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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G2D/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 089-2005-CONAFU Lima, 11 de marzo del 2005 VISTOS; la Resolución Nº 007-2003-CONAFU del 29 de enero del 2003; la Resolución Nº 191-2004-CONAFU del 5 de octubre del 2004; la ResoluciónNº 204-2004-CONAFU del 25 de octubre del 2004; el Informe 084-2004-CONAFU-CDEYC del 7 de diciem- bre del 2004; el Oficio Nº 1414-2004-CONAFU-P del 9de diciembre del 2004; el Documento con RegistroNº 00413 del 3 de enero del 2005, que contiene ellevantamiento de Observaciones de la UniversidadContinental de Ciencias e Ingeniería; el Informe de Visita del 24 de enero del 2005; el Informe Nº 019- 2005-CONAFU-CDEYC del 22 de febrero del 2005; elAcuerdo Nº 050-2005-CONAFU de la Sesión Ordina-ria del 24 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 429-98-CONAFU del 30 de junio de 1998 se autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, con sede en la ciudad de Huancayo del departamentode Junín, para brindar servicios educativos de niveluniversitario; Que, con Resolución Nº 176-2002-CONAFU del 31 de julio del 2002, se declaró concluido el proceso de adecuación de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería a la Ley de Promoción de la Inversión en laEducación, como persona jurídica de derecho privado,bajo el régimen de una Sociedad Anónima Cerrada, ha-biendo continuado la Universidad bajo la evaluación per-manente del CONAFU, dispuesta en el artículo 2º literal c) de la Ley Nº 26439 y, la Tercera Disposición Transito- ria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la LeyNº 27278; Que, con Resolución Nº 191-2004-CONAFU del 5 de octubre del 2004, se dispuso la Evaluación Integralde la Universidad Continental de Ciencias e Ingenie- ría, para que determine el estado real de avance y consolidación del Proyecto de Desarrollo Institucionalaprobado, conforme dispone la Resolución Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, que aprue-ba la Directiva "Procedimiento para Otorgar a las Uni-versidades con Autorización Provisional de Funcio- namiento la Autorización Definitiva de Funcionamien- to", al concluir la quinta evaluación anual de las uni-versidades con autorización provisional de funciona-miento; con Resolución Nº 204-2004-CONAFU del 25de octubre del 2004 se designó a la Comisión de Eva-luación y Consolidación del CONAFU que se encargó de la evaluación integral dispuesta; Que, con Informe Nº 019-2005-CONAFU-CDEYC del 22 de febrero del 2005, el Presidente de la Comi-sión de Evaluación y Consolidación, presenta el Infor-me Integral solicitado, señalando que al concluir laEvaluación Final del Cuarto y Quinto Año de funciona- miento, y el Informe materia de la Resolución Nº 074- 2004-CONAFU del 2 de abril del 2004, la Universidadmuestra un estado de desarrollo institucional Acepta-ble, con carencias que deben ser superadas, para locual propondrá al CONAFU las acciones a implemen-tar para el cumplimiento de las mismas en un Plan de Desarrollo Institucional, que será aprobado para su ejecución en el plazo que determine el CONAFU, con-forme lo dispone la Resolución Nº 171-2001-CONA-FU, cuyo numeral 4, literal b) dispone la presentaciónde un Plan de Desarrollo Institucional que cubra elperíodo de prórroga, el levantamiento de las debilida- des persistentes y las conclusiones del grado de cum-plimiento de los parámetros establecidos en cada sec- ción del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobadoy que como Anexo Nº 001, forman parte de la presen-te Resolución; Que, el Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del 24 de febrero del 2004, como resultado del proceso de Evaluación Integral del CONAFU a la Universidad Con- tinental de Ciencias e Ingeniería, acordó considerar elestado desarrollo e implementación de su Proyecto deDesarrollo Institucional al finalizar la evaluación integralde su funcionamiento hasta el 2004 como ACEPTABLEcon observaciones superables en un tiempo determina- do, quedando establecido que la Universidad Continen- tal de Ciencias e Ingeniería no reúne los requisitos esta-blecidos por el CONAFU para su autorización definitiva,prorrogando el período de funcionamiento provisionalpor el plazo de un año, en función de las posibilidadesque tiene la Universidad para alcanzar los estándares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucio- nal; Que, se han cumplido los actos administrativos señala- dos en el Estatuto del CONAFU; el Reglamento para laAutorización de Funcionamiento de Universidades; elReglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Fun- cionamiento; el Procedimiento para Otorgar a las Uni-versidades con Autorización Provisional de Funcio-namiento, la Autorización Definitiva de Funcionamiento,por lo que es procedente prorrogar el funcionamientoprovisional de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU),en su Sesión Ordinaria del 24 de febrero del 2004, luegode revisar el expediente administrativo y, considerandoel Informe de la Comisión de Evaluación y Consolida- ción, acordó por unanimidad prorrogar el período de funcionamiento provisional de la Universidad Continen-tal de Ciencias e Ingeniería por el período de un año,disponiendo que conjuntamente con su Promotora pre-senten un Plan de Desarrollo Institucional que cubra elperíodo de prórroga; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto delCONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 050-2005-CONAFUde la Sesión Ordinaria del 24 de febrero del 2005; y enuso de las facultades conferidas por el literal c) del Ar-tículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRORROGAR el período de funciona- miento provisional de la Universidad Continental deCiencias e Ingeniería por el plazo de un año, en fun-ción de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estándares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional, cuyo déficit ha sido esta-blecido en el Informe Nº 019-2005-CONAFU-CDEYC,y que forman parte de la presente Resolución como elAnexo Nº 001. Artículo 2º.- DISPONER que la Universidad Conti- nental de Ciencias e Ingeniería y su Promotora presen- ten al CONAFU en el plazo máximo de 30 días calenda-rio dentro del período de prórroga, un Plan de DesarrolloInstitucional que cubra el período de ampliación de laautorización de funcionamiento y contemple el levanta-miento de las debilidades, la evaluación de los paráme- tros básicos y las conclusiones del Informe Nº 019-2005- CONAFU-CDEYC. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 05633