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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2005 (15/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 288997 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de marzo de 2005 VISTO: El Informe Nº 056-2005-EF/94.45 de fecha 3 de fe- brero de 2005 de la Gerencia de Mercados y Emisores,con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,CONASEV, está encargada de supervisar y controlar a las sociedades anónimas abiertas, para lo cual dicho dispositivo le otorga una serie de atribuciones; Que, la Décimo Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649 dispone que CONASEV seencuentra facultada para reglamentar las disposicionesrelativas a las sociedades anónimas abiertas, asimismo el tercer párrafo de la Sétima Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, establece que CONASEV regla-mentará lo relativo a las facultades que le confiere la LeyGeneral de Sociedades, respecto de las sociedadesanónimas abiertas; Que, al amparo de lo dispuesto en las referidas disposi- ciones legales mediante Resolución CONASEV Nº 111- 2003-EF/94.10, se aprobaron las normas relativas alacceso a información vinculada a la marcha societaria yconvocatorias a juntas en las sociedades anónimasabiertas; Que, las referidas normas están diseñadas, entre otros, para regular las situaciones en las cuales CONA- SEV debe proceder a convocar a juntas generales deaccionistas de sociedades anónimas abiertas en cual-quiera de los siguientes supuestos: (i) ante el incumpli-miento del directorio de la sociedad en las oportunidadesque le señalan la ley o el estatuto; o (ii) cuando lo solici- ten accionistas que representen cuando menos el 5% del capital social; Que, el procedimiento para convocar a junta general de accionistas en el caso de las sociedades anónimasabiertas previsto en las referidas normas y en la LeyGeneral de Sociedades, no contempla de manera ex- presa un plazo máximo para que se celebre la junta general de accionistas en los supuestos mencionadosen el considerando anterior; Que, en consecuencia es necesario precisar el sen- tido y alcance de las citadas normas, considerando elmarco normativo sobre sociedades anónimas abiertas de la Ley General de Sociedades, con el fin de poder determinar si existe o no dicho plazo máximo; Que, la determinación de la existencia o no de un plazo máximo para celebrar las juntas generales deaccionistas en los supuestos mencionados reviste espe-cial importancia para conocer si la fijación de un plazo excesivamente largo entre la publicación del aviso de la convocatoria a junta general de accionistas y su realiza-ción, se enmarca dentro de los principios consagradospor la Ley General de Sociedades para hacer eficaz elderecho de los accionistas a solicitar dichas juntas; Que, como primer argumento, es posible afirmar que de la ratio legis de las referidas normas y el régimen establecido en la Ley General de Sociedades para lasconvocatorias a junta general de accionistas en los su-puestos descritos, así como a partir de una interpreta-ción teleológica, el objetivo principal de la normativa esque para la celebración de dichas juntas generales de accionistas no exista dilación; Que, en efecto, en la Ley General de Sociedades se han establecido plazos máximos para las fases delprocedimiento de convocatoria a junta general de accio-nistas, como plazo máximo para correr traslado en elprimer supuesto, así como plazo máximo para que la sociedad se pronuncie sobre la solicitud de convocato- ria, en el segundo supuesto; supuestos a los que sehace referencia en el Cuarto Considerando; Que, en consecuencia, es evidente que la intención del regulador es que en ambos supuestos se realice lajunta general de accionistas solicitada sin mayor dila- ción; de este modo, se establecen plazos máximos a efectos de asegurar que la junta general de accionistasefectivamente se lleve a cabo, dado que se está ante uncontexto no favorable para ello, porque la administraciónde la sociedad no ha cumplido con realizar la convocato- ria a junta general de accionistas correspondiente o laconvocatoria no es de su iniciativa o no es necesaria-mente de su interés; Que, en tal sentido, afirmar que no existe un plazo máximo para que se celebre la junta general de accionis- tas solicitada, implica desconocer la finalidad de las nor- mas sobre el particular, y en el extremo, restarle efica-cia; por cuanto, si se establece un plazo extenso para lacelebración de la junta general de accionistas, el restode plazos máximos establecidos en ambos supuestos,carecerían de sentido dado que la dilación de la celebra- ción de la junta de accionistas igual se produciría; Que, como segundo argumento, por aplicación supletoria del artículo 117º de la Ley General de Socieda-des, y sin desconocer el plazo establecido en el artículo258º del mismo texto legal, es posible afirmar la existen-cia de un plazo máximo para la celebración de la junta general de accionistas en el caso de las sociedades anónimas abiertas en los supuestos objeto de análisis; Que, en efecto, de acuerdo con el artículo 251º de la Ley General de Sociedades, la sociedad anónima abier-ta se rige de manera supletoria por las normas de lasociedad anónima; en consecuencia es aplicable para los supuestos descritos lo dispuesto en el artículo 117º del mismo texto legal respecto al plazo máximo para lacelebración de la junta general de accionistas; Que, de manera específica, el segundo párrafo de dicho artículo establece que la junta debe ser convoca-da para celebrarse dentro de un plazo de 15 días de la fecha de la publicación del aviso de convocatoria; Que, sin embargo, es importante evidenciar que la aplicación supletoria del artículo 117º de la Ley Generalde Sociedades, se debe hacer respetando el plazoestablecido en el artículo 258º del mismo texto legal; enefecto, el referido artículo señala un plazo de 25 días entre la publicación del aviso y la celebración de la junta general de accionistas, el cual tiene por objeto básica-mente que el mayor número de accionistas tenga cono-cimiento de la celebración de la junta; Que, en consecuencia de una lectura conjunta de los artículos 117º y 258º de la Ley General de Sociedades, es posible afirmar que el objetivo de la ley es establecer un criterio de proporcionalidad entre la anticipación de lapublicación del aviso y la celebración de la junta; enotras palabras, debe existir un plazo máximo para lacelebración de la junta, sin desconocer el plazo mínimoentre la publicación del aviso y la celebración de la junta; Que, como tercer argumento, negar que exista un plazo máximo para que se realice la celebración de lajunta general de accionistas en los supuestos descritos,implica el riesgo de abuso del derecho por parte de laadministración de la sociedad al disponer la celebraciónde la junta en un plazo excesivamente largo con relación a la publicación del aviso de la convocatoria a junta ge- neral de accionistas; Que, en tal caso, ello implicaría, en términos prácti- cos, impedir la consumación del ejercicio del derecho delos accionistas de las sociedades anónimas abiertas desolicitar la convocatoria a junta general de accionistas, y que ésta efectivamente se celebre dentro de un plazo razonable; Que, adicionalmente, en última instancia se estaría impidiendo el ejercicio de los derechos políticos de losaccionistas solicitantes; Que, de lo expuesto se concluye que: (i) cuando el directorio de la sociedad no cumpla con convocar a jun- ta general de accionistas en las oportunidades estable-cidas en la Ley General de Sociedades o en el estatuto;o (ii) cuando la convocatoria a junta general de accionis-tas lo soliciten accionistas que representen al menos el5% de las acciones suscritas con derecho a voto; debe existir un plazo máximo entre el aviso de la convocatoria y la celebración de la junta general de accionistas; Que, en tal sentido debe interpretarse que dicho pla- zo máximo debe ser un plazo razonable, el cual deberíafluctuar entre un rango de 25 a 40 días calendario conta-dos desde la publicación del aviso de la convocatoria, salvo que una circunstancia comprobable objetivamente determine la necesidad de un mayor plazo; el referidorango ha sido determinado considerando el plazo máxi-mo de 15 días para la celebración de junta general de