Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 132-2005-CG MORDAZA, 11 de marzo de 2005 VISTOS, los Informes Especiales Nºs. 049 y 0502005-CG/EA, resultantes del examen especial practicado a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y al Instituto Nacional de Cultura en el MORDAZA del Convenio suscrito con la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional, para la realizacion de obras de restauracion de la casona de San MORDAZA en Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un examen especial a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y al Instituto Nacional de Cultura en el MORDAZA del Convenio suscrito con la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional, para la realizacion de obras de restauracion de la casona de San MORDAZA en MORDAZA, periodo enero 1992 - diciembre 2002; Que, en el contexto de lo actuado en el referido examen especial, y como resultado de la revision del aporte correspondiente a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, la Comision Auditora ha determinado que la coordinadora del Proyecto entrego como documentacion sustentatoria de las rendiciones de cuentas presentadas a la citada Universidad, correspondientes a los reembolsos efectuados como aporte de la Universidad por los gastos efectuados en el Proyecto, recibos de entrega de dinero por compra de MORDAZA, los cuales no han sido reconocidos por la supuesta emisora de los mismos, motivo por el cual dicho monto no cuenta con sustento de su ejecucion, evidenciandose indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de peculado y de falsificacion de documentos previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal; Que, igualmente la Comision Auditora ha determinado que la coordinadora del Proyecto no comunico a la administracion de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA respecto a la devolucion y cambio de materiales a la firma proveedora con la correspondiente anulacion de la factura que se presento como sustento de la rendicion de cuentas, y su canje por una nueva factura, la cual igualmente presento como sustento de la rendicion de cuentas, permitiendo que la Universidad desembolse MORDAZA facturas, generandole un perjuicio economico al duplicarse el desembolso sin sustento, evidenciandose indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de falsedad generica y peculado, previstos y penados en los articulos 438º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, como resultado del examen especial practicado, la Comision Auditora ha determinado que se aplicaron soluciones tecnicas inadecuadas en cuatro sectores de la obra de restauracion al monumento "Casona de San Marcos", efectuada en el MORDAZA del Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Cultura, la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional, las mismas que generaron deficiencias de orden arquitectonico y tecnico en su intervencion, modificando la volumetria y el comportamiento de elementos estructurales del monumento en su conjunto, generando la alteracion del patrimonio cultural de la Nacion y la desaparicion de importantes testimonios historicos y artisticos, evidenciandose indicios que hacen presumir la comision del delito de Destruccion, Alteracion o Extraccion de Bienes Culturales, previsto y penado en el articulo 230º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las

acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05466

JNE
Confirman resolucion que declaro infundada tacha interpuesta contra solicitud de adecuacion e inscripcion del Partido Politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora"
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 047-2005-JNE MORDAZA, 15 de marzo de 2005 VISTO, el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra la Resolucion Nº 0152005-OROP/JNE de 10 de febrero del 2005 que declaro infundada la tacha interpuesta por la apelante contra la solicitud de adecuacion e inscripcion del partido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora"; CONSIDERANDO: Que la apelante senala en su recurso que la palabra construyendo es un simbolo que se viene usando en los anuncios y folleteria de las obras que realiza, afirmacion que no ha sido negada en la Resolucion Nº 0152005-OROP/JNE y que esta palabra generaria confusion con la frase construye que forma parte del simbolo del "Movimiento Descentralista Peru Ahora"; Que la Ley de Partidos Politicos al establecer impedimentos en la formulacion y uso de simbolos partidarios, propugna la igualdad de condiciones entre las organizaciones politicas y defiende al elector a traves de la no existencia de simbolos similares que puedan generar confusion al momento de escoger entre varias opciones politicas; Que, en este entendido, se debe tener en cuenta que la apelante, es decir la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al ser un organismo del Estado no participa en campanas politicas ni pueden ser usados sus recursos para promover o denigrar alguna candidatura politica; Que la apelante no ha aportado algun razonamiento que enerve los considerandos expuestos en la resolucion venida en grado; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en

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