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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2005 (17/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G45/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G69/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6E/G64/GED/G67/G65/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2005/MINSA Lima, 14 de marzo del 2005 Vista la renuncia formulada por el doctor Hugo Rodríguez Ferrucci como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de los PueblosIndígenas; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA y en el literall) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Hugo RODRIGUEZ FERRUCCI, como Coordina- dor Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas, dispuesta por Resolución Mi-nisterial Nº 773-2004/MINSA; dándosele las gracias porlos servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al doctor Oswaldo Eduardo SALAVERRY GARCÍA, como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 05540 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61 /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la sexta, octava y vigésimo primera políticas de Estado que constituyen el Acuerdo Nacional resaltan laprioridad para el Perú de participar activamente en losprocesos de integración política, social, económica yfísica, en los niveles subregional, regional y hemisférico,elaborando un plan nacional de desarrollo de infra- estructura que identifique ejes de integración para desa- rrollar, entre otros, una red vial que permita fluidez en eltransporte de mercancías y otros bienes, para lograr eldesarrollo de las regiones y de esta manera la mejoradel nivel de vida de la población; Que, bajo este marco el Gobierno Peruano viene promoviendo el otorgamiento en concesión de diver- sos proyectos de infraestructura de transporte vialcomo los Ejes Amazónicos Norte y Centro, el "Pro-yecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil" queha sido declarado de necesidad pública, interés na-cional y ejecución preferente mediante Ley Nº 28214; así como de otros proyectos de infraestructura de transporte; Que, es necesario implementar mecanismos de co- ordinación entre las diversas entidades del Estado rela-cionadas con la preparación de la información y de losestudios necesarios para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte, así como para facilitarlas aprobaciones que sean requeridas en el marco de sus respectivas competencias, lo cual permitirá brindara los inversionistas, información oportuna para el debidoanálisis y formulación de las propuestas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Numeral 24 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Comité de Coordinación Constituir el Comité de Coordinación para el Desarrollo de la Infraestructura de Transporte, en adelante "Comitéde Coordinación", que se encargará de establecer me-canismos de coordinación entre las diversas entidades del Estado vinculadas a la preparación de información y de estudios necesarios para el desarrollo de los proyec-tos de infraestructura de transporte. Los integrantes del Comité de Coordinación, asumen los compromisos necesarios, para coadyuvar en la pre-paración de la información vinculada a los procesos de promoción de la inversión privada en proyectos de infra- estructura de transporte, teniendo en cuenta los plazosde ejecución de los mismos, así como para facilitar lasaprobaciones que sean requeridas en el marco de susrespectivas competencias, previo cumplimiento de lasdisposiciones legales aplicables. Artículo 2º.- Conformación del Comité de Coordi- nación El Comité de Coordinación estará integrado de la si- guiente manera: - El Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidirá. - El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), quien actuarácomo Secretario Técnico. - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Natura- les (INRENA). - El Director del Instituto Nacional de Cultura (INC).- La Coordinadora Nacional de la Comisión de Forma- lización de la Propiedad Informal (COFOPRI). - La Superintendente de Bienes Nacionales (SBN).- El Jefe del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT). - El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans-porte de Uso Público (OSITRAN). - El Superintendente Nacional de los Registros Públi- cos (SUNARP). Por resolución ministerial del Ministro de Transportes y Comunicaciones, se podrán integrar los titulares deotras entidades del Estado al Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación se reunirá las veces que sea necesaria a solicitud del representante del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones o de PROINVER- SIÓN. El representante de PROINVERSIÓN, en su calidad de Secretario Técnico, tendrá a su cargo las tareas decoordinación con los representantes de las demás enti-dades. Artículo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05638