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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F /G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 130-2005-CG Lima, 11 de marzo de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 047-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al ConsejoTransitorio de Administración Regional San Martín, ac-tual Gobierno Regional San Martín, por el período com-prendido del 1.Ene.2002 al 31.Dic.2002, incluyendo ope- raciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, de con- formidad a su Plan Anual de Control 2003, dispuso el presente Examen Especial, con la finalidad de determi-nar si los recursos financieros y patrimoniales asigna-dos a la entidad fueron utilizados adecuadamente enconcordancia con los objetivos de la entidad y de acuer-do a la normativa aplicable, incidiendo en los procesos de contratación de personal, pago de remuneraciones, incentivos laborales; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que en el perío-do 2002 el CTAR San Martín efectuó pagos por incentivode “Productividad”, sin que se cuente con un criterio de evaluación que regule el otorgamiento de dicho benefi- cio, acorde con los lineamientos alcanzados por el Mi-nisterio de la Presidencia, referidos a los “Procedimien-tos para la Aplicación de Incentivos Laborales” y, sin quela unidad orgánica responsable haya efectuado el segui-miento y supervisión del cumplimiento de dichos linea- mientos, ocasionando que funcionarios, directivos y tra- bajadores se hayan beneficiado en forma permanentepor un importe de S/. 693 887,00, en perjuicio del Estado,en los que también se encuentra incluido lo percibido porfuncionarios no contemplados como beneficiarios de di-cho incentivo; hechos que constituyen indicios razona- bles que hacen presumir la comisión de Delitos Contra la Administración Pública en las modalidades de Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Pecu-lado, previstos y penados por los artículos 377º y 387ºdel Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha determinado que durante el año 2002, el CTAR San Martín, otorgó a funcionarios, directivos y personal permanente de la entidad, incenti-vos laborales de “Racionamiento y Movilidad” por labo-res de carácter extraordinario o urgente, posteriores ala jornada ordinaria laboral, evidenciándose que éstasno cuentan con la autorización del jefe inmediato para su realización, y muestran inconsistencias al no detallar la actividad urgente o de carácter extraordinario a efec-tuar, desembolsándose por dicho concepto S/. 686 256,00en perjuicio del Estado, inobservándose los requisitos yformalidades normados por la Directiva Nº 007-2001-CTAR-SM/SGDI denominada “Normas para la Asigna- ción de Racionamiento y Movilidad”, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 394-II-2001-CTAR-SM/PE, además de haberse otorgado dicho incentivo a fun-cionarios de niveles no considerados en la indicada Di-rectiva y sin que unidad orgánica competente haya efec-tuado la supervisión de la observancia de la referida normativa; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de Delitos Contra laAdministración Pública en las modalidades de Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Pecula-do, previstos y penados por los artículos 377º y 387º delCódigo Penal, respectivamente; Que, también la Comisión Auditora ha determinado que un funcionario del CTAR San Martín, actual Gobier-no Regional San Martín, percibió bonificaciones especia- les como personal activo en el CTAR San Martín y en sucondición de pensionista, en la Dirección Regional deEducación San Martín, en transgresión de dispositivoslegales vigentes, que imponen que la percepción de lasbonificaciones especiales de los funcionarios, servido- res y pensionistas que reciban dos remuneraciones o dos pensiones o remuneración o pensión provenientedel Sector Público, percibirán la bonificación especial enla pensión o remuneración de mayor monto, lo que fuemateria de pronunciamiento del Ministerio de Educación,ante la omisión de la instancia encargada de supervisar dichos actos, que conocedora de la irregularidad, no comunicó a los niveles pertinentes, a fin que se adop-ten las acciones correspondientes, ocasionándoseun perjuicio económico a la entidad por la cantidad deS/.19 325,51, en el que está considerado un reintegrodel Decreto de Urgencia Nº 37-94; hechos que constitu- yen indicios razonables que hacen presumir la comisión de Delitos contra la Administración Pública en las figurasde Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funciona-les y Exacción Ilegal, previstos y penados por los artícu-los 377º y 383º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica - Ley Nº 27785, constituye atribución de esteOrganismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata,por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito pe-nal, correspondiendo autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones lega-les respectivas contra los responsables comprendi- dos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República - LeyNº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifica-torias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y en re- presentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosepara el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05464 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 133-2005-CG Lima, 11 de marzo de 2005 VISTOS, el Informe Especial Nº 001-2004-OGRCI- CR-JUNÍN, resultante del Examen Especial efectuadoal Gobierno Regional Junín, período comprendido deEnero del 2003 a Diciembre del 2003; y la Hoja deRecomendación Nº 001-2005-CG/ZC emitida por la Ge-rencia Zonal Centro; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejer- cicio 2004, el Órgano de Control Institucional del Gobier-no Regional Junín, efectuó un Examen Especial al Go- bierno Regional Junín, orientado a determinar si los re- cursos financieros asignados a la citada Entidad Regio-nal, fueron utilizados en concordancia con los objetivosde la entidad y de acuerdo a la normativa vigente;