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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 MIMDES FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MIMDES Mediante Oficio Nº 121-2005-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra- tas del Decreto Supremo Nº 005-2005-MIMDES, publi-cado en la edición del 13 de marzo de 2005. En el Tercer Considerando, línea 11: DICE: "(...) Dirección Nacional de Presupuesto Público".DEBE DECIR: "(...) Dirección Nacional de Tesoro Público". 05643 SALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que por Ley Nº 28220, publicada el 7 de mayo de 2004, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de médicos cirujanos a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley seencuentren prestando servicios en la condición de con-tratados bajo cualquier modalidad; Que el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS), aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, señala que el personal que labora en el SIS se encuentra comprendi-do en el régimen laboral de la actividad privada, estableci-do en el Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97/TR,normas modificatorias y conexas; Que en aplicación de la acotada Ley Nº 28220, los médicos cirujanos del SIS pueden optar por el nombra-miento a que se refiere dicha Ley y, por consiguiente,quedar comprendidos en el régimen laboral del sectorpúblico regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Que en consecuencia, es necesario modificar el ano- tado artículo 64º del Reglamento de Organización yFunciones del SIS, a efecto de precisar sobre los regíme-nes laborales del personal médico cirujano; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud(SIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA,con el siguiente texto: "Artículo 64.- Régimen Laboral El personal que labora en el SIS se encuentra com- prendido en el régimen laboral de la actividad privada,establecido en el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 728, aprobado por el Decreto SupremoNº 003-97/TR, normas modificatorias y conexas.El personal médico cirujano del SIS comprendido den- tro de los alcances de la Ley Nº 28220, se encuentrasujeto al régimen laboral del sector público regulado porel Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM." Artículo 2º.- Autorizar al SIS para que modifique el Cuadro Analítico de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) respectivos, con la finalidadde implementar lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 05637 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20 /G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G38/G76/G61/G2E/G20/G52/G6F/G6E/G2D /G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2005-SA Lima, 11 de marzo del 2005 CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Washington D.C., Estados Uni- dos, del 13 al 20 de marzo de 2005, en el marco de lasnegociaciones del Tratado de Libre Comercio entre elPerú y los Estados Unidos de América se realizará la8va. Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Co-mercio; Que es pertinente autorizar el viaje de un (1) funcio- nario del Ministerio de Salud, a fin que participe en dichareunión, que será financiado por el Pliego 011 - Ministe-rio de Salud; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y literall) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministeriode Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Rubén ESPI- NOZA CARRILLO, Asesor II del Despacho Ministerial, del 13 al 20 de marzo de 2005, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la UnidadEjecutora 123 PARSALUD del Pliego 011 - Ministerio deSalud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes US$ 2 445.00 - Viáticos US$ 1 760.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 ------------------ TOTAL US$ 4 233.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días poste- riores a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado descri- biendo las acciones realizadas, los resultados obteni-dos y la rendición de cuentas por los viáticos entrega-dos. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exo- nera del pago de impuesto o derecho aduanero cual- quiera fuera su clase o denominación.