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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 132-2005-CG Lima, 11 de marzo de 2005 VISTOS, los Informes Especiales Nºs. 049 y 050- 2005-CG/EA, resultantes del examen especial practica-do a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y alInstituto Nacional de Cultura en el marco del Convenio suscrito con la Agencia Española de Cooperación Inter- nacional, para la realización de obras de restauración dela casona de San Marcos en Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un examen especial a la UniversidadNacional Mayor de San Marcos y al Instituto Nacional deCultura en el marco del Convenio suscrito con la Agen-cia Española de Cooperación Internacional, para la rea-lización de obras de restauración de la casona de San Marcos en Lima, período enero 1992 - diciembre 2002; Que, en el contexto de lo actuado en el referido exa- men especial, y como resultado de la revisión del aportecorrespondiente a la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos, la Comisión Auditora ha determinado que lacoordinadora del Proyecto entregó como documenta- ción sustentatoria de las rendiciones de cuentas presen- tadas a la citada Universidad, correspondientes a losreembolsos efectuados como aporte de la Universidadpor los gastos efectuados en el Proyecto, recibos deentrega de dinero por compra de madera, los cuales nohan sido reconocidos por la supuesta emisora de los mismos, motivo por el cual dicho monto no cuenta con sustento de su ejecución, evidenciándose indiciosrazonables que hacen presumir la comisión de los deli-tos de peculado y de falsificación de documentos pre-vistos y penados en los artículos 387º y 427º del CódigoPenal; Que, igualmente la Comisión Auditora ha determina- do que la coordinadora del Proyecto no comunicó a laadministración de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos respecto a la devolución y cambio de materialesa la firma proveedora con la correspondiente anulaciónde la factura que se presentó como sustento de la rendi- ción de cuentas, y su canje por una nueva factura, la cual igualmente presentó como sustento de la rendiciónde cuentas, permitiendo que la Universidad desembolseambas facturas, generándole un perjuicio económico alduplicarse el desembolso sin sustento, evidenciándoseindicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de falsedad genérica y peculado, previstos y penados en los artículos 438º y 387º del Código Penal,respectivamente; Que, asimismo, como resultado del examen especial practicado, la Comisión Auditora ha determinado que seaplicaron soluciones técnicas inadecuadas en cuatro sec- tores de la obra de restauración al monumento “Casona de San Marcos”, efectuada en el marco del Conveniosuscrito entre el Instituto Nacional de Cultura, la Universi-dad Nacional Mayor de San Marcos y la Agencia Españo-la de Cooperación Internacional, las mismas que genera-ron deficiencias de orden arquitectónico y técnico en su intervención, modificando la volumetría y el comporta- miento de elementos estructurales del monumento en suconjunto, generando la alteración del patrimonio culturalde la Nación y la desaparición de importantes testimonioshistóricos y artísticos, evidenciándose indicios que ha-cen presumir la comisión del delito de Destrucción, Alte- ración o Extracción de Bienes Culturales, previsto y pe- nado en el artículo 230º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procura-dor Público, en los casos en que en la ejecución directade una acción de control se encuentre daño económicoo presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizaral Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales correspondientes contra los presun- tos responsables comprendidos en los Informes de Vis-tos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, y el De- creto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntos respon-sables comprendidos en los Informes de Vistos, remi-tiéndosele para el efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05466 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G4D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G44/G65/G73/G2D /G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G41/G68/G6F/G72/G61/G22 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 047-2005-JNE Lima, 15 de marzo de 2005 VISTO, el recurso de apelación presentado por don Máximo Licurgo Pinto en representación de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima contra la Resolución Nº 015-2005-OROP/JNE de 10 de febrero del 2005 que declaróinfundada la tacha interpuesta por la apelante contra la solicitud de adecuación e inscripción del partido político "Movimiento Descentralista Perú Ahora"; CONSIDERANDO:Que la apelante señala en su recurso que la palabra construyendo es un símbolo que se viene usando en los anuncios y folletería de las obras que realiza, afirma-ción que no ha sido negada en la Resolución Nº 015-2005-OROP/JNE y que esta palabra generaría confu-sión con la frase construye que forma parte del símbolo del "Movimiento Descentralista Perú Ahora"; Que la Ley de Partidos Políticos al establecer impedi- mentos en la formulación y uso de símbolos partidarios,propugna la igualdad de condiciones entre las organiza-ciones políticas y defiende al elector a través de la noexistencia de símbolos similares que puedan generarconfusión al momento de escoger entre varias opciones políticas; Que, en este entendido, se debe tener en cuenta que la apelante, es decir la Municipalidad Metropolitana deLima, al ser un organismo del Estado no participa encampañas políticas ni pueden ser usados sus recursospara promover o denigrar alguna candidatura política; Que la apelante no ha aportado algún razonamiento que enerve los considerandos expuestos en la resolu-ción venida en grado; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por don Máximo Licurgo Pinto en