Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2005 (15/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 288996
VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de marzo de 2005

El Oficio Nº 098-2005-OFAL, Opinion Legal Nº 0032005-OFAL, Oficio Nº 604-2005-/SBN-GO-JAR, Oficio Nº 4031-2004/SBN-GO-JAD, Oficio Nº 076-2005-OFAL, Resolucion de Contraloria Nº 555-2004-CG y Memorando Nº 015-2005-SEGE, mediante los cuales se acuerda declarar la nulidad e insubsistencia de la Resolucion Consejo Universitario Nº 2863-2003-CU-UN/JBG y las demas que se oponga a la referida; CONSIDERANDO: Que, esta Universidad es propietario del inmueble ubicado en el Sector de Pampas de San MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, con un area total de 2,220 metros cuadrados en el que existe un area construida de 387 metros cuadrados, cuyas colindancias y demas especificaciones se encuentran consignadas en el Registro de la Propiedad Inmueble de dicha MORDAZA, Ficha Nº 5556 respectivamente. La propiedad de dicho inmueble en tracto sucesivo lo obtuvo esta Universidad, producto de una donacion efectuada a titulo gratuito por la Municipalidad de Mariscal MORDAZA, mediante escritura publica de fecha 23 de marzo de 1998; Que, esta MORDAZA Superior de Estudios es propietario del inmueble ubicado en MORDAZA Inalambrica, Sector 2, Lote 17, Manzana "A" con un area total de 25,974.00 metros cuadrados, del que existe un area construida de 710 metros cuadrados, ubicado en la MORDAZA de Ilo, cuyos linderos, medidas perimetricas y demas especificaciones se encuentran descritos en la escritura publica de donacion de fecha 6 de agosto de 1993, otorgada por la Alcaldia de Ilo mediante Resolucion Municipal Nº 01393-MP; e inscrita a favor de esta Universidad en el Registro de Propiedad Inmueble de dicha MORDAZA, en la Ficha Nº 743 respectivamente; Que, los bienes descritos anteriormente constituyen patrimonio publico de propiedad estatal, en virtud de lo previsto en el articulo 83º de la Ley Universitaria Nº 23733; por tanto cualquier acto de disposicion respecto de estos debio efectuarse en observancia a los requisitos y procedimientos contemplados en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, previa valorizacion conforme al respectivo Reglamento del Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA); Que, en sesiones del 13 de febrero y 25 de marzo del 2003, el Consejo Universitario de la gestion correspondiente, acuerda aprobar el Acta de Transaccion de fecha 27 de febrero del 2003, que celebra la compra/venta de ambos inmuebles referidos a favor de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Mariategui de MORDAZA, por el precio ascendente a la suma de S/. 385 000,00, y conforme se infiere del contenido de la precitada resolucion administrativa el colegiado ratifica la venta y/o transferencia de los locales de las Sedes de MORDAZA e Ilo en mencion; Que, tal cual se desprende de las valorizaciones posteriores que se efectuaron se tiene que el precio de ambos predios ascienden aproximadamente en mas de 1 400 000,00, lo que constituye lesion en detrimento de los derechos patrimoniales de esta Universidad; MORDAZA que el precio pactado no se ha pagado ni esta Universidad ha recibido ni recibira en el futuro; Que, a mayor abundamiento el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF establece taxativamente que el defecto o la omision de alguno de los requisitos establecidos en el precitado Reglamento, para la celebracion o el otorgamiento de los actos en el descritos, es considerado como un vicio del acto administrativo que da lugar a su nulidad de pleno derecho; Que, se ha expedido la Resolucion de Contraloria Nº 555-2004-CG, que autoriza al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones judiciales correspondientes en contra de los presuntos responsables que suscribieron el contrato de compra venta de los inmuebles ubicados en las ciudades de MORDAZA e Ilo; segun resultado del Examen Especial Nº 291-2004-CG/EA practicado en la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann ­ Tacna; Que, con Oficio Nº 604-2005/SBN-GO-JAR, la Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superinten-

dencia de Bienes Nacionales, reitera el pedido de informacion sobre el avance de las medidas correctivas tomadas en relacion al caso MORDAZA referido, conforme a las coordinaciones efectuadas con la Oficina de Asesoria Legal de la UNJBG; Que, por Opinion Legal Nº 003-2005-OFAL, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal, describiendo los argumentos de hecho y derecho anteriormente referidos, senala que el Consejo Universitario debera declarar la Nulidad e Insubsistencia y sin efecto legal alguno la Resolucion Consejo Universitario Nº 2863-2003-CU-UN/JBG y todos aquellos actos administrativos que se opongan al presente, al no haberse cumplido con los requisitos para su validez; y todo ello en la via administrativa en observancia a lo dispuesto en el Art. 10º numeral 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con el Art. 32º de la Ley Universitaria Nº 23733, Ley del Procedimiento Administrativo General articulo 10º numeral 1), el Art. 123º del Estatuto de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta respecto a lo acordado por unanimidad en el Consejo Universitario en sesion del 22 de febrero del 2005; SE RESUELVE: 1º.- Declarar NULO e INSUBSISTENTE la Resolucion de Consejo Universitario Nº 2863-2003-UN/JBG, que dispone aprobar el acta de Transaccion de fecha 27 de febrero del 2003, que celebra la compraventa de los bienes inmuebles ubicados en Pampas de San MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Inalambrica de la MORDAZA de Ilo; por carecer de los requisitos esenciales para su validez. 2º.- Declarar NULO e INSUBSISTENTE la ratificacion de la venta de los predios MORDAZA aludidos; y ademas en la parte pertinente a las sesiones del Consejo Universitario de fechas 13 de febrero y 25 de marzo del 2003; y todas aquellas que se oponga a la presente resolucion. 3º.- Disponer las acciones concernientes a la entrega inmediata de los inmuebles de propiedad de nuestra MORDAZA Superior de Estudios, por parte de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Mariategui de Moquegua. 4º.- Notificar, via Carta Notarial, a la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Mariategui de MORDAZA, con la presente Resolucion, y disponer la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. 5º.- Solicitar a la Contraloria General de la Republica, para que remita MORDAZA del Informe Nº 291-2004-CG/EA a fin de que se implementen los procesos administrativos disciplinarios en contra de quienes resultaren responsables. 6º.- Encargar a la Oficina de Asesoria Legal efectue las acciones legales respectivas para la recuperacion definitiva de los inmuebles referidos. Registrese, comuniquese y ejecutese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 05449

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Establecen disposiciones aplicables a las sociedades anonimas abiertas y modifican la Res. Nº 111-2003-EF/94.10, que aprobo normas relativas al acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatorias a juntas
RESOLUCION CONASEV Nº 015-2005-EF/94.10 MORDAZA, 14 de marzo de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.