TEXTO PAGINA: 13
PÆg. 288995 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Memo Nº 591-2004/GAD/SGSG del 16 de noviembre de 2004, la Subgerencia de Servicios Gene-rales remite el requerimiento para la contratación del ser-vicio de aumento de +carga a 500 kw y cambio de nivel de tensión a 10 kv en el suministro del inmueble ubicado en la Av. Paseo de la República Nº 3505, distrito de San Isidro- Lima donde se encuentra funcionando la Sede Centralde la entidad, siendo necesaria dicha contratación a fin depoder abastecer de energía eléctrica al edificio ya queactualmente se tiene contratado un consumo de baja ten- sión y se requiere uno de media tensión; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 833-2004-JEF/ RENIEC del 17 de diciembre del 2004, se aprueba lainclusión en el Plan Anual de Contrataciones y Adqui-siciones del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil para el ejercicio presupuestal 2004 para la contra- tación del servicio de aumento de carga a 500 kwa y cambio de nivel de tensión a 10 kv de la nueva sedeinstitucional de la entidad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM del Ministerio de Energía y Minas de fecha 30 de no-viembre de 1996, se aprueba la transferencia de la con- cesión definitiva otorgada a favor de Luz del Sur S.A. para desarrollar actividades de distribución de energíaeléctrica, abarcando dicha concesión el distrito de SanIsidro; Que, mediante Informe Nº 1641-2004-GAD/SGLG de la Subgerencia de Logística y Oficio Nº 2533-2004-GAD/ RENIEC del 21 de diciembre de 2004 de la Gerencia de Administración, se señala que el servicio de aumento decarga a 500 kw y cambio en el nivel de tensión a 10 kv esprestado por la empresa Luz del Sur como proveedorúnico, solicitando la exoneración respectiva por ser unservicio que no admite sustituto; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 863-2004- JEF/RENIEC de fecha 29 de diciembre del 2004, se exo-neró de la Adjudicación Directa Selectiva, por la causalde servicio que no admite sustituto, para la contratacióndel servicio de aumento de carga a 500 kw y cambio enel nivel de tensión a 10 kv del inmueble ubicado en la Av. Paseo de la República Nº 3505, distrito de San Isidro - Lima, por el plazo de un año, por un monto total deS/. 30.816.26 por la fuente de financiamiento de Recur-sos Directamente Recaudados; Que, dicha exoneración se sustentó a través de lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, sin embargo, a la fecha de expedición de la Resolución Jefatural Nº 863-2004-JEF/RENIEC, esto esel 29 de diciembre del 2004, entraron en vigencia tanto el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM, así como el Reglamento de lacitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM por lo que la exoneración mencionada debe estaramparada en dichos dispositivos legales; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vi-gente, están exoneradas de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones que se realicen cuan-do los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, debiendo llevarse a cabo, en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 144º delreferido Reglamento, a través de una contratación di-recta por parte de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo, literal a) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado vigente, dicha exone- ración se aprueba mediante Resolución del Titular delPliego de la Entidad, requiriéndose obligatoriamente, atal efecto, un informe técnico - legal previo, según loestablecido en el segundo párrafo del mismo artículo; Que, la normativa de Contrataciones y Adquisiciones fundamenta la exoneración de un proceso de selección por la causal de servicio que no admite sustituto, en el hecho deque resultaría innecesario convocar a un proceso de selec-ción cuando previamente se tiene conocimiento, como re-sultado del estudio de mercado efectuado, que sólo existe una persona jurídica que podría brindar el servicio requeri-do, razón que permitiría contratar a través de acciones in-mediatas sobre la base de la obtención de una sola cotiza-ción que cumpla con los requisitos señalados en las Bases,conforme lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el presente caso la Gerencia de Administra- ción y la Subgerencia de Logística señalan que la em-presa Luz del Sur S.A. tiene la concesión de distribuciónde energía eléctrica en la zona donde se ubica la nuevasede, por lo que se considera dicho servicio como uno que no admite sustituto, conforme se puede apreciar asimismo de la copia de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM del 30 de noviembre de 1996 en la que se otorgaa la empresa Luz del Sur S.A. la concesión definitivapara realizar las actividades de distribución de energíaeléctrica por lo que se concluye que sería la única em- presa que puede prestar el servicio de aumento de car- ga a 500 kw y cambio en el nivel de tensión a 10 kv; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11ºde la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la Adjudica- ción Directa Selectiva, por la causal de “servicio que no admite sustituto” por la existencia de proveedor único, para la contratación del servicio de aumento de carga a500 kw y cambio en el nivel de tensión a 10 kv del inmue-ble ubicado en la Av. Paseo de la República Nº 3505,distrito de San Isidro - Lima, por el plazo de un año,autorizando la contratación directa respectiva por un monto total de S/. 30.816.26, por la fuente de financia- miento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 863-2004-JEF/RENIEC de fecha 29 de diciembre del2004, en atención a los considerandos que forman partede la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Logística, la contratación de laempresa Luz del Sur S.A. en su calidad de proveedor único,a fin de que preste el servicio materia de exoneración. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copiade la misma y de los documentos que la sustentan, dentrode los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación;así como su publicación tanto en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, como en la página web de la entidad, en coordinación conla Gerencia de Administración y la Gerencia de Informáti-ca y Estadística, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05442 UNIVERSIDADES Declaran nula e insubsistente la Res. N” 2863-2003-UN/JBG de la Universi- dad Nacional Jorge Basadre Grohmann, sobre compraventa de inmuebles UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 3974-2005-CU-UN/JBG Tacna, 24 de febrero del 2005