-004-00000731.- Autorizan viaje de funciona- rios en comisión de servicio a México y EE.UU. 289001 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 002-2005-CDB.- Modifican el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, en lo relativo al procedimiento "Licencia de Funcionamiento Provisional" 289002