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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2005 (15/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 289001 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de marzo de 2005 SUNAT Fijan factores de conversión monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 120-2005-SUNAT/A Callao, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2005- EF, señala que para la declaración de la base imponiblede los derechos arancelarios y demás tributos aduane-ros, los valores se expresarán en dólares de los Esta-dos Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares delos Estados Unidos de América debiéndose establecerun mecanismo de difusión que permita a los usuariosconocer con suficiente anticipación los factores de con-versión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversiónestablecidos en la Resolución de Superintendencia Na-cional Adjunta de Aduanas Nº 059-2005-SUNAT/A, con-siderando los factores fijados por la Superintendenciade Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas apro-bado por Decreto Supremo Nº 11-2005-EF, por el incisog) del artículo 23º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superinten- dencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo aldetalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Unión Europea Euro 1.323600 Argentina Peso 0.341588Australia Dólar Australiano 0.793525Bolivia Boliviano 0.124193Brasil Real 0.386952 Bulgaria Lev 0.677094 Canadá Dólar Canadiense 0.810833 Chile Peso 0.001746 China Yuan 0.120824Colombia Peso 0.000430 Corea del Sur Won 0.000994 Dinamarca Corona 0.177885 Ecuador Sucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.130548 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128222 India Rupia 0.022952 Indonesia Rupia 0.000108 Japón Yen 0.009567 Malasia Ringgit 0.263193 México Peso 0.090082 Noruega Corona 0.161015 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.728226Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000160 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.922600 Rumanía Leu 0.000036PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Rusia Rublo 0.036140 Singapur Dólar de Singapur 0.615839 Suecia Corona 0.146186 Suiza Franco 0.861030 Tailandia Baht 0.026144 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.032196 Turquía Lira 0.000001 Ucrania Hryvnia 0.189322 Uruguay Nuevo Peso 0.039526 Venezuela Bolívar 0.000522 Vietnam Dong 0.000063 Artículo 2º .- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 05458 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan viaje de funcionarios en co- misión de servicios a MØxico y EE.UU. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000731 Lima, 10 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Administración Tributaria tiene entre sus competencias la recaudación y fiscalizacióndel Impuesto al Patrimonio Vehicular y la recaudación de las multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte Urbano. Que, es necesario implementar proyectos de identifi- cación y control de unidades vehiculares basados ensistemas de comunicación de radiofrecuencia mediantechips de silicio, los mismos que en la actualidad reciben diversas aplicaciones, siendo una de ellas, la utilización del sistema para el control vehicular. Que, los Distritos Federales de México, Tijuana y Saltillo del Estado de México, así como en la Ciudadde San Diego, California en Estados Unidos de Norte-américa se han adoptado sistemas basados en la tecnología mencionada, por lo que es necesario en- viar en comisión de servicios a funcionarios del SATvinculados con la aplicación de la misma, a fin de querecaben información respecto de las ventajas y resul-tados obtenidos en las ciudades mencionadas, asícomo los costos y la disponibilidad de dichos meca- nismos de control. Que, por lo expuesto es necesario autorizar a los señores Carlos Humberto Negrí Ramírez, Gerente deOperaciones Especiales, Alberto César Cueva Arroyo,Gerente de Informática y Aldo José Chaparro Luy, Ge-rente de Investigación y Desarrollo funcionarios del Ser- vicio de Administración Tributaria, SAT, a viajar a las mencionadas ciudades desde el miércoles 16 de marzode 2005 hasta el martes 22 de marzo de 2005. Que, el costo de los pasajes aéreos, alojamiento y estadía en las mencionadas ciudades serán cubiertoscon el presupuesto ordinario del SAT, por lo que los mon- tos máximos por concepto de viáticos diarios por viajes