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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2005 (17/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 Que, como resultado de la Acción de Control practica- da por el Órgano de Control Institucional al GobiernoRegional Junín, la Comisión Auditora ha determinadoque durante el año 2003, la entidad examinada efectúopagos irregulares por “racionamiento” y “productividad”a favor de los trabajadores del Gobierno Regional Junín, al haberse incluido entre los beneficiarios a personal que estaba de vacaciones, licencia, descanso médico, o queno efectúo labor efectiva fuera del horario normal detrabajo; incumpliendo con ello las condiciones señala-das en las disposiciones legales e internas aplicables.Además, la Administración actual del Gobierno Regional Junín emitió diversas Resoluciones Ejecutivas Regiona- les que trasgredían el marco legal vigente, tratando derespaldar y amparar dichas entregas de fondos, los cua-les se efectuaron en una cantidad fija, permanente ypara todo el personal, como un beneficio de libre disponi-bilidad y que no respondió a una labor efectiva desarro- llada fuera del horario normal de trabajo. El importe ob- servado asciende a S/. 471 960,50 Nuevos Soles, de loscuales S/. 92 390,00 Nuevos Soles corresponde a pa-gos por “productividad”, y S/. 379 570,50 Nuevos Solesa “racionamiento” del año 2003, hechos que permitendeterminar indicios razonables de la presunta Comisión de los Delitos de Peculado y de Abuso de Autoridad, los cuales se encuentran tipificados y sancionados por losartículos 387º y 376º del Código Penal respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos en que en la ejecución direc-ta de una acción de control se encuentre daño económi-co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia- les de la Contraloría General de la República, el inicio delas acciones legales respectivas contra los presuntosresponsables y los hechos comprendidos en el Informede Vistos; De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie e impulse las acciones legalespor los hechos expuestos y contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05467 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G43 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 131-2005-CG Lima, 11 de marzo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 048-2005-CG/EA resul- tante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP, período ene-ro 1991 - setiembre 1993 y enero a diciembre 2003, sin perjuicio de las operaciones anteriores y posteriores alperíodo examinado; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2004 de la Gerencia de Entidades Autónomas, la Contra-loría General de la República efectuó un examen espe-cial a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana -UNAP, Iquitos, orientado a evaluar la correcta adminis-tración de los recursos del Canon Petrolero asignados a la universidad, durante el período bajo examen; Que, en el contexto de lo actuado en el referido exa- men especial, la comisión de auditoría ha determinadoque el Órgano de Control Institucional de la UNAP, emitiódos Informes en los cuales se evidencia que durante losmeses de enero y febrero de 1992, una autoridad uni- versitaria dispuso irregularmente la apertura de dos cuen- tas corrientes en una entidad financiera en la cual sedesempeñaba a su vez como director, a fin de efectuarel depósito de los recursos provenientes del CanonPetrolero, Fondo de Desarrollo Universitario y Fondo deCompensación Regional, por un total de S/. 179 002,05. Tal decisión la adoptó, no obstante tener conocimiento que dicha entidad atravesaba una difícil situación finan-ciera, que hacía peligrar su continuidad en el sistemafinanciero nacional; y, que además, de acuerdo al De-creto Supremo Nº 263-85-EF de 01.Jul.1985, las institu-ciones del Estado debían depositar este tipo de recur- sos exclusivamente en el Banco de la Nación; aspectos que denotan un exceso en las atribuciones del funciona-rio, y su interés por proveer a la referida entidad finan-ciera de los recursos que le proporcionaran liquidez; Que, en dicho contexto, habiendo tomado conocimiento la autoridad competente de los hechos irregulares descri- tos en el párrafo anterior, los que inclusive dieron lugar a que la Asamblea Universitaria -previo proceso administrati-vo-, declarara la vacancia del cargo; omitió sin embargo,disponer el inicio de las acciones judiciales correspon-dientes por los presuntos ilícitos penales que fueran tipifi-cados inclusive por la asesoría legal de la entidad; Que, los hechos expuestos precedentemente, deno- tan la existencia de indicios razonables que hacen pre-sumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad,Aprovechamiento Indebido del Cargo y Omisión de De-nuncia previstos y penados en los artículos 376º, 397º y407º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunciónde ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República el inicio de las accioneslegales correspondientes contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Visto y; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785 y el De-creto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que interponga las accio-nes judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, re- mitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05465