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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G61/G7A/G6F/G6E/G65/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G6E/G61/G6D/G69/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2005-JUS Lima, 16 de marzo de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias;y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie-dad y del Estado; Que, CARLOS ENRIQUE MICHAUD VARGAS se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla - Ayacucho; Que, de acuerdo al Informe Médico Nº 326 2004/ 18.445-LAEL de fecha 2 de diciembre del año 2004, alinterno en referencia se le ha diagnosticado: HipertensiónArterial no controlada, Diabetes Mellitus II e HipertrofiaProstática; Que, conforme a la Partida de Nacimiento del referi- do interno se acredita que cuenta con 66 años de edad; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita-ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible,la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdetodo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en el documento antes mencio-nado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de laConstitución Política del Perú; corresponde al Presi- dente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanita- rias a CARLOS ENRIQUE MICHAUD VARGAS, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario deMáxima Seguridad Yanamilla - Ayacucho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 05645 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G72/G61/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2005-JUS Lima, 16 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado;Que, DAVID LEHI PIMENTEL FLORES o DAVID LEHY PIMENTEL FLORES o DAVID LEI PIMENTEL FLORESse encuentra interno en el Establecimiento Penitenciariode Varones Socabaya Arequipa; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 081-INPE/DSP e Informe Médico de fechas 4 y 6 de diciembre del presente año, respectivamente, el men- cionado interno tiene el siguiente diagnóstico: Procesoexpansivo a nivel sacroiliaco, Osteosarcoma Osteo-blástico de Región Sacro, Hipertensión Arterial, Termi-nal localmente avanzado, diagnóstico que es corrobo-rado con el Informe Médico y Epicrisis de la Historia Clínica Nº 545180 del Hospital Goyeneche - Ministerio de Salud; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita-ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, lacontinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdetodo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de Gracia Humanitario, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos antes men-cionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitu-ción Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a DAVID LEHI PIMENTEL FLO- RES o DAVID LEHY PIMENTEL FLORES o DAVID LEI PIMENTEL FLORES, quien se encuentra interno en elEstablecimiento Penitenciario de Varones Socabaya Are-quipa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 05646 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2005-JUS Lima, 16 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie-dad y del Estado; Que, PEPE SIFRIDO SANCHEZ CHAVEZ se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 443-04-INPE/EPRCOL 18 de noviembre del añoen curso e Informe Médico Nº 2253DE-2004-HNHU-Lde fecha 1 del presente mes y año, el interno ha sido diagnosticado con: Bronquitis Asmática, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica e Hipertensión Arterial; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita-ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible,la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdetodo sentido jurídico y moral;