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PÆg. 288996 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de marzo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 098-2005-OFAL, Opinión Legal Nº 003- 2005-OFAL, Oficio Nº 604-2005-/SBN-GO-JAR, OficioNº 4031-2004/SBN-GO-JAD, Oficio Nº 076-2005-OFAL,Resolución de Contraloría Nº 555-2004-CG y Memo- rando Nº 015-2005-SEGE, mediante los cuales se acuer- da declarar la nulidad e insubsistencia de la ResoluciónConsejo Universitario Nº 2863-2003-CU-UN/JBG y lasdemás que se oponga a la referida; CONSIDERANDO: Que, esta Universidad es propietario del inmueble ubi- cado en el Sector de Pampas de San Antonio de la ciudadde Moquegua, con un área total de 2,220 metros cuadra-dos en el que existe un área construida de 387 metroscuadrados, cuyas colindancias y demás especificaciones se encuentran consignadas en el Registro de la Propiedad Inmueble de dicha ciudad, Ficha Nº 5556 respectivamente.La propiedad de dicho inmueble en tracto sucesivo lo obtu-vo esta Universidad, producto de una donación efectuadaa título gratuito por la Municipalidad de Mariscal Nieto, me-diante escritura pública de fecha 23 de marzo de 1998; Que, esta Casa Superior de Estudios es propietario del inmueble ubicado en Pampa Inalámbrica, Sector 2,Lote 17, Manzana “A” con un área total de 25,974.00metros cuadrados, del que existe un área construida de710 metros cuadrados, ubicado en la ciudad de Ilo, cu-yos linderos, medidas perimétricas y demás especifica- ciones se encuentran descritos en la escritura pública de donación de fecha 6 de agosto de 1993, otorgada porla Alcaldía de Ilo mediante Resolución Municipal Nº 013-93-MP; e inscrita a favor de ésta Universidad en el Re-gistro de Propiedad Inmueble de dicha ciudad, en laFicha Nº 743 respectivamente; Que, los bienes descritos anteriormente constituyen patrimonio público de propiedad estatal, en virtud de lo pre-visto en el artículo 83º de la Ley Universitaria Nº 23733; portanto cualquier acto de disposición respecto de éstos de-bió efectuarse en observancia a los requisitos y procedi-mientos contemplados en el Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,previa valorización conforme al respectivo Reglamento delConsejo Nacional de Tasaciones (CONATA); Que, en sesiones del 13 de febrero y 25 de marzo del 2003, el Consejo Universitario de la gestión correspon- diente, acuerda aprobar el Acta de Transacción de fecha 27 de febrero del 2003, que celebra la compra/venta deambos inmuebles referidos a favor de la Universidad Pri-vada José Carlos Mariátegui de Moquegua, por el precioascendente a la suma de S/. 385 000,00, y conforme seinfiere del contenido de la precitada resolución administra- tiva el colegiado ratifica la venta y/o transferencia de los locales de las Sedes de Moquegua e Ilo en mención; Que, tal cual se desprende de las valorizaciones pos- teriores que se efectuaron se tiene que el precio deambos predios ascienden aproximadamente en más de1 400 000,00, lo que constituye lesión en detrimento de los derechos patrimoniales de esta Universidad; máxi- me que el precio pactado no se ha pagado ni esta Uni-versidad ha recibido ni recibirá en el futuro; Que, a mayor abundamiento el artículo 4º del Decre- to Supremo Nº 154-2001-EF establece taxativamenteque el defecto o la omisión de alguno de los requisitos establecidos en el precitado Reglamento, para la cele- bración o el otorgamiento de los actos en él descritos, esconsiderado como un vicio del acto administrativo queda lugar a su nulidad de pleno derecho; Que, se ha expedido la Resolución de Contraloría Nº 555-2004-CG, que autoriza al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que interponga las accio-nes judiciales correspondientes en contra de los pre-suntos responsables que suscribieron el contrato decompra venta de los inmuebles ubicados en las ciuda-des de Moquegua e Ilo; según resultado del Examen Especial Nº 291-2004-CG/EA practicado en la Universi- dad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna; Que, con Oficio Nº 604-2005/SBN-GO-JAR, la Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superinten-dencia de Bienes Nacionales, reitera el pedido de infor- mación sobre el avance de las medidas correctivas to-madas en relación al caso antes referido, conforme a lascoordinaciones efectuadas con la Oficina de AsesoríaLegal de la UNJBG; Que, por Opinión Legal Nº 003-2005-OFAL, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, describiendo los argumen- tos de hecho y derecho anteriormente referidos, señalaque el Consejo Universitario deberá declarar la Nulidad eInsubsistencia y sin efecto legal alguno la ResoluciónConsejo Universitario Nº 2863-2003-CU-UN/JBG y to-dos aquellos actos administrativos que se opongan al presente, al no haberse cumplido con los requisitos para su validez; y todo ello en la vía administrativa en obser-vancia a lo dispuesto en el Art. 10º numeral 1) de la Leydel Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con el Art. 32º de la Ley Universitaria Nº 23733, Ley del Procedimiento Administrativo General artículo 10º numeral 1), el Art. 123º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, y conla dispensa de la lectura y aprobación del acta respectoa lo acordado por unanimidad en el Consejo Universita-rio en sesión del 22 de febrero del 2005; SE RESUELVE: 1º.- Declarar NULO e INSUBSISTENTE la Resolu- ción de Consejo Universitario Nº 2863-2003-UN/JBG, que dispone aprobar el acta de Transacción de fecha 27de febrero del 2003, que celebra la compraventa de losbienes inmuebles ubicados en Pampas de San Antoniode la ciudad de Moquegua y Pampa Inalámbrica de laciudad de Ilo; por carecer de los requisitos esenciales para su validez. 2º.- Declarar NULO e INSUBSISTENTE la ratifica- ción de la venta de los predios antes aludidos; y ademásen la parte pertinente a las sesiones del Consejo Univer-sitario de fechas 13 de febrero y 25 de marzo del 2003;y todas aquellas que se oponga a la presente resolu- ción. 3º.- Disponer las acciones concernientes a la entre- ga inmediata de los inmuebles de propiedad de nuestraCasa Superior de Estudios, por parte de la UniversidadPrivada José Carlos Mariátegui de Moquegua. 4º.- Notificar, vía Carta Notarial, a la Universidad Pri- vada José Carlos Mariátegui de Moquegua, con la pre- sente Resolución, y disponer la publicación de la mismaen el Diario Oficial El Peruano. 5º.- Solicitar a la Contraloría General de la República, para que remita copia del Informe Nº 291-2004-CG/EA afin de que se implementen los procesos administrativos disciplinarios en contra de quienes resultaren responsa- bles. 6º.- Encargar a la Oficina de Asesoría Legal efectúe las acciones legales respectivas para la recuperacióndefinitiva de los inmuebles referidos. Regístrese, comuníquese y ejecútese. RENE CHAVEZ ALFARO Rector 05449 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Establecen disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas y mo-difican la Res. N” 111-2003-EF/94.10,que aprobó normas relativas al accesoa información vinculada a la marchasocietaria y convocatorias a juntas RESOLUCIÓN CONASEV Nº 015-2005-EF/94.10 Lima, 14 de marzo de 2005