Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2005 (15/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 15 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 288995

Que, mediante MORDAZA Nº 591-2004/GAD/SGSG del 16 de noviembre de 2004, la Subgerencia de Servicios Generales remite el requerimiento para la contratacion del servicio de aumento de +carga a 500 kw y cambio de nivel de tension a 10 kv en el suministro del inmueble ubicado en la Av. Paseo de la Republica Nº 3505, distrito de San MORDAZA - MORDAZA donde se encuentra funcionando la Sede Central de la entidad, siendo necesaria dicha contratacion a fin de poder abastecer de energia electrica al edificio ya que actualmente se tiene contratado un consumo de baja tension y se requiere uno de media tension; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 833-2004-JEF/ RENIEC del 17 de diciembre del 2004, se aprueba la inclusion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2004 para la contratacion del servicio de aumento de carga a 500 kwa y cambio de nivel de tension a 10 kv de la nueva sede institucional de la entidad; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 107-96-EM del Ministerio de Energia y Minas de fecha 30 de noviembre de 1996, se aprueba la transferencia de la concesion definitiva otorgada a favor de Luz del Sur S.A. para desarrollar actividades de distribucion de energia electrica, abarcando dicha concesion el distrito de San Isidro; Que, mediante Informe Nº 1641-2004-GAD/SGLG de la Subgerencia de Logistica y Oficio Nº 2533-2004-GAD/ RENIEC del 21 de diciembre de 2004 de la Gerencia de Administracion, se senala que el servicio de aumento de carga a 500 kw y cambio en el nivel de tension a 10 kv es prestado por la empresa Luz del Sur como proveedor unico, solicitando la exoneracion respectiva por ser un servicio que no admite sustituto; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 863-2004JEF/RENIEC de fecha 29 de diciembre del 2004, se exonero de la Adjudicacion Directa Selectiva, por la causal de servicio que no admite sustituto, para la contratacion del servicio de aumento de carga a 500 kw y cambio en el nivel de tension a 10 kv del inmueble ubicado en la Av. Paseo de la Republica Nº 3505, distrito de San MORDAZA MORDAZA, por el plazo de un ano, por un monto total de S/. 30.816.26 por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, dicha exoneracion se sustento a traves de lo senalado en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, sin embargo, a la fecha de expedicion de la Resolucion Jefatural Nº 863-2004-JEF/RENIEC, esto es el 29 de diciembre del 2004, entraron en vigencia tanto el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, asi como el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM por lo que la exoneracion mencionada debe estar amparada en dichos dispositivos legales; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, debiendo llevarse a cabo, en atencion a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 144º del referido Reglamento, a traves de una contratacion directa por parte de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el primer parrafo, literal a) del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, dicha exoneracion se aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendose obligatoriamente, a tal efecto, un informe tecnico - legal previo, segun lo establecido en el MORDAZA parrafo del mismo articulo; Que, la normativa de Contrataciones y Adquisiciones fundamenta la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal de servicio que no admite sustituto, en el hecho de que resultaria innecesario convocar a un MORDAZA de seleccion cuando previamente se tiene conocimiento, como re-

sultado del estudio de MORDAZA efectuado, que solo existe una persona juridica que podria brindar el servicio requerido, razon que permitiria contratar a traves de acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una sola cotizacion que cumpla con los requisitos senalados en las Bases, conforme lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el presente caso la Gerencia de Administracion y la Subgerencia de Logistica senalan que la empresa Luz del Sur S.A. tiene la concesion de distribucion de energia electrica en la MORDAZA donde se ubica la nueva sede, por lo que se considera dicho servicio como uno que no admite sustituto, conforme se puede apreciar asimismo de la MORDAZA de la Resolucion Suprema Nº 10796-EM del 30 de noviembre de 1996 en la que se otorga a la empresa Luz del Sur S.A. la concesion definitiva para realizar las actividades de distribucion de energia electrica por lo que se concluye que seria la unica empresa que puede prestar el servicio de aumento de carga a 500 kw y cambio en el nivel de tension a 10 kv; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva, por la causal de "servicio que no admite sustituto" por la existencia de proveedor unico, para la contratacion del servicio de aumento de carga a 500 kw y cambio en el nivel de tension a 10 kv del inmueble ubicado en la Av. Paseo de la Republica Nº 3505, distrito de San MORDAZA - MORDAZA, por el plazo de un ano, autorizando la contratacion directa respectiva por un monto total de S/. 30.816.26, por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 863-2004-JEF/RENIEC de fecha 29 de diciembre del 2004, en atencion a los considerandos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion, a traves de la Subgerencia de Logistica, la contratacion de la empresa Luz del Sur S.A. en su calidad de proveedor unico, a fin de que preste el servicio materia de exoneracion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de MORDAZA de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; asi como su publicacion tanto en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, como en la pagina web de la entidad, en coordinacion con la Gerencia de Administracion y la Gerencia de Informatica y Estadistica, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05442

UNIVERSIDADES
Declaran nula e insubsistente la Res. Nº 2863-2003-UN/JBG de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, sobre compraventa de inmuebles
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN RESOLUCION CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 3974-2005-CU-UN/JBG Tacna, 24 de febrero del 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.