TEXTO PAGINA: 16
PÆg. 288998 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de marzo de 2005 accionistas en el caso de las sociedades anónimas re- gulares dispuesto en el artículo 117º de la Ley Generalde Sociedades; Que, en consecuencia, la convocatoria a junta gene- ral de accionistas en los supuestos anotados que norespete un plazo razonable, equivale a una falta de res- puesta por parte del directorio de la sociedad en el pri- mer supuesto, o a una denegatoria tácita en el segundosupuesto; Que, sin perjuicio de lo expuesto, es importante se- ñalar que si bien una interpretación literal del artículo258º de la Ley General de Sociedades puede conducir a afirmar que el plazo entre la publicación del aviso de la convocatoria y la celebración de la junta general de ac-cionistas es de 25 días, dicha interpretación literal no secondice con el objeto del referido plazo que, como se haafirmado, tiene por objeto que el mayor número de ac-cionistas tenga conocimiento de la celebración de la jun- ta y no que la junta se celebre necesariamente en el día vigésimo quinto como máximo; además, de primar dichainterpretación literal se introduciría una excesiva e injus-tificada rigidez en el procedimiento para realizar la con-vocatoria a junta general de accionistas en el caso desociedades anónimas abiertas; Que, asimismo, de la revisión de las normas relati- vas al acceso a información vinculada a la marcha so-cietaria y convocatorias a juntas en las sociedades anó-nimas abiertas, se ha identificado que el plazo para en-tender que existe denegatoria tácita por parte de la so-ciedad respecto a la solicitud de convocatoria efectuada por accionistas que representen al menos el 5% de las acciones suscritas con derecho a voto, debe ser dedías calendario, en vez de días hábiles, de conformidadcon lo establecido en el artículo 255º de la Ley Generalde Sociedades; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar en los términos anotados el último párrafo del artículo 8º de Resolución CONASEV Nº111-2003-EF/94.10, que apro-bó las normas relativas al acceso a información vincula-da a la marcha societaria y convocatorias a juntas en lassociedades anónimas abiertas; Estando a lo dispuesto por el artículo 2º literal a) y artículo 11º literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126,y sus normas modificatorias, por el artículo 7º de la Leydel Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y loacordado por su Directorio en sesión de fecha 21 de febrero de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar que (i) cuando el directorio de la sociedad no cumpla con convocar a junta general de accionistas en las oportunidades establecidas en la Ley General de Sociedades o en el estatuto, o (ii) cuando laconvocatoria a junta general de accionistas lo solicitenaccionistas que representen al menos el 5% de las ac-ciones suscritas con derecho a voto; la junta general deaccionistas debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo razonable desde la fecha de la publicación de la convocatoria. Artículo 2º.- Precisar que de conformidad con el artículo 8º de las normas relativas al acceso a informa-ción vinculada a la marcha societaria y convocatoriasa juntas en las sociedades anónimas abiertas, no sólo no existe respuesta por parte del directorio de la so- ciedad o no sólo ocurre denegatoria tácita cuandotranscurrido el plazo legal máximo no existe respues-ta por parte de la sociedad, sino también cuando lacelebración de la junta es dispuesta por el directoriode la sociedad para dentro de un plazo excesivo que no guarda proporción con la anticipación de la publi- cación del aviso de convocatoria, y que constituyeuna clara manifestación del abuso de facultades deldirectorio de la sociedad. Artículo 3º.- Modificar el último párrafo del artículo 8º de Resolución CONASEV Nº 111-2003-EF/94.10, que aprobó las normas relativas al acceso a información vinculada a la marcha societaria y convocatorias a jun-tas en las sociedades anónimas abiertas, en los siguien-tes términos:"Artículo 8º.- REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA.- [...] En los casos previstos en el inciso b) del artículo anterior, la solicitud deberá contener la documentación que acredite la titularidad de las acciones o aquella que acredite la titularidad de los derechos de voto en el porcentaje mínimo establecido. Asimismo, deberá evi- denciarse que se efectuó la solicitud de convocatoria ante el Directorio de la sociedad y que ésta fue denega- da de modo expreso o tácito. Se entiende que se ha producido la denegatoria tácita luego de transcurridos quince (15) días calendario sin que se haya efectuado la convocatoria por parte de la administración de la sociedad". Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente del DirectorioComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 05462 INABEC Designan Director de Becas del INABEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-JI-INABEC/2005 San Borja, 14 de marzo del 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director de Becas del InstitutoNacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, car-go considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designación corres- pondiente; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que Regu- la la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramientoy Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto LeyNº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075 y su Reglamento aprobado por Resolución Jefatu-ral Nº 041-JI/INABEC-2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don Marco Antonio Sava- resse Orué, en el cargo de Director de Programa SectorialII Director de Becas del Instituto Nacional de Becas y Cré- dito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo 05453 I N P E Autorizan adquisición de suministros de alimentos preparados para el Estableci-miento Penitenciario Mujeres ComunesChorrillos RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 148-2005-INPE/P Lima, 10 de marzo de 2005 VISTOS, el Oficio Nº 204-2005-INPE/16 por el que se adjunta el Informe Técnico Legal Nº 001-2005-IN-