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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2005 (17/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73 /G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G69/G63/G68/G61/G63/G72/G61/G2C /G41/G64/G63/G75/GF1/G61/G63/G2C/G20/G42/G6F/G71/G75/G65/G72/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4C/G6F/G73/G20/G41/G6E/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G53/G6F/G74/G6F/G70/G61/G6D/G70/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2005-CE-PJ Lima, 28 de enero del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1380-2002-P-CSJJU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y, elInforme Nº 083-2003-SEP-GP-GG, de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el Juez de Paz del Centro Poblado Me- nor del Barrio de Rosaspampa para que se cambie lasede de dicho Juzgado a la capital del Centro PobladoMenor de Matichacra, distrito de Santo Domingo de Aco-bamba, provincia de Huancayo; fundamentándola en querecientemente se ha creado el mencionado centro po- blado que dentro de su jurisdicción incluye al Barrio de Rosaspampa, ubicado a una distancia aproximada de03 kilómetros; Que, la propuesta de cambio de sede (que implica una reubicación) del Juzgado de Paz de Rosaspampa a Ma-tichacra, como acción administrativa no resulta conve- niente por cuanto los Juzgados de Paz no cuentan con plazas presupuestadas de Magistrados, ni personal auxi-liar; asimismo, un Juzgado de Paz generalmente funcionaen el domicilio del propio Juez, por ello no se podría reubi-car al referido Juzgado, por el contrario, es convenientesuprimir el existente en el Barrio de Rosaspampa y crear el Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Mati- chacra que comprendería a otras comunidades; Que, la supresión del Juzgado de Paz de Rosas- pampa y la creación del Juzgado de Paz en el CentroPoblado Menor de Matichacra no afectará el acceso a lajusticia de los pobladores del Barrio de Rosaspampa por la cercanía entre ambos lugares; además, que éste for- ma parte del mencionado centro poblado; finalmente alos pobladores de las demás localidades que integran elCentro Poblado Menor de Matichacra se les facilita elacceso a los servicios de justicia al instalarse un Juzga-do de Paz en la capital de la municipalidad; Que, el nuevo Juzgado de Paz atenderá una pobla- ción aproximada de 1533 habitantes, y comprenderá alas localidades de Astillería, Balcón, Otorongo y Mati-chacra, y los Barrios Yurac yacu, Rosaspampa yAchirayopampa; Que, el Informe Nº 083-2003-SEP-GP-GG de la Ge- rencia General del Poder Judicial concluye que es con- veniente suprimir el Juzgado que funcionaba en el Barriode Rosaspampa y crear un Juzgado de Paz con sedeen la capital del Centro Poblado Menor de Matichacra; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad en parte con el informe de fojas 56, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrar-se de viaje en comisión de servicios, en sesión ordinariade la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Desactivar el Juzgado de Paz del Barrio de Rosaspampa, ubicado en el Centro Pobla-do Menor de Matichacra, distrito de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento y Dis-trito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Matichacra, con sede en sucapital, distrito de Santo Domingo de Acobamba, provin- cia de Huancayo, departamento y Distrito Judicial de Junín, con competencia en las localidades de Astillería,Balcón, Otorongo y Matichacra, así como en los BarriosYurac yacu, Rosaspampa y Achirayopampa. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolu- ción al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 05531 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2005-CE-PJ Lima, 28 de enero del 2005 VISTOS:El Oficio Nº 261-2003-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambaye- que, y el Informe Nº 091-2003-SEP-GP-GG, de la Geren- cia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Adcu-ñac, distrito y provincia de Cutervo, presentada por elAlcalde de la referida circunscripción; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población aproximada de 1348 habitantes, conjunta- mente con los Caseríos de Yacante y Capulcán, y en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendoen cuenta que los Juzgados de Paz más cercanos seencuentran ubicados en la provincia de Cutervo a unadistancia de 17 kilómetros, lo que representa para lospobladores transitar a pie durante tres horas o, en ve- hículo una hora; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 091-2003-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que esprocedente la creación del Juzgado de Paz en el CentroPoblado Menor de Adcuñac; Que, por el número de habitantes de las comuni- dades a los que beneficiaría el Juzgado el Paz entre losque se presentan conflictos de naturaleza Civil: litigiosde tierras, rectificación de áreas, reivindicaciones; Pe-nal: lesiones, homicidios, violaciones y coacciones; Fa-milia: patria potestad, alimentos, tutela, curatela; Nota- rial: legalizaciones, y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápi-da y eficaz, resulta procedente la petición que se formu-la; Por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deconformidad con el informe de fojas 69 a 70, sin la inter-vención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes