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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 015-2005-OROP/JNE de 10 de febrero del 2005 que declaró infun-dada la tacha interpuesta por la apelante contra la solici-tud de adecuación e inscripción del partido político "Mo-vimiento Descentralista Perú Ahora". Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 05544 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G6E/G20/G73/G6F/G6D/G65/G2D /G74/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G43/G6F/G74/G61/G72/G75/G73/G65/G2C/G20/G4B/G65/G6C/G6C/G75/G79/G6F/G20/G79/G20/G41/G73/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 048-2005-JNE Lima, 15 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resoluciones N°s. 034, 040 y 041-2005-JNE, se incluyó a los distritos de Cotaruse, provincia de Ayma-raes; distrito de Kelluyo, provincia de Chuchito y distrito de Asillo, provincia de Ázangaro, respectivamente, en la con-sulta popular de revocatoria del mandato de autoridadesmunicipales, a realizarse el domingo 3 de julio de 2005; Que resulta necesario precisar las autoridades a las cuales se someterá a consulta popular en los distritos antes mencionados, así como hacer conocer los funda- mentos alcanzados por los señores promotores, en lasrespectivas solicitudes de revocatorias; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar los nombres de las au- toridades que serán sometidas a Consulta Popular el 3de julio de 2005, en los distritos de Cotaruse, Kelluyo yAsillo; así como la fundamentación de los pedidos de revocatoria señalados en las solicitudes alcanzadas; según anexo adjunto. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO DPTO. PROV. DISTRITO AUTORIDADES FUNDAMENTOS APURÍMAC A YMARAES COTARUSE Alcalde : ROBERTO VICENCIO RAMIREZ /GA7Peculado 1° Regidor : VALENTIN ARTURO LLACSA HUAMANI /GA7Malversación de fondos 2° Regidor : VIANIL BAUTISTA SEGOVIA DAVALOS /GA7Nepotismo 3° Regidor : DANIEL HERRERA SEGOVIA /GA7Abuso de Autoridad 4° Regidor : ADELIA HUAMANI CHOCHOCCA /GA7Tráfico de donaciones 5° Regidor : LUCIO LUNA HUAMAN PROMOTOR: Cecilio Leona Vega PUNO AZANGARO ASILLO Alcalde : ANTOLIN HUARICACHA HUARICACHA /GA7Incumplimiento de Presupuesto Participativo 1° Regidor : EUSEBIO TEODORO QUISPE CONDORI 2003 al 2004. 2° Regidor : EMERITA MAMANI MAMANI /GA7Malversación de fondos económicos. 3° Regidor : MATILDE CONDORI MEDINA /GA7Incapacidad de gestión administrativa. 4° Regidor : CESAR AUGUSTO SUCARI SUCARI /GA7Incumplimiento de recomendaciones dejadas por 5° Regidor : ALBERTO PACORI QUISPE la Contra loría de la Nación (Subsanación de observaciones dejadas en la Municipalidad). PROMOTOR: Jesús Gervasio Macedo Carpio PUNO CHUCUITO KELLUYO A lcalde : ALEJANDRO VILCANQUI TARQUI /GA7Malversación de fondos. 1° Regidor : LUIS MAMANI MAMANI /GA7Inmoralidad. 2° Regidor : ABRAHAM JUCULACA MAMANI /GA7Corrupción. 3° Regidor : CONSTANTINO ESTAÑA JIMENEZ /GA7Incumplimiento de promesas electorales. 4° Regidor : JUANA ANCACHI DE CHIPANA /GA7Nepotismo. 5° Regidor : ALIPIO ANCACHI ANCACHI /GA7Abuso de autoridad y otros. Promotor: Pepe Flores Ayala 05545 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G61/G6C/G71/G75/G69/G65/G72/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 /G64/G65/G6C/G20/G44/G4E/G49/G20/G70/G75/G65/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G73/G75/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E /G4E/GBA/G20/G33/G35/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G45/G46/G2F/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 373-2005-JEF/RENIEC Lima, 16 de marzo de 2005VISTOS: El Informe Nº 278-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se creó el mencionado Registro con arreglo al mandatode los artículos 177º a 183º de la Constitución, siendoun organismo que cuenta con personería jurídica dederecho público interno y goza de atribuciones enmateria registral, técnica y administrativa, económica y financiera;